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Regimen Simplificado Notas


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  264 Visitas

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REGIMENES ESPECIALES

RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

INTRODUCCION

el siguiente trabajo tiene por objetivo considerar los pros y contras de regimen tributario simplificado,

El sujeto pasivo debe apersonarse a las dependencias de la Administración Tributaria de su jurisdicción y presentar los documentos originales o fotocopia legalizada y fotocopias simples.

Condición general:

El sujeto pasivo debe desarrollar actividad económica de: Artesano, Comerciante Minorista o Vivandero, con capital mínimo de Bs.12.001 y máximo de Bs.37.000.

Requisitos:

- Documento de Identidad. Para el caso de ciudadanos extranjeros deberán presentar carnet de extranjería vigente.

- Facturas o prefacturas de consumo de energía eléctrica que acrediten el número de medidor del domicilio fiscal donde desarrolla su actividad económica y del domicilio habitual.

El Régimen Simplificado está vigente para pequeños comerciantes y grandes migran al Régimen General

La Paz, 1 de julio de 2013 (SIN).- Grandes almacenes de abarrotes, ingenios arroceros, licorerías, centros de belleza, ferreterías, tiendas de materiales de construcción, veterinarias, discotecas, entre otras actividades económicas fueron clausuradas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la mayoría está optando por migrar al Régimen General y, una vez que reanuden sus operaciones, darán factura por cada transacción comercial que realicen, informó el presidente Ejecutivo de la entidad recaudadora, Roberto Ugarte Q.

Los controladores del SIN procedieron a la clausura de estos establecimientos al evidenciar que no estaban inscritos correctamente en el Padrón Nacional de Contribuyentes, por lo que sus propietarios se comprometieron a regularizar su situación tributaria.

Vulnerando la ley grandes comerciantes actualmente se mimetizan en el Régimen Simplificado con el objetivo de no pagar impuestos, en la proporción legal que corresponde. Por eso, los operativos del SIN están dirigidos a estos negocios, explicó Ugarte, quien lamentó que estos grandes comerciantes estén tratando de confundir a la opinión pública y movilizar a los genuinos comerciantes minoristas en contra de las autoridades bajo el falso y engañoso argumento de que se intentaría eliminar el Régimen Simplificado, lo que no ocurrirá, observó Ugarte.

“Vamos a respetar el Régimen Simplificado que es para los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos. Este Régimen Simplificado no se va a eliminar y sólo vamos a depurar a los grandes comerciantes que, por el volumen elevado de su capital y sus ventas, están obligados a inscribirse en el Régimen General”, aseguró.

En la ciudad de La Paz, por ejemplo, fueron clausurados cuatro negocios con un fuerte movimiento económico y altas ventas en la calle 16 de Achumani de ciudad de La Paz, una licorería optó por migrar al Régimen General, por lo que, a partir de la fecha, emite factura por cada venta que realiza, a través del NIT 4743186016.

Otro de los negocios intervenidos es una distribuidora mayorista de abarrotes y productos, ubicada en la avenida República N° 1062 de la ciudad de Cochabamba y que ilegalmente funcionaba en el Régimen Simplificado, Categoría 3, a pesar de que su capital cuantificado alcanzaba a más de 250 mil bolivianos.

Otro de estos negocios, con importante movimiento económico, es un almacén de venta de abarrotes, ubicado en la calle Lanza N° 1114 de Cochabamba, entre Honduras y Punata, y que funcionaba sin el NIT (Número de Identificación Tributaria) correspondiente, contraviniendo lo establecido en el artículo 163 de la Ley 2492, modificado por la Ley 317.

En la segunda quincena de junio, el SIN clausuró, en la ciudad de Montero, ocho ingenios arroceros por no estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, ni pagar impuestos, como establece la normativa en vigencia. Estos efectuaban un significativo movimiento económico, pero no tributaban al fisco.

Según Ugarte, el Régimen Simplificado está vigente, tal como establece la norma, para todos los pequeños comerciantes, artesanos y vivanderos que tienen un capital comprendido entre 12.001 bolivianos hasta un máximo de 37.000 bolivianos.

“Todos los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos que tienen un capital no mayor a los 37 mil bolivianos y cuyas ventas anuales no superan los 136 mil bolivianos se mantendrán en el Régimen Simplificado sin ningún problema”, aseguró el Presidente Ejecutivo del SIN, quién explicó que la intención de Impuestos Nacionales es identificar a los grandes comerciantes que tienen un capital y ventas mucho mayores y que están ilegalmente inscritos en el Régimen Simplificado.

El Presidente del SIN explicó, asimismo, que todos los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos que tengan un capital menor a 12 mil bolivianos no necesitan ni siquiera inscribirse al NIT.

Bolivia: Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 29 de enero de 1997

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones. HECHO GENERADOR

Artículo 2°.- El ejercicio habitual de las actividades realizadas por los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, genera la obligación de tributar en este régimen.

SUJETO PASIVO

Artículo 3°.- Son sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, las personas naturales que realicen con carácter habitual las actividades mencionadas en el Artículo 2o de este Decreto y que además cumplan los requisitos establecidos a continuación:

1 . COMERCIANTES MINORISTAS Y VIVANDEROS

A. El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs 18.800.

B. El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, constituido por las mercaderías a ser comercializadas por los comerciantes minoristas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, así como materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, así como por los activos fijos, constituidos por los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios correspondientes a la actividad gravada.

C. En ninguno de los casos se discrimina el capital

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