Costo De Importacion
herlinda13 de Julio de 2011
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COSTO DE IMPORTACIÓN
Este es el régimen aduanero en el cual se autoriza el ingreso de mercancías provenientes del exterior para ser destinado a su consumo
IMPORTACION DEFINITIVA
Cuando el cumplimiento de todas las formalidades aduanera, las mercancías se nacionalizan y quedan en disposición de los interesados
IMPORTACION CONDICIONAL
Las mercancías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o en parte de derechos e impuestos aduaneros
PROCEDIMIENTOS
5.-Conocimientos aduaneros básicos y financieros1.-Se debe verificar si la importación de la mercancía se encuentra permitida, prohibida o sujeta alguna restricción
2.-La comercialización debe ser eficiente
3.-Conocer el mercado y evaluarlo para tener un conocimiento de los diferentes mercados.
4.-Estudiar los canales de comercialización
DOCUMENTOS REQUERIDOS
1.-Declaración Única de Importación
2.-Conocimiento de embarque
3.-Factura comercial
4.-Certificado de inspección
5.-Certificado de Origen
6.-Póliza de Seguro
7.-Certificado de autorización
8.-Partida de Inventarios
9.-Autorizaciones especiales (mercaderías restringidas)
GASTOS
1.-Embalaje
2.-Transporte
3.-Gasto de almacenamiento
4.-Gastos de agentes de ADUANAS
5.-Flete marítimo
6.-Prima de seguro
REGIMEN TRIBUTARIOS
En la Importación
1. AD - Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las sub. Partidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobre tasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las sub. partidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
5. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 17% (*)
( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.
6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho:
Los derechos Antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos Antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos Antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación:
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
• La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
• No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI
• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
a. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
b. Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.
(*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.
Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la sub partida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura
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