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Regimen jurídico de la publicidad


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  120 Visitas

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Sistema de prevención y represión  de la publicidad ilícita.

Sistema extrajudicial

Sistema judicial

Administrativo.

Extrajudicial: es el más rápido y menos costoso. Es el sistema de autodisciplina publicitaria. Se establece un código ético, y unas normas y en base a ello, hay un órgano que impone justicia y que decide que es o no ilícito. Es un órgano que depende de esa asociación que hacen los empresarios, que puede ser individual o colectiva (uno o varios empresarios realizan este código para su sector.)

La LCD, en su artículo 37, establece el fomento de los códigos de conducta. Intentan que los empresarios realicen códigos de conducta en conjunto con organizaciones de consumidores, para elevar el nivel de protección de los consumidores. Los códigos de conducta respetarán la normativa de defensa de la competencia y se les dará una publicidad suficiente para su debido conocimiento por los destinatarios y tienen que tener un órgano en caso de conflicto.

Estas resoluciones solo pueden sancionar a aquellos empresarios que estén unidos o se sometan a este código.

En España el sistema que se utiliza es el de autocontrol (Códigos sectoriales), que es la asociación para la autorregulación de comunicación comercial. Es una asociación sin afán de lucro, que está formada por agencias, comerciantes, asociaciones de usuarios y medios de comunicación. El objetivo es contribuir a que la comunicación comercial sea un factor útil para nuestra economía, pero que respete la ética publicitaria y los derechos de los consumidores. Su principal función es la de elaborar códigos éticos.

Está compuesta por dos órganos:

  1. El de gestión y Administración.
  2. Jurado.

El jurado está dividido en 6 secciones, cada sección actúa para para un caso determinado.

Cuando una acción emite una resolución y esa resolución no es favorable se puede recurrir, en cuyo caso el jurado,  estará compuesto por algunos miembros de las secciones (mínimo 3-6 vicepresidentes, más vocales).

Las sanciones que puede dar este jurado afecta a todos los adheridos. Según la ley de competencia desleal Es obligatorio el sistema extrajudicial para los actos engañosos, posteriormente si el demandado no está de acuerdo con la resolución, y el órgano extrajudicial tarda más de 15 días en responder, solicitará la acción de cesación o rectificación ante los tribunales  de justicia, cuyo tribunal competente es el juzgado de lo mercantil.

El judicial: El tribunal competente es el juzgado de lo mercantil que corresponda al domicilio del demandado o bien donde él tenga su propio domicilio.

Hay más de un juzgado de provincia, en Málaga tenemos dos , no solo este juzgado es competente para la materia publicitaria o de competencia sino también para toda la materia societaria, concursal, de propiedad industrial, de propiedad intelectual y derecho marítimo y aeronáutico. El demandante puede interponer las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad: el juez declara en la sentencia que ha existido un acto de competencia desleal.
  2. Acción de cesación de publicidad ilícita o acto desleal: A partir de ese momento se debe cesar y se le prohíbe que vuelva a cometer ese acto desleal.
  3. La acción de remoción de los efectos producidos por esa publicidad ilícita:

consiste en que se elimine todos los efectos que se han producido por esa publicidad ilícita y el demandante es el que va a establecer las medidas más idóneas para eliminar esa publicidad ilícita, puede ser: retirar la publicidad o los productos del mercado, anuncios a través de prensa, radio, Tv, indicando que se ha producido un ilícito publicitario.

d) La acción de rectificación de informaciones falsas o engañosas:

El demandado tiene que rectificar públicamente que ha hecho actos desleales.

e) La acción por daños y perjuicios:

Esta acción puede consistir en que se publique la sentencia donde se ha condenado al demandado o bien que el demandado, le pague al demandante una indemnización por daños y

perjuicios que le ha causado ese ilícito publicitario, siempre que ese ilícito publicitario haya dañado el patrimonio del demandante, para que se produzca esa indemnización el demandante debe probar que se ha disminuido su patrimonio y que esa disminución tiene relación con el ilícito publicitario.

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