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Remuneraciones y salarios

Jhordan27Monografía28 de Diciembre de 2016

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AÑO DE LA CONSOLIDACIÒN DEL MAR DE GRAU[pic 7][pic 8]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS

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LOS SALARIOS Y REMUNERACIONES

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ASIGNATURA:                DERECHO LABORAL

DOCENTE:                        DR. APONTE

CICLO:                        VIII

GRUPO     :                        “B” 

INTEGRANTES:        

                                             Caceres Najar Cinthia S.

                                                  Chavez Salinas Nadia

                                           Macedo Trigoso Katerin

                                           Rojas Shahuano Cinthia.

                                                  Salas Evaristo, Mónica Numila.

                                         

Pucallpa – Perú

2016

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SEXTA UNIDAD

VI.- LAS REMUNERACIONES Y LOS SALARIOS

VI – 1: Definición del salario o remuneraciones.

En la enciclopedia jurídica OMEBA, (tomo xxiv – Pág. 670-681), el Dr. Manuel Ángel Sardegna, sobre remuneración dice lo siguiente: <>. Es obligación del trabajador de prestar el trabajo, constituyendo una correlación sigmatica (doy para que des).

En la enciclopedia indicada arriba, tomo xxv, pag. 131-145, sobre salario, se dice lo siguiente <>. Todos estos, sin embargo son gastos que el mismo salario está destinado a cubrir, hasta el punto que en su función o finalidad de medio de subsistencia para el trabajador lo protege, especialmente la legislación laboral (132)… hay salarios jurídicos… que no implican pago directo de contraprestación alguna, … tales como el pago de salarios por licencias remuneradas... por trabajo no prestado por culpa del empleador (suspensión ilegitima)… los beneficios sociales o cargas sociales (134)… en principio, el tipo y el monto del salario (o la manera de calcularlo), quedan librados a la autonomía negocial de las partes del contrato de trabajo. Si no existe clausula al respecto en el contrato individual, ni el salario fuese determinado por otra fuente valida de derecho y obligaciones para as partes (ley, convenio, laudo, reglamento, comisiones u organismos normativos), entrara supletoriamente la determinación jurisdiccional.

En el diccionario enciclopédico de derecho usual de Guillermo Cabanellas, tomo vii, pág. 274, sobre salario, se dice: <

El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono, todos sus derechos sobre el trabajo realizado, comprende la totalidad de los beneficios del trabajador obtiene por sus servicios y obras, no solo la parte que recibe en metálico o especie, como retribución inmediata y directa por su labor, si no también las indemnizaciones por espera , por impedimento, o por interrupciones del trabajo, aportaciones patronales por lo seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes… como cada cual debe vivir de su trabajo ( en la forma de mirabeau, todos los hombres, excepto los ladrones y los mendigos son asalariados) surge una concepción amplia, que impone la conocida sentencia; <>

VI – 2: La remuneración en las leyes.

En la constitución de 1993:

Art. 46° y 55°, se hace mención al derecho de los trabajadores sobre las remuneraciones

Art. 46°:<>

Art. 55° dice: a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución>>, tímidamente se deja señalado derechos constitucionales referido con la remuneración

En el Art. 1571° del C.C de 1936, se indica que el pago del salario es uno de los requisitos del cortao de trabajo. Y el en Art. 1572 el mismo C.C, se señala que el salario en efectivo,… su igualdad, sin distinción de sexo, por trabajo igual y su adecuación a las necesidades de la vida del obrero,…son características del contrato de trabajo

En el Art 1984°, se señala que cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagara, después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente.

En el inc. 1 del Art. 295° del Código de Comercio establece que la falta de pago en los plazos fijados del sueldo  o estipendio convenidos, es una causa para que los dependientes puedan despedirse de sus principales, aunque no hayan cumplido el plazo de empeño.

Art. 42° de la Contusión del 1979, señala que a nadie se le puede obligar a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores dela empresa, según el caso

Vi – 3: Clases de Salarios o Remuneración

En el diccionario enciclopédico de derecho usual de Guillermo cabenillas, tomo N° vii, a partir de la Pag. 277 a 287, se señalan las diversas clases de los salarios o remuneraciones existentes:

  1. Salario a la parte: En España la retribución laboral al trabajador, según facción determinada del producto o del valor de mismo
  2. salario accesorio: el Concretado en forma de premios o bonificaciones o sistema similar regulado por la producción o el desempeño de las funciones y que se adiciona en su caso, al principal o por el tiempo.

