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Regimen Simplificado


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

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REGIMEN SIMPLIFICADO

¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen Simplificado?

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto tributario.

Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado

Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO

En el presente año (2014) se modificaron los topes de los diferentes requisitos que se deben cumplir para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, según el artículo 499 del estatuto tributario.

En primer lugar hay que precisar que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. Los exentos se clasifican como gravados, solo que a la tarifa del 0%.

1. Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).

2. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)

6. Que durante el año 2014 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)

7. Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)

NOTA: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere “al respectivo año”, se toma el Uvt vigente en el 2014.

Uvt tomados como referencia:

2013: 26.845

2014: 27.485

Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, u automáticamente será Régimen Común.

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