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La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo

herci181Documentos de Investigación2 de Noviembre de 2018

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SALARIO MÍNIMO

La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

Esta reglamentación fue establecida por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.1​ Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate. La cuantía del salario mínimo se utiliza para establecer el salario máximo.

Generalmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo; por ejemplo, que no se puede pagar menos de 6 euros/dólares/pesos a un trabajador por cada hora de trabajo. Cada país suele establecer las normas legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos para determinar periódicamente su monto, generalmente en forma anual.

El salario mínimo es susceptible al valor de las monedas y a la inflación debido a que durante las devaluaciones monetarias el trabajador pierde poder adquisitivo, lo mismo ocurre con los periodos inflacionarios. Para restablecer el mismo poder adquisitivo se dan los aumentos del salario mínimo.

Historia

La regulación del salario mínimo fue establecida por primera vez en el estado australiano de Victoria, en la Employers and Employes Act de 1890, y fue producto de levantamientos obreros para recriminar y legalizar un salario mínimo a percibir por un trabajo realizado.

Desde entonces, diferentes movimientos obreros y sindicatos de trabajadores y otros colectivos han estado presentes en la legalización y establecimiento del concepto salario mínimo en prácticamente todos los países del mundo, evidentemente con diferentes resultados.

El salario mínimo debe garantizar al trabajador el acceso a la vivienda, los artículos en la Canasta básica de alimentos, así como la compra de vestuario, transporte y útiles escolares para sus hijos.

El establecimiento de un salario mínimo sumado a la reducción de la jornada laboral a no más de 8 horas diarias y a no más de 40 horas semanales debería permitir incrementar notablemente el nivel de vida de las familias de la clase trabajadora y pasar a formar parte de la clase media

Efectos económicos

Hay diversas teorías económicas acerca de las consecuencias del salario mínimo. Según ellas, las consecuencias pueden ser positivas o negativas.

Consecuencias positivas que se suelen atribuir al salario mínimo:

Reducción del trabajo mal pagado, que puede ser visto como explotación laboral, es decir injusto y de explotación.

Reducción de la dependencia de los que perciben salarios bajos en las ayudas estatales, que puede dar lugar a una reducción de impuestos.

Aumento de la productividad, ya que se fomenta la inversión en capital y formación, desincentivando el empleo de mucha mano de obra.

Consecuencias negativas que se suelen atribuir al salario mínimo:

Aumento del desempleo5​ para los que perciben sueldos bajos, ya que los costes de los sueldos más altos incentivan la reducción del número de empleados. Sin embargo, algunos autores refutan esta afirmación.6​

Salarios medios más bajos (en la Unión Europea, antes de las deducciones por impuestos).7​

Aumento del subempleo o de la economía informal, especialmente en aquellos países donde no existe seguro de desempleo.

Aumento de los precios de los bienes y servicios básicos: gran parte del coste corresponde a mano de obra.

Consecuencias ambivalentes, positivas y negativas.

Política social.

Política fiscal.

Efectos procesales - judiciales: En los pleitos por deudas se suele hacer inembargable los salarios mínimos, y en las cuantías superiores a los salarios mínimos se embarga conforme a escala (primera cuantía adicional 30 %, luego el 50 %. hasta un 90 % a partir del sexto múltiplo del S.M.

a) Salario por unidad de obra: es el que se recibe en función de la cantidad de trabajo realizado. No importa el tiempo empleado. Lo importante es que la obra haya finalizado para poder recibir el pago.

b) Salario por unidad de tiempo: en este caso, en cambio, lo que determina el salario es el tiempo empleado durante la realización de una tarea: un día, una semana, un mes, un trimestre, un semestre o incluso un año.

c) Salario mixto: aquel que encuentra una vía intermedia entre el salario por unidad de obra y el salario por unidad de tiempo.

d) Salario nominal: es uno de los salarios más habituales. Se establece en el contrato refrendado por el trabajador y la empresa. Retribuye un cargo o plaza específica. Es el que comúnmente denominamos ‘nómina’.

e) Salario en metálico: es el que se paga con la moneda legal y en vigor del lugar en el que se realiza el trabajo. La persona que lo recibe tiene la facultad de realizar pagos en efectivo o ‘en metálico’. Esta modalidad de salario se ha visto reducida considerablemente en las últimas décadas con el auge de los recursos digitales y el servicio de banca online de las entidades bancarias.

f) Salario en especie: es aquel que se paga con medios o bienes diferentes al dinero. Por ejemplo, con ropa, artículos para el hogar, comida, bonos o incluso con bienes inmateriales y servicios como el alojamiento o las clases a domicilio.

