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Regimenes aduaneros


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2021  •  Ensayos  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  67 Visitas

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REGIMENES ADUANEROS

Todas las mercancías que ingresan o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente de acuerdo con la función que se le dará a la mercancía en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar a través de un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Aduanera, la declaración del régimen la deben realizar todas aquellas personas físicas o morales que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, señalando en el pedimento electrónico el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

El pedimento, es uno de los documentos más importantes ya que a través de él se declara la mercancía, respecto su información y descripción de la misma, el medio por el cual se transportará o conducirá (marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial o por la vía postal) y el régimen aduanero, siendo este el fin o destino que se le pretende dar a la mercancía.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley Aduanera, la legislación contempla los siguientes regímenes aduaneros:

  • DEFINITIVOS

De importación (art. 96 de la LA): Entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado; se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de RRNA y de las formalidades para su despacho.

De acuerdo con lo establecido en el art. 97 de la LA, una mercancía de importación definitiva puede retornar al país sin el pago de impuestos por sustitución en caso de que los bienes hayan resultado defectuosos o de especificaciones distintas a las solicitadas hasta antes de tres meses contados de la fecha de despacho y para maquinaria y equipo hasta 6 meses.

De exportación (art. 102 de la LA): Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Procederá el retorno siempre y cuando los bienes no hayan sido modificadas o transformados en el extranjero, debiendo efectuarse en un plazo no mayor a un año prorrogable y se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.

  • TEMPORALES

De importación: Entrada de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, efectuando su retorno, es posible efectuar cambio de régimen.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado (art. 115 y 116 de la LA): permanencia específica e improrrogable, no transferible y sancionable por incumplimiento.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

Las operaciones temporales no pagarán impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, pero deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

De exportación: Salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, no se pagan impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir obligaciones en materia de ​regulaciones y restricciones no arancelarias.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación: hasta por un plazo de 2 años prorrogables mediante rectificación o autorización si se requiere plazo mayor y se pagará el impuesto general de importación de los bienes incorporados al bien que se exportó temporalmente.

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