  1. Salario anual: el total de los devengos normales de los trabajadores durante todo el año, con exclusión de las horas extraordinarias y los premios de la producción

  1. Salario Básico: Retribución laboral, que como cantidad mínima se fía en los convenios colectivos de condiciones de trabajo… es la conquista mínima lograda por la clase trabajadora en el pacto con los empresarios o sus representantes y que desde luego no puede rebasar con mucho, la necesidad retributiva mínima.
  1. Salario complementario: desde el punto de vista del trabajador, toda percepción económica directa o indirecta, que se agrega de modo eventual o fijo a la retribución normal y única. Tal naturaleza posee ciertas bonificaciones o premios por mayor o mejor producción como suministro gratuito de algún refrigerio, pases de libre circulación en las empresas de transportes y otras similares
  1. Salario con primas: Con este sistema de retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico, y después de una cantidad suplementaria proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o en el resultado de la labor. También se ofrecen primas en relación a la calidad del trabajo y la perfección del producto, por la regularidad de la producción, cuidando de los márgenes de ahorro de combustible, materiales, capacidad profesional y otras cualidades o valores estimables por las empresas.
  1. Salario Diario: el devengo y cobro de una retribución, al término de cada jornada, usual hasta surgir las grandes empresas, con la revolución industrial, posee la característica denominación de jornal.
  1. Salario Diferido: el integrado por los beneficios que el trabajador percibe, cuando se cumple el plazo o las condiciones estipuladas. Como el salario no se abona por anticipado, puede estimarse que siempre es un pago diferido o sea posteriori a la prestación… o sea a la semana o a la quincena y para los empleados en general con fijeza mensual
  1. Salario directo: la cantidad de dinero u otro pago convenido que el patrono entrega al trabajador cual remuneración, por la labor o tarea que cumple. Se contrapone al salario indirecto, aun cuando más ben se complementan uno y otro, prácticamente inseparables, desde que surgieron las primeras expresiones politicolaborales.
  1. Salario efectivo: el que recibe en efectivo, en dinero… el que recibe efectivamente, o sea sin los descuentos forzosos y regulares, por jubilación y seguros sociales, montepíos, mutualidad, impuestos, cuota sindical y demás deducciones constantes que suelen efectuar los mismos empresarios, por estar autorizados por ley o por las convenciones colectivas o por el mismo trabajador
  1. Salario en dinero: el abonado integrante en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda y salario mixto, compuesto por el dinero  y cosas, o derechos de contenido económico
  1. Salario en especie: el que se paga en valores que no son moneda, principalmente con productos o proporcionado vivienda y comida, no pierde su denominación, si prevalece en valor la retribución no monetaria… la exclusividad de la retribución en especie, además de los esclavos, se revela insuficiente para el trabajador, ya que sus necesidades vitales no se reducen a  consumo y alojarse, sino que tiene que adquirir, mediante compras, nemorosos artículos, enseres y elementos
  1. Salario equivalente: dese ese nombre a la retribución igual a la de otro trabajador, que desempeña áreas idénticas y muy similares. La igualdad retributiva, entendida con amplitud, constituye uno de los temas demagógicos de los dirigentes  gremiales, a fin de evitarse las quejas y reclamaciones de la mano calificada, siempre los más numerosos. Conspira tal criterio contra la equidad de los rendimientos, contra la capacidad individual, contra la laboriosidad y la asistencia encomiables… de todas maneras esa equivalencia o igualación se rompe con sobre pagos por antigüedad, cargas familiares y especialmente si existe algún sistema que recompensa la mano o mejor producción
  1. Salario familiar: simplemente es el que el trabajador  percibe por estar casado, ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. es  un pago que tiende a socializar en cierto modo entre la generalidad de los empresarios, para evitar los exclusivos laborales, de los que cuentan con la familia numerosa o los despidos por casamiento o maternidad.
  1. Salario hora: la retribución establecida por la prestación laboral, de cada 60 minutos, que es norma en jornadas inferiores a la legal o a la que predomina en los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo.
