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Regimen Simplificado


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  1.757 Visitas

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO

materia de impuestos que corresponden al Capitulo VII del Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual trata del Régimen Simplificado.

¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado?

El articulo 79 de la ley del ISR nos señala que personas morales deben de cumplir sus obligaciones en este régimen los cuales se mencionan a continuación.

I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícola.

III. Las que se dedique exclusivamente a actividades pesqueras.

IV. Las constituidas como empresas integradoras.

V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

No podrán tributar en este Régimen las personas morales que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capitulo VI del Titulo II de la ley del ISR, y las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de Coordinado.

Se entenderá por Coordinado la persona moral que administra y opera activos fijos, o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realizan la misma actividad.

REPRESENTACIÓN GRAFICA DE UN COORDINADO.

Cabe mencionar que las personas físicas que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, pueden ser integrantes de los coordinados y deberán tributar en el Titulo IV Capitulo II Sección I ( de las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales) o en la Sección II del Titulo IV Capitulo II (Régimen Intermedio) según corresponda.

Las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado tendrán la obligación de calcular y enterar pagos provisionales a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

El articulo 81de la Ley del ISR nos enlaza con el articulo 127 de la misma Ley para calcular los pagos provisionales, los cuales se calculan de la siguiente manera.

Ingresos del período

- 20 SMG elevados al año*(nota 1)

= Ingresos Grabados

- Deducciones del período

= Resultado Fiscal

- Perdidas

= Base del impuesto

X Tasa del Art. 10 de la Ley del ISR

= ISR del período

- 50% de reducción del Impuesto*(nota 2)

= ISR a cargo

- Pagos provisionales efectuados c/anterioridad

= ISR del período a pagar

Nota 1.

Conforme al articulo 81 ultimo párrafo de la Ley del ISR las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagaran el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por una cantidad de 20 Salarios Mínimos Generales correspondientes al área geográfica del contribuyente elevados al año.

Nota 2.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras reducirán el ISR en un 50% (fundamento legal: Facilidades Administrativas para 2003 capitulo 1.11 publicado

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