Reglamento
natalia.suarez31 de Octubre de 2014
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN 4
PREÁMBULO 4
NORMAS DE ORDEN 6
TITULO I
DEL INGRESO 6
TITULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO 6
TITULO III
LA JORNADA DE TRABAJO 6
TITULO IV
HORAS EXTRAORDINARIAS 7
TITULO V
DE LAS REMUNERACIONES 7
DERECHO A IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES 8
DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 8
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES 8
TITULO VII
DE LOS PERMISOS 9
TITULO VIII
DE LAS PROHIBICIONES 9
TITULO IX
FERIADO ANUAL 10
TITULO X
LAS LICENCIAS 10
TITULO XI
LAS SANCIONES 11
TITULO XII
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 11
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO 12
TITULO XIII
DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL 13
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 15
TITULO XIV
LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 15
TITULO XV
DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES 16
TITULO XVI
DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD 18
TITULO XVII
INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES 19
TITULO XVIII
DE LOS EXÁMENES MÉDICOS 20
TITULO XIX
DE LA OBLIGACIÓN DEL PERSONAL DE DAR AVISO DE ACCIDENTES 20
DE LA COOPERACIÓN DEL PERSONAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES Y DEL AVISO DE LOS
DESPERFECTOS QUE PUEDAN AFECTAR LA SEGURIDAD DEL PERSONAL, MATERIAS PRIMAS, INSTALACIONES
Y EQUIPOS 21
DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES 21
TITULO XX
DE LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO 22
OBLIGACIONES RESPECTO A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O DE TRAYECTO 25
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 26
D.S. 101 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (D.S. 40, TITULO VI) 33
TITULO XXI
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS 33
TITULO XXII
DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 34
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y CANJE DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 35
CANJE DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 35
DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD 35
DEL USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO 36
TITULO XXIII
LEY N°20.001 QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA A MANIPULAR 37
TITULO XXIV
DEL CONSUMO DE TABACO, LEY 20.105 38
TITULO XXV
DE LA RADIACIÓN UV 38
TITULO XXVI
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS LABORALES, DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS Y DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO 40
TITULO XXVII
PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS 43
COMO EVITAR INCENDIO 44
INCENDIO DECLARADO 45
DEL AMBIENTE LIMPIO 45
TITULO XXVIII
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 45
NORMAS Y RECOMENDACIONES GENERALES DE PREVENCIÓN 46
TITULO XXIX
DE LAS PROHIBICIONES 49
TITULO XXX
DE LAS SANCIONES 50
TITULO XXXI
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES 52
TITULO XXXII
DISPOSICIONES FINALES 55
ESTIMADO TRABAJADOR
Tenemos la grata misión de presentarle este REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, el que esperamos le será de gran utilidad, ya sea en forma personal como para el resto de sus compañeros que día a día trabajan a su lado.
Estamos seguros que aquí encontrará muchas e interesantes ideas y disposiciones que van en su directo beneficio, siempre y cuando usted esté al tanto de ellas.
Aquí podrá enterarse de cuáles son sus derechos, sus obligaciones, los riesgos a los que está expuesto, cómo poder prevenir posibles accidentes, cómo debe actuar en caso de algún problema dentro de la empresa, y varias cosas más que es imprescindible que usted conozca, por lo tanto debe considerar este Reglamento como una guía para toda su vida laboral.
PREÁMBULO
El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se dicta en cumplimiento del artículo N° 153 del Código del Trabajo, del artículo N° 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Reglamento Sobre Prevención de Riesgos (Decreto N°40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 11.02.69).
El artículo N° 67 ya mencionado, establece que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Las disposiciones que contiene el siguiente Reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa.
La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere que tanto los trabajadores como la empresa realicen una acción mancomunada y en estrecha colaboración para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.
- Dar a conocer a todos los trabajadores todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las que pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan.
- Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.
- Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento es para toda la empresa a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, jefes y trabajadores, deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible, con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo, evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte, y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.
En este aspecto, debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, éstos últimos, junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
NORMAS DE ORDEN
TITULO I
DEL INGRESO
Art. 1. Todo el personal que ingrese a la empresa JARMAR S.A. deberá presentar los siguientes antecedentes:
a. Cédula de Identidad
b. Currículum Vitae actualizado
c. Certificado de estudios cursado, en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.
d. Certificado de Antecedentes al día
e. Hoja de Vida de Conductor, para los choferes
f. Finiquito último empleador
g. Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.
Art.2. La comprobación posterior de que para ingresar
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