  1. Salario indirecto: conjunto de ventajas y beneficios que ciertas instituciones significan para el trabajador (cosas baratas, económicas y bonificaciones), con ocasión del trabajo, además del pago principal en dinero o en especie y como remuneración conexa, con sus riesgos y beneficios … el salario directo, el que el patrono abona al trabajador en virtud a lo pactado, se ve incrementado según los casos, con servicios complementarios, de comida alojamiento y asistencia medica gratuita, con las primas por accidentes o enfermedades profesionales, por los subsidios familiares, por contribuciones a las obras sociales. Al salario indirecto, llamado también beneficio marginal, cabe sumarle la enseñanza que el trabajador recibe mientras trabaja y los cursos de perfeccionamiento que se procuren, por cuanto representan para el empresario, un alto costo de producción y para el trabajador, una posibilidad de ascenso o mejores remuneraciones en el futuro.
  1. Salario individual: la retribución de cada trabajador, considerado como unidad, aisladamente… la variedad opuesta se denomina salario colectivo.
  1. Salario ínfimo: El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. El que no condice con la labor desempeñada. Aquel que se encuentra muy por debajo de la retribución general.
  1. Salario inmediato: el percibido en los plazos que el contrato estipule, en los estilados por costumbre o en los determinados por la ley. Es el que se abona normalmente por semana, quincena o mes.
  1. Salario invisible: Esta denominación se adecua a la realidad de que no todo lo que desembolsa el empresario, por los servicios del trabajador, en todos los beneficios materiales que este obtiene de sus tareas, tiene expresión tan concreta, tan visible, como el salario que no entrega en monedas o en billetes. En tal sentido, ha de incluirse el porcentaje en los costos por los viáticos  que le abonan, en tiempo que dentro del horario del trabajador consume ara lavarse, cambiarse de ropa y estar en situación de trabajar, el tiempo de espera o tiempo muerto, que se retribuye, sin que el trabajador preste servicio efectivo… las indemnizaciones en caso de disolución de contrato de trabajo, los feriados nacionales retribuidos, el sobre salario o subsidio familiar, las gratificaciones anuales o sueldo anual complementario, el tiempo que el trabajador invierte para tomar alimentos, el costo de esos alimentos  si son suministrados por el empresario, los periodos retribuidos de descanso del trabajador durante sus tareas, la remuneración por los domingos y sábados por la tarde que recibe el trabajador sin realizar sus trabajos específicos, las vacaciones anuales retribuidas, los aumentos por trabajos peligrosos, insalubres y nocturnos, el abono por cuotas de ayuda social y de otra naturaleza, a las entidades sindicales, los suministros de los suministros de ropa de trabajo o elementos de seguridad, el lavado de ropa y alimentación, si está a cargo del empresario, y así como la vivienda, si corresponde, los salarios que se abonan al trabajador durante el desempeño de cargos cívicos y gremiales o de otro orden, que incluyen el disfrute de la retribución laboral, los cursos que deben darse a los trabajadores, la asistencia por maternidad, la asistencia media contratada en caso de enfermedad o accidente, sea culpable o inculpable, las indemnizaciones debidas cuando el trabajador cumple el servicio militar, los importes que el empresario debe abonar para la jubilación, seguro obrero y medicina preventiva los importes que representan los servicios de asistencia social, seguridad en el trabajo, recreo, vacaciones y bienestar social del trabajador los subsidios por fallecimiento, enfermedad o matrimonio o nacimiento de hijos.
  1. Salario legal: El determinado por ley, ya sea por la cuantía mínima, ya sea como retribución para ciertas labores y tiempo.
  1. Salario máximo: Entiéndase por tal, aquella retribución del trabajador por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar.
  1. Salario mínimo: Se designa así al límite retributivo laboral, que no cabe disminuir y la suma menor con que puede remunerar determinado trabajo en lugar y tiempo fijado. Nueva Zelanda fue el primer país en 1984, estableció el salario mínimo, le siguió Australia… Inglaterra lo adopto en 1909… el Perú lo adopto en 1916… en la actualidad constituyo una garantía económica para los trabajadores implantado en caso todos los países… como se determina: a)Por el género, b) Por el grado de especialización, c) por la rentabilidad de la empresa, d) Por la localidad o la zona en que se encuentra y e) Por el costo de la vida.
