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Los Servicios Públicos, En El Derecho Administrativo.

larryramirez8 de Julio de 2014

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Autor: Abogado, Larry Froilán Ramírez Cáceres.

"Fundamentos del Derecho Administrativo".

San Cristóbal, 04 de Julio de 2.013.

Índice:

Pág.

1. Introducción………………………….………………………. ………………………………….….2

2. Capitulo I. Teoría de los Servicios Públicos………….………………………………..……….........3

3. Capitulo II. Historia……………………………………………………...…………………..........…3,4

4. Capitulo III. Jurisprudencia, Doctrina y Tutela Judicial, sobre los Servicios Públicos…...........4,7

5. Capitulo IV. Concepto De Servicios Públicos………………………………………….....….….….7,8

6. Capitulo V. Características……………………………………………………………..……….........8

7. Capitulo VI. Elementos o principios fundamentales de los Servicios públicos…………….…….8,9

8. Capítulo VII. Clasificación De Los Servicios Públicos, según Caicedo C. Luis A. Derecho

Administrativo, tema 10 y 18 XI edición Caracas Venezuela………………………………....…9,12

9. Capítulo VIII. Clasificación De Los Servicios Públicos, según Brewer Carias…………..…..12,14

10. Capitulo IX. Ejemplo De Servicios Públicos Reservados Al Estado…………………………..14,18

11. Capitulo X. Ejemplo De Servicios Públicos Concurrentes…………………………….……….18,24

12. Capitulo XI. Creación de los Servicios Públicos………………………………………………..24,25

13. Capitulo XII. Fundamentos de los Servicios Públicos……………………………………….…25,26

14. Capitulo XIII. Organización, de los Servicios Públicos en Venezuela…………………..….….…26

15. Capitulo XIV. Funcionamiento de los Servicios Públicos en Venezuela………………………26,27

16. Capitulo XV. Supresión de los Servicios Públicos en Venezuela………………………………27,28

17. Capitulo XVI. Servicios Públicos Nacionales, competencia…………………………………...28,30

18. Capitulo XVII. Servicios Públicos Nacionales, competencia…………………………………..30,31

19. Capitulo XVIII. Servicios Públicos Municipales, competencia…………………………..…....31,33

20. Conclusión……………………………………………………………………………………….…...34

21. Páginas y Bibliografías consultadas………………………………………………………..…….....35

INTRODUCCION.

La noción de servicio público en el Derecho Administrativo está referida a las actividades prestacionales que debe asumir el Estado, tendientes a satisfacer necesidades generales o colectivas en cumplimiento de una obligación Constitucional o legal y en relación con las cuales, los particulares se encuentran limitados en cuanto a poder desarrollar libremente, sea porque el Estado en algunos casos se las ha reservado, o sea porque el Estado las regula y ordena.

La anterior definición obedece a un concepto de la obra denominada “Los servicios públicos domiciliarios” publicado por Fundación Estudios de Derecho Administrativo-FUNEDA, Universidad Monteavila Editorial Jurídica Venezolana Caracas 2.012. Cuyo Director es el Doctor Víctor R. Hernandez-Mendible y Prologo y Estudio Allan Brewer Carias.

Servirá entonces la presente definición para desarrollar el presente trabajo orientado a describir el marco normativo, Jurisprudencial y Doctrinario del Derecho Administrativo en el nacimiento, organización, funcionamiento administrativo en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal, tomando la normativa Constitucional como primera base y su desarrollo a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes, Doctrina y Jurisprudencia aplicable a la materia.

El presente trabajo es una recopilación de la investigación realizada, a través de Bibliografías consultadas, además de diferentes páginas de la novísima Internet, donde se consigue rico y abundante trabajo e investigación al respecto, busca además recopilar los conceptos y criterios de diferentes autores, es por ello que se cita al ilustre Adminastrivista, Doctor Alan Brewer Carias, debido a su gran cantidad de obras Bibliográficas, y Leyes comentadas y sustentadas como la “Ley de Procedimientos Administrativos y Legislación complementaria”, y sus obras “Los Servicios Públicos Domiciliarios”, “Principios del Derecho Administrativo”, de igual forma criterios de reconocidos autores como Caicedo C. Luis A. y Badelgrau, Derecho Administrativo.

Capitulo I.

Teoría de los Servicios Públicos.

Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, mismas que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.

En su esencia, el servicio público es la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

Capitulo II.

Historia.

El nacimiento de los servicios públicos surge de las necesidades y exigencias de las comunidades, desde la antigüedad podemos referir como La noción de servicio público nació y floreció en Francia caracterizada como actividad de determinado tipo realizada por la administración en forma directa, o indirectamente a través de concesionarios y fue el concepto que sirvió para la construcción del viejo derecho administrativo. La relación con el servicio público era lo que justificaba la competencia de los tribunales llamados contencioso administrativos, la naturaleza de contrato administrativo que asumían ciertos convenios con la administración, el régimen jurídico del dominio público, la monopolización del servicio o falta de libre competencia, etc. Nuestra doctrina abrevaba en tales fuentes, pero nuestra jurisprudencia lo hacía en la estadounidense, que ni siquiera utilizaba tal noción sino que se refería al grado de regulación normativa que determinadas actividades privadas podían o debían tener.

Posteriormente la noción fue perdiendo importancia hasta quedar restringida a mostrar un régimen jurídico especial en determinado tipo de actividad; pero como este régimen jurídico es contingente a políticas económicas que han sido cambiantes en el siglo XX, y vuelven a ser cambiantes en la primera década del siglo XXI en nuestro país, la noción también debe mutar, desaparecer o reaparecer según como se presente ese régimen jurídico en cada contexto económico temporal. 2Por ello se ha podido decir con acierto que lo que se escriba al respecto tiene siempre “carácter efímero” y que se trata de palabras que “se escriben para ser reescritas más adelante, como el presente nos muestra en la Argentina; No caigamos pues en el error de querer encontrar esencias inmutables donde sólo están las arenas movedizas de las cambiantes políticas económicas gubernamentales; algo ha permanecido inmutable a través del tiempo, sin embargo y es que al igual que en la regulación a que nos referimos en el capítulo siguiente, su resultado práctico no satisface los derechos individuales.

Capitulo III.

Jurisprudencia, Doctrina y Tutela Judicial sobre los Servicios Públicos.

La noción actual del servicio público y lo que encierran los medios de tutela judicial con ocasión a su prestación ha sido el producto de un largo desarrollo jurisprudencial y no precisamente de su regulación normativa. Ciertamente, su inserción dentro del marco jurídico, bien sea constitucional o legal ha estado precedida de los errores, aciertos y avances de los criterios sentados por los Tribunales. De allí la importancia de ahondar en la apreciación del juez contencioso administrativo sobre el contenido tanto sustantivo como adjetivo del servicio público.

Justamente, el primer acercamiento a la noción de servicio público lo dio el Tribunal de Conflicto Francés, en el célebre “arrèt Blanco”, del 08 de febrero de 1873, en el que con ocasión a una demanda de indemnización por los daños causados a un menor, producto del impacto de una vagoneta de la manufactura nacional del tabaco, y a los fines de determinar la competencia para conocer de tal reclamación, el Tribunal estimó que el daño causado era producto de la prestación de un servicio público y, en consecuencia, su conocimiento le correspondía a la justicia administrativa y no a la ordinaria, bajo la aplicación de normas de Derecho

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