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Resumen impuestos a las ganancias


Enviado por   •  6 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  5.459 Palabras (22 Páginas)  •  113 Visitas

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Objeto del impuesto

La renta imponible esta definida en el Art 2 de la ley, el cual define que se considera ganancia bajo el concepto de 2 teorias.

Inc 1) Teoria de la fuente: que se aplica sobre las personas físicas o sucesiones indivisas y se define como los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una perioricidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

Es decir, para que sea una ganancia gravada por esta teoría se deben dar:

  • Perioricidad: implica que el rendimiento o renta  se repita en el tiempo.

La perioricidad puede ser real (hay perioricidad cuando existe una sucesiva frecuencia de ingresos) o potencial (es la capacidad futura de generar ingresos)

Para que fiscalmente se considere renta es indispensable que sea consecuencia del ejercicio de una actividad, que tenga como fin obtener redito. Por lo tanto, los enriquecimientos fortuitos provenientes dejuegos azar, están excluidos del objeto del impuesto porque no se cumple con este requisito.

  • Permanencia: la fuente que la genera debe permanecer en el patrimonio de la persona que la obtuvo.
  • Habilitación: debe estar en condiciones operativas de generar una renta.

Estos requisitos deben darse en forma simultanea para estar alcanzado por la teoría de la fuente

Inc 2) teoría del balance: incluye a las SA, SCA, SRL, SCS y sociedades mixtas, sociedades de hecho, sociedades de capital, sociedades colectivas, civiles y cooperativas, fideicomisos, fondos común de inversión, empresa o explotación unipersonal. Que obtengan rendimientos, rentas, enriquecimientos o beneficios que cumplan o no con las condiciones de la teoría de la fuente. Es decir, obtenidas por los sujetos del ART 69. Salvo que desarrollaran actividades como profesionales liberales y oficios o los derivados de actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana que no se complementen con una explotación comercial.

Existen excepciones a la teoría de la fuente que son casos que taxativamente enuncia la ley como hechos gravados por el impuesto, independientemente si cumple con los 3 requisitos. Por ejemplo: el Art 8 del DR que define que si las personas físicas realizan costeos con fines de urbanización y las venden antes de los 2 años de transcurridos el mismo y de ellos no salen mas de 50 lotes, tributaran cada uno de esos lotes.  Es decir, que si cumplen son mas de 50 lotes y los vende pasados 2 años será no gravado.

Ademas, en la teoría de la fuente, todo lo que sea consecuencia indirecta del ejercicio de actividades que generen rentas, también esta alcanzado por el impuesto. Entonces, los bienes recibidos en cancelación de un crédito están alcanzados cuando la persona venda ese biennantes de transcurrido 2 años. Posteriormente, no estará alcanzado.

Sujetos del impuesto

Los sujetos del impuesto están definidos en el ART 1 de la ley. Estos son las personas de existencia visible, las personas de existencia ideal y las sucesiones indivisas que obtengan ganancias.

Este Articulo se refiere a residentes en el país, ganancias obtenidas en el país o en el exterior y de no residentes.

Fuentes: argentina o extranjera

Son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la republica, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que integran las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos

Son ganancias de fuente extranjera las que provengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, siempre que el sujeto sea residente del país.

El concepto de residencia definido en el Art  119, considera residentes en el país a:

  • Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina
  • Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido la residencia permanente en el país.
  • Las sucesiones indivisas en las que el causante a fecha de fallecimiento tenga la condición de residente en el país
  • Los sujetos comprendidos en el inc a) del art 69

Esta residencia se puede perder cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un estado extranjero o cuando en forma continuada estén por un periodo de 12 meses en el exterior. La perdida causara efecto a partir del primer dia del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un estado extranjero

El efecto principal de la persona de existencia visible que haya perdido la condición de residente , desde el primer dia en que cause efecto esa perdida, revestirán el carácter de beneficiario del exterior. Va a tributar por sus ganancias de fuente argentina con un pago único y definitivo del 35 porciento de tales beneficios. Corresponde que quien les pague retenga e ingrese a la AFIP, sea una sociedad, empresa o cualquier otro beneficiario del exterior.

Obligados a presentar DDJJ

Las personas físicas residentes en el país y los administradores legales o judiciales y, a falta de estos, el conyuge supérstite, los herederos, cuya ganancia superen las ganancias no imponibles y las deducciones por carga de familia, están obligados a presentar ante la AFIP una declaración jurada del conjunto de sus ganancias

Quedan exentos de la obligación de presentar Declaracion jurada, los contribuyentes que solo obtengan rentas de:

  • Cargos públicos y la percepción de gastos protocolares
  • Trabajo en relación de dependencia
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas

Siempre que el agente pagador les hubiera retenido el impuesto correspondiente.

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