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Reglamento Del Codigo Fiscal De La Federacion


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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El pasado 4 de abril de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogando el Reglamento anterior. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:

1. AVALÚOS, HORARIO Y BUZÓN TRIBUTARIO

1.1 Avalúos practicados para efectos fiscales (Art. 3)

Se establece la posibilidad de que la Autoridad Fiscal practique un segundo avalúo en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca.

1.2 Horario de Recepción de Documentos (Art. 7)

El horario de recepción en oficialía de partes en el SAT, será el que señalen las reglas de carácter general emitidas por ese mismo órgano.

También se establece que cuando se señale un plazo legal para la presentación de documentos, para efectos del buzón tributario el horario correspondiente al día de vencimiento será de las 00:00 a las 23:59 horas; y para efectos de presentación de documentos impresos, se recibirá al día hábil siguiente del dia de vencimiento dentro de los horarios establecidos por el SAT.

1.3 Notificación a través del Buzón Tributario (Art. 11)

Cuando se consulten documentos digitales pendientes de notificar en días u horas inhábiles, la notificación se tendrá por practicada el día siguiente hábil.

2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CONTABILIDAD

2.1 Responsabilidad Solidaria y Control efectivo dentro una sociedad (Art. 20.)

El Código Fiscal de la Federación establece que los socios y accionistas de una sociedad, tienen responsabilidad solidaria con la sociedad cuando tengan o hayan tenido el control efectivo de la misma. A su vez, el Reglamento señala que este control efectivo podrá ser expreso o tácito.

2.2 Inscripción en el RFC de los empleados (Art. 26)

Los empleados deberán proporcionar a sus empleadores, la información necesaria para su inscripción en el RFC. De encontrarse inscritos, los empleados deben de comprobar esa circunstancia.

2.3 Requisitos Contables (Art. 33).

Uno de los aspectos más importantes del nuevo Reglamento lo encontramos en el artículo 33; ya que en su primer apartado se específica cuales son los documentos e información que integran la contabilidad. Se destacan los siguientes:

- Registros o asientos contables auxiliares.

- Los avisos o solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

- Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

- Estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de depósitos y retiros.

- Las acciones, partes sociales y títulos de crédito.

- Documentación relacionada con la contratación de personas físicas.

- Documentación relacionada con importaciones o exportaciones.

Asimismo, en el segundo apartado del mismo artículo, se señala que los registros y asientos contables deben ser analíticos y efectuarse en el mismo mes y a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación. Dichos registros deben permitir la identificación de cada operación, también deben de permitir la identificación de las inversiones realizadas y, a su vez, cada operación, acto o actividad debe estar relacionada con las cifras finales de las cuentas.

2.4 Almacenamiento Contable (Art. 34)

Como parte integrante de la contabilidad, el contribuyente debe almacenar y conservar la documentación contable relativa al sistema electrónico donde almacene y procese sus datos contables. De igual forma, el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades debe conservar la contabilidad en el último domicilio registrado ante registro federal de contribuyentes.

Se de la opción de respaldar o conservar la contabilidad en discos compactos u otros medios electrónicos.

2.5 Comprobantes fiscales Digitales por Internet (Art. 36)

Cuando la Autoridad Fiscal modifique la clave de registro federal de contribuyentes de las personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen erogaciones son válidos para su correspondiente deducción o acreditamiento.

3. DE LAS SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS Y DE LOS DICTÁMENES

3.1 Sanciones a los contadores públicos inscritos (Art. 55)

Cuando un contador público que se encuentre registrado para dictaminar estados financieros sea amonestado o suspendido, la sanción se aplica por cada dictamen independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.

3.2 Dictámenes fiscales (Art. 59)

Los dictámenes financieros formulados por un contador público inscrito que presenten las personas físicas que realicen actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico algúno.

Los contribuyentes

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