SALARIO MINIMO GUATEMALA

1. • FORMAS DE PAGO – POR MES – POR QUINCENA – POR OBRA

 2. SALARIO PRESTACIONES PROPINAS COMISIONES GASTOS DE REPRESENTACION1

 3.  SALARIO REAL SALARIO NOMINAL SALARIO EFECTIVO SALARIO

 4.  Retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos

 5.  Cuando toma vigencia el Salario Mínimo Año 1945 Electo presidente el filósofo Juan José Arévalo Gana las elecciones con un 85% de voto Su meta Ayudar a la gente indígena de Guatemala, mejorar los salarios y condiciones de trabajo de los campesinos Reconocimiento Negociaciones colectivas; se estableció un salario mínimo (salarios urbanos 80% mandato); se aprobó una ley de Seguridad Social

 6.  Cuando toma vigencia el Salario Mínimo El primer Código de Trabajo Emitido por Decreto 330 del 8 de febrero del 1947, publicado el 20 de febrero del mismo año y con vigencia a partir del 1 de mayo de 1947 Decreto 1441 Congreso de la República del 29 de abril de 1961, una substitución total del Código, muchos identifican el Código de Trabajo con este decreto. 1 de mayo de 1947 Cuando el entonces presidente de Guatemala, doctor Juan José Arévalo Bermejo entregó al pueblo el Código de Trabajo. El discurso Gobierno de la Revolución, os hace entrega pública, en acto solemne, de este instrumento de la Revolución que es el Código de Trabajo, para que lo llevéis a vuestros hogares, lo guardéis en vuestros cofres y lo defendáis con vuestra sangre o vuestra vida, porque el Código significa sobre todo salud para vuestras mujeres y pan para vuestros hijos

 7.  Cuando se discute el salario mínimo Representantes Sector sindical Sector empresarial Gobierno

 8.  Cuando se discute el salario mínimo Sindicatos 1) CENTRAL DE TRABAJADORES DEL CAMPO (C.T.C.)  2) CONFEDERACIÓN DE UNIDAD SINDICAL DE GUATEMALA (CUSG) 3) CENTRAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA (C.G.T.G.) 4) UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA (UNSITRAGUA) 5) FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN AGRO-INDUSTRIA Y SIMILARES (FESTRAS) 6) FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE GUATEMALA (FENASTEG) 7) FEDERACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DE SEGUROS (FESEBS) 8) FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL CAMPO Y LA CIUDAD (FETTICC)

 9.  Cuando se discute el salario mínimo CACIF El poderoso Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras Representantes del sector empresarial que amenaza con realizar despidos generalizados si se imponen incrementos superiores a tales sumas.

 10.  Cuando se discute el salario mínimo Gobierno Constitución Política de la República de Guatemala, Capítulo II, Sección Octava, Artículos 101 y 102; Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República Titulo III salario mínimo y su fijación artículos 103 al 115 Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos, Acuerdo Gubernativo 1319 del 9 de abril de 1968.  Reglamento de la Oficina Administrativa del Salario, Acuerdo Gubernativo 881 del 20 de septiembre de 1965

 11.  Cuando se discute el salario mínimo Presentan propuestas al Ministerio de Trabajo que vayan enmarcadas para la creación de una Política Nacional del Salario que beneficie a la clase trabajadora del país Presidente de la República emite un Acuerdo Gubernativo con el objeto de iniciar el proceso de convocatoria, integración y negociación del salario mínimo para las diversas actividades económicas MTPS convoca a las partes trabajadora y empleadora para la integración de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Actividades Agrícolas; y, No Agrícolas Una vez integradas estas comisiones se inicia un proceso de negociación en el entendido de que en julio deben culminarse dichas negociaciones a efecto de que se eleven a la Comisión Nacional del Salario para su discusión, modificación y aprobación

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