Regimen Simplificado 2014
Jesivian25 de Enero de 2015
529 Palabras (3 Páginas)214 Visitas
El régimen simplificado aplicado al sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura), el poder ejecutivo ha emitido facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de la RFA (Resolución de facilidades administrativas) pues en este se contienen toda una serie de beneficios fiscales para otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primarios, de autotransporte terrestre de carga y pasajeros; como lo son:
- Reducir la tasa al 21% de ISR
- Deducir compras y no costo de ventas
- Tributar en base en flujo
- Exentar una parte de sus ingresos
- Aplicar deducciones autorizadas con requisitos mínimas.
Estas facilidades son entendibles por el hecho de que el sector primario es proveedor de la sociedad mexicano y no dependemos de la producción o servicios de otros países y este sector primario ya que no cuenta con una buena administración para hacer frente a las obligaciones fiscales, se les otorga este régimen con sus beneficios siempre y cuando siempre y cuando sean el apoyo y sostén para la economía mexicana.
Se considera sector primario para este régimen los siguientes:
Ganadería: solamente incluye a los ganaderos, aquellos intermediarios que compren y vendan ganado en segunda mano, excluyendo a los aparceros; aquellos dueños o cuidadores del ganado.
Dentro de las facilidades para el sector primario se considera:
1. Deducir la documentación que reúna determinados requisitos de: mano de obra de trabajadores eventuales de campo, alimentación de ganado y gastos menores.
2. Tanto personas físicas como morales dedicadas a actividades del sector primario puedan realizar sus pagos provisionales de ISR e IETU de forma semestral, así como por la presentación de retenciones en forma semestral, sin embargo si se opta por presentar retenciones de forma semestral queda el IVA condicionado a presentarse de igual forma.
3. Se les permite que sus pagos provisionales sean aplicando coeficiente de utilidad a los ingresos acumulables en lugar de restarle a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.
4. Para los pagos por salarios tanto para el sector primario como de autotransporte terrestre pueden enterar sus retenciones de acuerdo a un porcentaje de ciertos grupos de trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones legales; como son:
Eventuales del campo Salario real 4%
Operadores, macheteros y maniobristas Salario convenio del IMSS 7.5%
Operadores, cobradores, mecanicos y maestros Salario convenio del IMSS 7.5%
5. Los contribuyentes del sector primario y autotransporte terrestre pueden realizar pagos en efectivo siempre que no exceda del 20% del total de pagos efectuados por consumo de combustible.
Los dedicados al autotransporte podrán deducir el 5%de los ingresos propios de su actividad por concepto de gastos de viaje, imagen y limpieza, compras de refacciones de medio de uso y reparaciones menores hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
I. Maniobras.
A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53
B. Por tonelada en paquetería $ 75.92
C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24
II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90
III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.
6. Los contribuyentes dedicados a autotransporte de carga federal y turismo sin documentación que reúnan los requisitos fiscales podrán deducir el 8% de sus ingresos propios de su actividad y que la facilidad este registrada en contabilidad.
Para sociedades cooperativas de producción, pesqueras o silvícolas, podrán exentar
...