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Regimen Simplificado


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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1.1. Régimen de Tributación Simplificada

Este es un régimen de tributación simplificada de acceso voluntario, para grupos o ramas de actividades, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

Este régimen constituye una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones tributarias.

1.1.1. Contribuyentes

Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos.

A este régimen pueden ingresar voluntariamente personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades que más abajo se detallan y que cumplan con los siguientes requisitos:

El monto de compras anuales, que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de los servicios incluidos en el Régimen, no debe ser superior a ciento cincuenta salarios base incluyendo el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de mercancías cuya base imponible se haya determinado a nivel de fábrica o aduana, se tomará en cuenta la facturación total).

En el caso de los “Pescadores artesanales en pequeña escala” y los “Pescadores artesanales medios”, el monto de las compras por concepto de gasolina y diesel respectivamente, no puede exceder de tres millones y medio de colones.

Cuando se trate de transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no debe superar una unidad.

Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente.

La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.

Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí, pero la inscripción no procederá cuando la actividad se combine con otras no contempladas en este régimen.

El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base.

2. ¿Que Justifica el Régimen simplificado?

3. Actividades y factores del impuesto Actividades que pueden inscribirse en el régimen de tributación simplificada:

Para poder inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada, el contribuyente debe tener como actividad, alguna de las que se enumeran a continuación que son las únicas que se permiten en la actualidad dentro de este régimen.

Es importante indicar que la inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.

Actividades que pueden inscribirse en el régimen de tributación simplificada: Factor renta

a) Bar, cantina, taberna o establecimientos similares:

Servicio exclusivo de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del mismo local, se excluyen establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo individual de venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del salario base1 o cuando combinen sus servicios con hoteles, centros sociales y similares. Las licorerías y similares están comprendidas en la actividad de comercio minorista. 0.020

b) Comercio minorista:

Venta a los consumidores finales de mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales especialmente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Por ejemplo, abastecedores, bazares, carnicerías, ferreterías, pulperías, tiendas, verdulerías, depósitos de licores o licorerías (compra y venta de bebidas alcohólicas embotelladas, sin dar el servicio), fruterías (compra y venta de frutas, sin producirles alteración alguna), mueblerías (compra y venta de muebles, sin efectuarles manufacturación alguna), panaderías (compra y venta de productos de panificación, sin efectuar elaboración alguna), zapaterías (compra y venta de cualquier tipo de calzado, sin producirle alteración alguna), etc. Se excluye de esta categoría los comercios minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios. 0.010

c) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana:

Manufactura

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