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Reglamento Para La Preparacion Es Estados Financieros

187102 de Abril de 2014

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REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESOLUCIÓN CONASEV

VISTO:

El informe No 03-92-EF/94.45.2 de fecha 24 de enero de 1992, presentado por la gerencia de empresas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso II) del artículo 2º del Decreto legislativo No 198, Ley orgánica de la comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, modificado por el decreto legislativo No 755, Ley de Mercados y valores, señala como función de ésta controlar el cumplimiento de la normatividad contable por parte de las personas naturales o jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros.

Que los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, constituyen elementos básicos para el análisis de la situación y de los resultados de las operaciones de las empresas;

Que, es necesario actualizar el reglamento para la Preparación de la información Financiera, aprobado por la resolución CONASEV No 236-81-EFC/94.10 de fecha 4 de enero de 1982, adecuando su contenido a las ultimas disposiciones técnicas y legales. Estado a lo dispuesto por el inciso b) de artículo 11º del Decreto Legislativo No 198, Ley Orgánica CONASEV, sustituido por el artículo 186º del Decreto Legislativo No 755 y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 27 de enero de 1992

SE RESUELVE:

Articulo 1°

Apruébese el Reglamento para la Preparación de información,el mismo que consta de 7 capítulos y 105 artículos, reglamento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°

Las empresas sujetas a control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al presente Reglamento

Articulo 3°

Déjese sin efecto el reglamento para la preparación de información financiera, aprobado por la resolución CONASEV No 236-81-EFC/94.10 de fecha 4 de Enero de 1982.

Articulo 4º

El presente reglamento será de aplicación para la presentación de la información financiera a partir del ejercicio de 1991.

Regístrese, comuníquese y archívese,

AUGUSTO MUOCHARD RAMIREZ

Presidente

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y valores

REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros a que se refiere el presente reglamento son los siguientes:

• Estado de Situación Financiera (Balance general);

• Estado del Resultado Integral por Función y por Naturaleza (Estado de ganancias y pérdidas);

• Estado de cambios en el patrimonio neto y;

• Estado de flujo de efectivo.

Dichos estados deben incluir las aclaraciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados financieros. Cuando la inflación acumulada de los tres últimos años lo justifique CONASEV dispondrá la presentación de información financiera ajustada por inflación.

Interpretación.-

El pte. art. hace mención de los EE.FF. Básicos que se emplean en el desarrollo del proceso contable, que conjuntamente con las Notas a los Estados Financieros encierran toda la información detallada y descriptiva de la situación económica y financiera, así como las variaciones en el patrimonio neto y los flujos de efectivo en los que ha llegado la Empresa a un periodo determinado.

Articulo 2° INFORMACIÓN CONPLEMENTARIA

Además de los estados financieros a que se refiere el articulo 1°. Las empresas deben preparar la información complementaria que se detalla en el capitulo VII del presente reglamento.

Interpretación.-

La información complementaria refiere principalmente a las Notas a los Estados Financieros

Articulo 3° ESTADOS FINANCIEROS COMPARADOS

Con el objeto de proporcionar información en cuanto a los cambios experimentados por la empresa, debe prepararse estados financieros comparados, salvo que medien circunstancias que no lo permitan, en cuyo caso se explicara en nota a los mismos.

Articulo 4° FORMA DE PREPARACION

Los estados financieros deben contener, en forma razonable toda la información necesaria para su adecuada interpretación y ser preparados de acuerdo con las normas del presente reglamento.

Las empresas sometidas a una legislación especial en cuanto a la forma de presentación de algunas partidas de sus estados financieros, se ceñirán a las disposiciones de este reglamento en cuanto les sean aplicables, caso en el cual se divulgara las disposiciones las diferencias de presentación mediante notas.

Articulo 5° DENOMINACION DE TÍTULOS Y CUENTAS

Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el presente reglamento. En el caso de empresas que, por la naturaleza de sus actividades empleen denominaciones distintas , se divulgara las diferencias de terminología mediante notas a los estados financieros.

Articulo 6° PRESCINDENCIA DE ALGUNAS PARTIDAS.

Podrá dejar de presentarse algún estado financiero o algunas partidas cuanto existan situaciones que lo justifiquen.

Articulo 7° TRATAMIENTO DE ASPECTOS NO SIGNIFICATIVOS.

Cuando los importes a ser mostrados en los estados financieros NO SEAN significativos, se les agrupara con otros de similar naturaleza.

Las explicaciones no significativas deben ser omitidas.

Articulo 8° PRESCINDENCIA DE FRACCIONES.

Los importes que se muestren en los estados financieros deben ser expresados en nuevos soles o en miles de nuevos soles, consignando la indicación correspondiente después de la denominación de los estados financieros o en el encabezamiento de las respectivas columnas.

(Nombre de la Empresa)

Balance General

Al 31 de diciembre de año x y año x-1

(Expresado en Nuevos Soles)

Año x Año x-1

Activo

Activo Corriente

Caja y Bancos

Valores Negociables

Cuentas por Cobrar Comerciales

Otras Cuentas por Cobrar

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Existencias

Gastos Pagados por Anticipado

Total Activo Corriente

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Inversiones en Valores

Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.)

Otros Activos

Total Activo

Año x Año x-1

Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio

Pasivo Corriente

Sobregiros Bancarios

Cuentas por Pagar Comerciales

Otras Cuentas por Pagar

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.

Total Pasivo Corriente

Deudas a Largo Plazo

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Provisión para Beneficios Sociales

Compensación por Tiempo de Servicios Neto

De adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....)

Jubilación

Total Pasivo

Ganancias Diferidas

Contingencias

Patrimonio

Capital

Capital Adicional

Participación Patrimonial del Trabajo

Excedente de Revaluación

Reservas

Resultados Acumuladas

Total Patrimonio

Total Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio

REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución CONASEV N° 0103-1999-EF/94.10

Publicado el 26-11-1999

VISTO:

El Memorándum N° 176-99-EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N° 26126, establece entre otros que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros.

Que, el artículo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestión social y los resultados expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;

Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, según lo dispuesto en el artículo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad según lo señalado por la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la situación financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de decisiones de los inversionistas;

Que, a la luz de la globalización de la economía y la internacionalización de los mercados, es necesario que la información financiera esté preparada de acuerdo a estándares internacionales de contabilidad con la finalidad de facilitar el análisis e interpretación de dicha información, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en concordancia

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