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Resumen administrativo. Servicios públicos

Sebastian ChanelTrabajo1 de Abril de 2021

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Bolilla 13 – Servicios públicos

Concepto. Es una actividad técnica, prestada por la propia Administración u otros sujetos por concesión de ésta, para la satisfacción de una necesidad general por la población, calificada especialmente por la ley con tal condición y, por ende, sujeta a un régimen jurídico de derecho público, que exige su prestación en condiciones de generalidad, continuidad, regularidad e igualdad.

-Surge como claramente necesaria la declaración estatal expresa que consagre a una determinada actividad, por su condición de apta para satisfacer una necesidad general, como servicio público.

-Las tarifas deben ser justas (precio no excesivo, accesible para la población) y razonables (concesionario debe poder recuperar lo invertido).

-Tres elementos calificantes:

        -Su relación con la gestión administrativa 🡪cuestión de pertenencia debe juzgarse desde la necesidad que la provoca

        -Su vinculación con la satisfacción de una necesidad colectiva o de interés general 🡪 calificación de actividad como servicio público 🡪 incorporación a un régimen especial de derecho público, sometido a la exorbitancia del derecho administrativo.

        -Su sometimiento a un régimen especial de derecho público (régimen exorbitante) 🡪 no alcanzará con definir la titularidad estatal ni con sustentar razonablemente la elección de necesidad pública 🡪 las normas que exorbiten de los principios de la libre competencia contenidos en el régimen de derecho público deben sustentarse en la necesidad de satisfacer la necesidad primordial.

-Causa del servicio público → su régimen especial, de derecho público, se justifica por la imposibilidad de que el mercado pueda hacerse cargo de la prestación de la forma en que ella necesita ser satisfecha (obligatoria, continua y regular) en relación al usuario.

-Se justifica en la protección de los derechos de los usuarios (potestad y actividad estatal están siempre orientadas a la protección de los derechos de los ciudadanos).

La publicatio. Elemento calificante de la necesidad colectiva que reclama una prestación que la satisfaga bajo la técnica del servicio público 🡪 legislador va a decidir si una necesidad colectiva debe satisfacerse a través de esta técnica. Debe haber concreción razonable entre actividad técnica y satisfacción de una necesidad general de la población. Es el Estado el que determina el carácter público de un servicio.

Servicio público en la CN. Art. 42 🡪 (…) Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

-Instrucción constitucional hacia las autoridades 🡪 proveer a la protección de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a establecer por ley su marco regulatorio, y a establecer organismos de control con participación de las asociaciones de usuarios y las provincias interesadas.

Caracteres esenciales. Son consecuencia de la aplicación del régimen exorbitante.

-Continuidad 🡪 asegurar que el servicio se preste sin interrupciones.

-Regularidad 🡪 prestación conforme a las reglas establecidas para ello

-Uniformidad/igualdad 🡪 todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones 🡪 paridad en situaciones similares.

-Generalidad 🡪 todos los habitantes tienen derecho a utilizar los servicios públicos, de acuerdo a la regulación normativa que los disciplina🡪depende de las condiciones en que puede reclamarse su prestación

-Obligatoriedad 🡪 incidencia del interés público exige que su prestación sea ineludible.

Clasificación.

i.- Servicios esenciales (agua, electricidad, servicio de salud) y no esenciales (taxis, bibliotecas) de acuerdo a la intensidad e importancia sobre las necesidades públicas que tienden a satisfacer.

ii.- Servicios propios (prestados por el Estado o un particular a través de la concesión) o impropios (prestados por los particulares, con base en licencias o autorizaciones).

iii.- Servicios obligatorios (aguas, saneamiento, gas) o facultativos (transporte), de acuerdo a la obligación de recibirlos por parte del usuario.

iv.- Servicios uti singuli (relación individual con el usuario 🡪 se pagan con tarifas o peajes, xej electricidad o gas) o uti universi (prestación general 🡪 se pagan a través de impuestos, xej salud pública)

Entes reguladores. Creados como autárquicos por los marcos regulatorios de los servicios, cumplen funciones regulatorias específicas en lo atinente a su materia: de interpretación e integración de los contratos de concesión, de emisión de normas complementarias para la prestación del servicio, de control sobre la actividad de concesionarios, de jurisdicción para la aplicación de sanciones sobre estos últimos y aún de arbitraje obligatorio en conflictos entre concesionarios.

-Límites a su competencia 🡪 “Angel Estrada” 🡪 otorgamiento de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos 🡪 entes deben ser creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos haya sido razonable, y sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

-Razón de ser de los entes reguladores → especialidad, facultad para resolver conflictos → limitación a su campo especial de actuación.

Audiencias públicas. Protección de los usuarios en el servicio público 🡪 exigencia de audiencias públicas a celebrarse con anterioridad a la adopción de decisiones fundamentales para la prestación del servicio y la fijación de cambios tarifarios.

-Fallo tarifas del gas → debe prevalecer la importancia de los mecanismos de participación ciudadana, que emana del art. 42 CN → derecho de los usuarios a la participación activa, previa, informada y eficaz. Cuando un AA afecta a una generalidad de personas, la participación ciudadana es un elemento esencial → hace a su legitimidad y eficacia → el acto puede ser tachado de nulo.

-¿Qué función cumple cada poder? → PL fija el marco regulatorio y la creación de un ente regulador; el PEN fija la tarifa y política energética nacional, y la regula; el PJ ejerce el control de razonabilidad.

Bolilla 14 – El dominio público

Concepto. Está integrado por todos aquellos bienes de propiedad del Estado, destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes, a los que el orden jurídico atribuye tal condición para someterlos a un régimen jurídico sustancialmente diverso del que regula el privado, y propio del derecho público.

-El destino de uinterés, uso o utilidad común de los bienes es el carácter distintivo. Pesa sobre él un rpegimen peculiar en cuanto a los privilegios y exorbitancias que se atribuyen para su defensa y protección.

-Se caracteriza por su destino y otros factores que justifican la aplicación de un régimen jurídico especial típico del derecho público 🡪 en otros casos ese dominio se ejercerá en los términos del derecho civil, con pequeñas alteraciones 🡪 dominio “privado” del Estado.

Elementos.

Elemento subjetivo 🡪 referente a su titular. Dos teorías:

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