Regimen Simplificado
50486321 de Julio de 2014
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REGIMEN SIMPLIFICADO
REGIMEN SIMPLIFICADO
TITULO II
CAPITULO VII
I.- ANTECEDENTES
.
Este régimen entra en vigor a partir de 1989, el cual era opcional, éste mismo
se convierte en obligatorio a partir de 1991 para los contribuyentes del sector
primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura), así como también para
aquellos contribuyentes dedicados al transporte de personas y bienes.
El régimen simplificado se basaba en un esquema de entradas y salidas, en
donde la base se obtenía restando a las entradas las salidas.
II. SUJETOS.
Art. 79 LISR
Deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia de ISR las siguientes
personas morales:
I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o
de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
IV. Las constituidas como empresas integradoras.
V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
III. MARCO LEGAL, OBJETIVO Y VIGENCIA DE LA EMISIÓN DE FACILIADES ADMINISTRATIVAS.
REGIMEN SIMPLIFICADO MARCO LEGAL.
SUJETOS ART. 79 LISR
DEFINICIONES ART. 80 LISR
OBLIGACIONES ART. 81 LISR
OTRAS OBLIGACIONES ART. 82 LISR
AUTOTRANSPORTE ART. 83 LISR
EMPRESAS INTEGRADORAS ART. 84 LISR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ART. 85, 2do. PARRAFO
El marco legal de la emisión de las facilidades administrativas por parte del SAT se encuentra en el artículo 85, 2do.Párrafo de la LISR que establece lo siguiente:
“El servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general,
deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este capítulo”.
El objetivo de la emisión de facilidades administrativas por parte de del SAT, tenemos en el DOF del día 29 de abril de 2005, los siguientes considerándos: Respecto de la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas 2005, el artículo primero transitorio de la misma establece, que entrará en vigor a partir del 30 de abril de 2005 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2006.
RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2005. (DOF 29/04/2005) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2005.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción lII de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta ; y 4 fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que a partir de dos mil dos en la Ley del
Impuesto sobre la Renta se establece un nuevo régimen simplificado con base
en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros. Que en el régimen simplificado vigente se consideró que ciertos sectores de contribuyentes no podrán cumplir de manera inmediata con todas las obligaciones formales que imponen las leyes fiscales vigentes, ya que sus
operaciones requieren de ciertas facilidades administrativas, tal como se estableció en el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas porel Congreso de la Unión , considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2005 a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos
prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas, y Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades
se presenten a los diversos sectoresde contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus
obligaciones fiscales. Por ello, este órgano expide la siguiente:
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE ENLA MISMA SE SEÑALAN PARA 2005
Contenido
Capítulo 1.
Sector Primario.
Capítulo 2.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Capítulo 3.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Capítulo 4.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Definiciones de Aplicación General
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A.Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B.SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
C. Código, el Código Fiscal de la Federación.
5.El sistema emitirá los reportes y liquidaciones de las operaciones facturadas por la
agrupación ganadera por cuenta y orden de cada uno de sus agremiados, y determinará el monto de ingresos de cada ganadero a efecto de suspender la facilidad de facturación a través de la agrupación ganadera en el siguiente ejercicio fiscal en el caso de aquellos ganaderos cuyos ingresos durante 2005 excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica.
6.El sistema deberá generar un archivo en Código ASCII utilizando el número de discos flexibles necesarios para cumplir los requisitos de información a que se refiere el rubro C de esta regla.
Asimismo, deberá generar un código de seguridad para el manejo de la captura con base
en los valores en código ASCII de los datos capturados, el cual permitirá llevar a cabo el
proceso de revisión de datos capturados. El procedimiento que genera este código deberá ser dado a conocer a la autoridad fiscal en caso de requerirlo.
Las agrupaciones realizarán un diagrama en donde se indiquen los medios de almacenamiento internos y externos y la frecuencia con que es respaldada la información.
E.Manifestar a más tardar el 30 dejunio de 2005 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos anteriormente señalados. Enel caso de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine el incumplimiento de esta obligación, esta facilidad quedará sin efectos.
F.Presentar en el mes de enero de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de laUnión , Asociación o Confederación, escrito libre conteniendo los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y RFC, así como un apartado donde se plasme el fierro, marca o tatuaje que identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes, incluyendo los mismos datos respecto de los integrantes que durante el ejercicio del 2005 se dieron de baja.
G.Las agrupaciones ganaderas que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, estarán obligadas a presentar ante el SAT un dictamen simplificado respecto de las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el mismo plazo que les correspondería para los efectos de la presentación del dictamen fiscal conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables.
Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la opción a que se refiere esta
regla, cuando la unión a la que pertenezcan dé cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma, y siempre que dicha unión cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas. En estos casos, la unión deberá supervisar periódicamente el correcto funcionamiento del equipo de cómputo y de impresión que para los efectos de lo dispuesto en esta regla se encuentreinstalado en las asociaciones que la integren.
Las agrupaciones ganaderasque den cumplimiento a lo dispuesto en lospárrafos anteriores, podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantes pequeños ganaderos no obligados a expedir facturas, conforme
a lo siguiente:
Expedirán facturas por cuenta de sus integrantes, con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A
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