Resolución Antidumpling A La Importación De Los HONGOS DOF
ivan.velez.hdz14 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
En el diario oficial de la federación donde se publican todas las resoluciones y recursos de revocación cuando de solicita a la secretaria de economía una cuota compensatoria a los hongos agaricus que están siendo importados al país, y estos mismos dañan a la producción nacional, y por ellos se toman medidas de antidumping.
Una resolución se puede revocar, con un recurso de revocación, la empresa importadora del hongo agaricus quiere seguir comercializando su producto en México sin pagar una cuota adicional. Esto es una controversia que desde 2006 y aun en el presente año no se ha asentado el caso por completo.
Partes involucradas, la parte afectada Hongos de México S.A de C.V, una empresa mexicana la cual fue la solicitante de esta cuota por su daño interno que sufrió en las perdidas de ganancia, la otra parte es la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"),
DOF. 16/12/2011
“RESOLUCION PRELIMINAR DE LA SEGUNDA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.”
DOF: 17/05/2012
“RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.”
DOF: 21/05/2012
RESOLUCION FINAL DE LA SEGUNDA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
DOF: 25/10/2012
“RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.”
12/03/2013
RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA CALKINS & BURKE LIMITED, EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA SEGUNDA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE MAYO DE 2012.
HONGO AGARICUS
Es un amplio género de hongos basidiomicetos que contienen tanto especies comestibles como venenosas. Se calcula que existen unas 300 especies de Agaricus en el mundo. A este género pertenecen especies profusamente cultivadas, como el champiñón común (Agaricus bisporus).
Las especies de este género presentan generalmente fructificaciones carnosas, mayoritariamente de tamaño medio a grande; el sombrero es hemisférico inicialmente, después convexo y finalmente más o menos aplanado o ligeramente deprimido, de color blanquecino o parduzco. El pie es cilíndrico y tanto regular como engrosado o atenuado hacia la base; siempre porta un anillo, más o menos desarrollado, que puede ser persistente o caduco y se separa con facilidad de la carne del sombrero.
Las láminas (himenóforo) son libres, es decir no están fijadas al pie, densas, de color muy pálido al comienzo (blanquecino, grisáceo o rosáceo) después con matices rosados, sean fuertes o débiles, y finalmente de color marrón-negruzco. La carne suele ser densa y firme, de color blanquecino pero en contacto con el aire adquiere tonalidades rojizas o amarillentas, en ocasiones ligeras y en otras bastante intensas.
Fue impuesta para las importaciones de hongos (agaricus) que son originarios de la republica china, provenientes de CALKINS & BURKE LIMITED Calkins y Burke es un líder en el suministro de productos alimenticios a los principales distribuidores minoristas y de servicios de alimentos en todo el mundo.
Fueron impuestas cuotas compensatorias 0.1443 dolares por casa kilograma para los hongos que fueran importados de chile, y una precio más elevada para los hongos importados de china con una cuota de 0.4484 dólares.
Estas cuotas no beneficiaron a todos especialmente a los importadores y proveedores Calkins & Burke Limited que en México también se encuentran constituidos por supuesto con una razón social mexicana importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V, evidentemente es de los mismos dueños, por el daño que a ellos mismos les fue causado solicitan un recurso de revocación esto sucede el 10/10/06 como su respectivo procedimiento fue publicado en el DOF, La secretaria de economía la cual es responsable para este tipo de controversias tomo la iniciativa de únicamente a los importadores de Calkins Limited tomar en cuenta una cuota de $0.2476 dólares por kg neto.
La cual no se mantuvo en ese precio por mucho tiempo, ya que en 15/06/09 la cuota compensatoria dictada fue modificada de $0.2476 a $0.1809 dólares por kg para estas importaciones. Esta decisión por supuesto que fue tomada por la secretaria de economía y publicada en el diario oficial de la federación con esto se concluyó la resolución final del procedimiento de revisión
Un año después de la modificación 2010, una empresa mexicana hongos de México S.A de C.V solicito ante la SE la revisión de la cuota por parte de la misma empresa importadora a México Calkins Limited , el inicio de la segunda revisión tuvo inicio el 29/11/10, después de su periodo de investigación continuo las notificaciones que se realizan personalmente al interesado, después de la previa investigación realizada, obtuvo como resultado la iniciativa que este producto sujeto a revisión, Después de su respectiva revisión las resoluciones para el hongo agaricus (champiñones), la revisión fue para los champiñones preparados o conservados, más no incluye los champiñones preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
En el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, fue otorgado un arancel ad valorem del 20%.
La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) fue determinado en 3 formas:
Peso bruto = lata + champiñón + salmuera.
Peso neto = champiñón + salmuera.
Peso drenado = champiñón.
Se tomaron en cuenta las normas oficiales, correspondientes de calidad para alimentos, como también su correcto proceso productivo
La segunda revisión de la cuota compensatoria se llevó a cabo el 21 de mayo del 2012 esta fue dictada como la resolución final de la segunda revisión, la parte solicitante fue Hongos de México S.A de C.V la cuota compensatoria que fue impuesta es de 1.06 dólares por kilogramo neto a la importación del Hongo agaricus originarias de China provenientes de Calkins Limited
Existe un examen de vigencia para la revisión de las cuotas compensatorias, este tomo lugar El 25 de octubre de 2012 el cual tuvo su publicación en el diario oficial de la federación, había modificaciones en las cuotas compensatorias dictadas previamente aunque con los siguientes términos.
Al momento de ser importado el Hongo al país tiene un precio inferior a 2.05 dólares por kilogramo neto, se verá obligado a pagar la cuota compensatoria correspondiente dependiendo del margen de discriminación de precios:
i. 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile;
ii. 0.6121 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China, y
iii. 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China procedentes de Calkins Limited.
Esta seria prolóngalas por 5 años más y se tomaría en cuenta la fecha del 18 de mayo del 2011, es cuando se daría inicio a la cuenta de los 5 años
Nuevamente Calkins Limited se encuentra en desacuerdo con la resolución establecida, aunque en esta ocacion tiene mucho respaldo de acuerdo a nuestra (CPEUM) ya que sus fundamentos están sustentados en cada artículo, es por ellos que 23 de julio de 2012 la empresa Calkins Limited solicita el recuerso de revocación para esta última resolución dictada que es la Resolución Final de la Segunda Revisión, se manifiesta y tiene como base para solicitar su revocación el artículo 94 fracción VIII de la
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