  1. Salario móvil: El que por ley o pacto esta sujeto a alteraciones paralelas, a nivel de vida y régimen de producción de la empresa, suele traducirse en cambios de acuerdos, por el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de primera necesidad, desde la entrada en vigor de los salarios primeros.
  1. Salario nominal: se contrapone al salario efectivo y a al salario real… por nominal se entiende al expresado en dinero, con independencia de su poder adquisitivo.
  1. Salario político: la remuneración del trabajador debe quedar al margen de factores económicos, de los acuerdos individuales o de los compromisos colectivos, para ser establecidos por el estado, sobre bases equitativas y acordes con el interés general… salario político lo es también la dieta de los legisladores, que por forzosa y con frecuente ejercicio abusivo, fijan unilateralmente e inapelablemente ellos mismos electores, curiosamente es el único tema en el que pueden producirse unanimidad de criterios, entre la mayoría y la posición por la propuesta mayor.
  1. Salario por pieza: de acuerdo con este sistema laboral, el obrero vende al patrono una cantidad específica de trabajo, prescindiendo el tiempo ejecutado.
  1. Salario por tarea: la obligación del obrero de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo, en la jornada u otro periodo de tiempo al efecto establecido… se llega de esta manera a la seguridad de un rendimiento y a la vez de un salario que el trabajador puede percibir y tiene derecho a el como tal, que alcance el rendimiento convenido de antemano.
  1. Salario por tiempo: el percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono, sus energías laborales o conocimientos, durante un periodo determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta… se contrapone al salario por piezas, el salario por tarea y salario progresivo.
  1. Salario predominante: el pagado a la mayoría de los trabajadores de una especialidad determinada, en épocas y lugares concretos.
  1. Salario profesional: determinado por ley, reglamento o convención colectiva y que rige para los trabajadores que desarrollan una misma actividad. No se funda en las condiciones particulares de sujetos, sino de la prestación realizada en el lugar y forma en que se desenvuelve.
  1. Salario progresivo: el que recibe el obrero cuando desarrolla un grado especial de actividad superior al rendimiento mínimo establecido. El suplemento consiste en una bonificación, sobresueldo o prima que se  le abona por producir más en igual tiempo.
  1. Salario real: la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene, por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que les corresponden, en otro sentido la capacidad adquisitiva del salario.
  1. Salario vital: en sentido estricto, lo mismo que salario mínimo… el que permite al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, vacaciones, esparcimiento y seguridad social.
  1. Salario vital mínimo móvil: el salario vital mínimo, consiste en la retribución que debe disfrutar el trabajador, atendiendo a las condiciones de cada región, sus placeres honestos, así como las obligaciones derivadas de jefe de familia. Es la retribución que todo trabador necesita para vivir dentro de un concepto humano. Por este salario vital minimo, se asegura a los trabajadores un nivel de vida adecuado debe calcularse de acuerdo con las necesidades elementales del trabajador, relativas a alimentación, habitación, vestuario, higiene transporte y según el género de actividad, el grado de especialización profesional, la categoría de las tareas y la rentabilidad de las empresas. Se le reprocha al salario mínimo e incluso al salario mínimo vital, su carácter estático, porque apenas se fijan y entran en vigencia, dejan de ser salarios reales, para convertirse en nominales, por el aumento que del nivel de vida sigue a todo ajuste remunerado de los trabajadores, salvo en países de gran madurez política y con gobiernos de prestigio. Para obviar tal inconveniente, se ha sugerido la posibilidad de un ajuste automático del salario, adecuado en movilidad al aumento que se registre en el costo de vida, de ahí su designación como salario vital mínimo móvil… la escala móvil  tiende a mantener el poder adquisitivo del salario, de forma que los salarios monetarios se ajustan a los salarios reales.

VI – 4: Salario mínimo

El salario como medio de subsistencia, es objeto de especial protección, por parte de la legislación laboral. Esta protección no se manifiesta solamente respecto al cumplimiento de pago del salario, sino que se introduce en la faz negociadora, para limitar la autonomía de las partes del contrato individual de trabajo, mediante el establecimiento de un salario mínimo

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