Regalamento Interior De Trabajo Mexico
juiciosyembargos10 de Septiembre de 2014
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PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA FERRETERA CENTRAL DEL GOLFO
DEFINICIÓN
El Reglamento Interno son las disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo.
1- OBJETO
Precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios.
2- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
a) Ser elaborado en proyecto y presentado a la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por el empleador.
b) Haberse pedido la opinión, por medio de la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, con anterioridad a su aprobación, al Sindicato de Trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores de la empresa.
c) Ser aprobado por el SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, previo informe de los servicios técnicos de las Direcciones Generales de Trabajo.
d) Poner en conocimiento de los trabajadores por lo menos 15 días antes de la fecha en que empezará a regir.
e) Estar escrito con carácter fácilmente legible y colocado permanentemente en lugar visible.
3- RELACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
Cuerpo de normas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa relacionada con:
a) Higiene
b) Primeros Auxilios
c) Seguridad en las Labores
NORMAS Y PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES DE
FERRETERA CENTRAL DEL GOLFO S.A. DE C.V.
1- Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, a la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como la de los establecimientos donde laboren.
2- Tomar de los establecimientos, materias primas o elaboradas, materiales, artículos de programación informativa, herramientas, útiles, equipos u otros objetos propiedades del EMPLEADOR, sin el correspondiente permiso, previamente aprobados por este o su representante.
3- Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzo- cortantes que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
4- Emplear el equipo que se le hubiera encomendado en usos que no sean del servicio de la EMPRESA u objeto distinto de aquel a que están destinados.
5- Hacer colectas, vender artículos, juegos de azar dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas de labor.
6- Suspender sus laborales sin causa justificada o sin licencia del EMPLEADOR, aun cuando permanezca en su puesto.
7- Recibir en horas laborales visitas de carácter personal, ajenas a sus labores. Se exceptúan casos de urgencias familiares.
8- Utilizar los teléfonos de la EMPRESA para asuntos personales. Se exceptúan casos de urgencias personales en cuyo caso debe pedir permiso a su jefe inmediato.
9- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley.
10- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR. O llegar tarde al trabajo.
11- Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al EMPLEADOR el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con advertencia de que pueden producir somnolencia o afectar su coordinación motora.
12- Alterar, trastocar, o dañar, en cualquier forma, los datos, artículo de programación informativa, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática, así como también, lo relacionado a los productos e informaciones sobre los clientes.
13- Laborar para otro EMPLEADOR durante sus vacaciones, periodos de incapacidad o cualquier licencia remunerada.
14- Realizar a actos de acoso sexual.
15- Tomar alimentos mientras desempeña sus labores, fuera del horario estipulado para el box lunch. (Desayuno)
16- Ingresar al establecimiento de trabajo en escotes, chancletas, mini faldas, y sin el maquillaje y vestimento apropiado.
ADEMÁS POR LA NATURALEZA DE LABORES DE LA EMPRESA SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.
1- Marcar la tarjeta de tiempo o firmar el libro de asistencia por otro compañero, permitir que tal cosa se haga en su favor y en cualquier forma burlar el sistema de control de tiempo y asistencias establecidos.
2- Hablar en voz alta, gritar en forma que moleste a los compañeros de trabajo o al cliente, conversar asuntos que no tengan relación con sus funciones, interrumpiendo sus labores, ó las de sus compañeros, ya sea que estas conversaciones perjudiquen la producción de la Empresa ó el desempeño de su labor.
3- Amenazar con instrumentos cortantes, punzantes o de cualquier otro tipo que pueden lesionar la integridad física, tanto contra sus jefes como con sus compañeros o clientes.
4- Relacionarse con los clientes o con sus compañeros de trabajo, el usar palabras, gestos, ademanes, tono de voz ofensivo o falta de respeto.
5- Leer revista, libros, periódicos o pasquines durante su jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa.
6- Llevarse la tarjeta de tiempo para su casa.
7- Fumar dentro de las horas de trabajo o usar negligentemente Implementos que pudieran provocar incendios.
8- Atender asuntos o recibir visitas o llamadas telefónicas de carácter personal en horas de trabajo, salvo en casos de urgencia y previa autorización.
9- Realizar cualquier tipo de propaganda política o electoral en horas de trabajo o dentro de los predios de la Empresa
10- Retirar de las dependencias de la EMPRESA sin la debida autorización documentos, correspondencia, formularios, estadística, registro o libros de contabilidad así como cualquier cosa que perteneciente al TRABAJADOR.
11- Llevar objetos no imprescindibles al centro de trabajo tales como radio, Fotonovelas libros ó en general cualquier artefacto o cosa que lo distraiga, salvo que no se utilicen dentro de la jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa
12- Conducir el vehículo de la Empresa en velocidad superior a las permitidas en los reglamentos de tránsito o en forma desordenada.
13- No hacer arreglos amistosos en casos de accidentes de tránsito.
14- Entrar al área de trabajo en horas no laborales, a no ser para cumplir con su trabajo, o permanecer dentro de la EMPRESA después de haber terminado su jornada de trabajo, sin previa autorización.
15- Abandonar temporalmente el área en donde desempeña sus labores en caso de alguna necesidad sin autorización de su jefe inmediato.
16- Asociar sus labores con terceras personas en calidad de asistentes o ayudantes, sin que medie autorización expresa del Empleador ó sus representantes.
17- Hablar por celular mientras realiza sus labores salvo en caso de urgencia con previa autorización del Empleador.
18- Incurrir en riñas o actos de violencia dentro de las áreas en las Instalaciones de la Empresa.
19- Ocuparse en horas laborables y en el lugar de trabajo en tareas ajenas a sus labores.
20- Realizar servicios a título personal con los clientes que asisten ó refieren a la Empresa.
LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA
Además de las obligaciones genéricas que se contemplan en este Reglamento Interno, tendrían la obligación especifica frente a los demás TRABAJADORES de hacer cumplir por estos todas las disposiciones contempladas en este Reglamento o en su defecto, aplicar las sanciones disciplinarias que el mismo establece. El Trabajador de confianza, es el que ejecuta el servicio de dirección, fiscalización o representación del EMPLEADOR, cuando sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del EMPLEADOR.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FERRETERA CENTRAL DEL GOLFO S.A. DE C.V.
SON OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1- Darle ocupación efectiva al TRABAJADOR conforme a las condiciones convenidas o pactadas en el contrato de trabajo.
2- Pagar a los TRABAJADORES los salarios e indemnizaciones correspondientes de conformidad con las normas del Código de Trabajo.
3- Proporcionar oportunamente a los TRABAJADORES los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneo para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.
4- Proporcionar a los TRABAJADORES local seguro para los objetos del TRABAJADOR que deban necesariamente permanecer en el lugar en donde preste el servicio.
5- Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales de trabajo que se deban practicar en la EMPRESA, establecimiento o negocio.
6- Guardar a los TRABAJADORES la debida consideración absteniéndose de maltratarlos de palabra u obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.
7- Adoptar las medidas higienicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades en la instalación y operación y los lugares donde deban ejecutarse los trabajos.
8- Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales, y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran.
9- Fijar en lugar visible del establecimiento, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos
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