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Régimen Sancionatorio que establece el Código Tributario.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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Régimen Sancionatorio que establece el Código Tributario.

Todo contribuyente será sancionado con tres salarios mínimos bajo el artículo 177 al no presentar los libros y registros generales relacionados a las actividades con las obligaciones tributarias, solicitud de permisos previos o de habilitación de local. Se tendrá que comunicar por escrito a la DEI cualquier cambio que sea susceptible de producir una modificación de su responsabilidad tributaria. Atender dentro de los dos días hábiles siguientes los llamamientos o citatorios que por escrito formule la DEI, así mismo cuando se de aviso de algún cambio en forma Oportuna a la dirección Ejecutiva de ingresos. Mientras se trate de impuesto sobre la renta, la falta de declaración fuera de tiempo se sancionara de la siguiente manera:

  • Si el retaso ocurre dentro del primer mes se multara un 5%.
  • Si el retaso ocurre dentro del segundo mes se multara un 17%
  • Si el retaso ocurre dentro del tercer mes se multara un 10%
  • Si el retaso ocurre dentro del cuarto mes se multara un 12%
  • Si el retaso ocurre dentro del quinto mes se multara un 15%

Al momento en que se trate del impuesto sobre la venta, la multa será será igual al dos por ciento (2%) del respectivo gravamen, si la declaración se presenta dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de presentación y pago; después de este plazo la multa será de dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso hasta un máximo de veinticuatro por ciento (24%). Cuando se trate de las infracciones previstas en la Ley de Aduanas y demás disposiciones legales, serán sancionadas con una multa del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los impuestos o gravámenes dejados de percibir.

Si en cualquier caso el contribuyente responsable rectifique el incumplimiento de la obligación tributaria mediante el pago del tributo adeudado se le concederá una rebaja del monto de la siguiente manera: 1. Un 50% de los intereses, multas o recargos si el contribuyente normaliza su situación tributaria con el fisco antes de cualquier notificación dada por la DEI. 2. Un 30% de interés, multas o recargos si regaliza su situación antes de que la autoridad tributaria requiera el pago de la deuda o inicie el procedimiento de apremio.

Bajo el artículo 178, serán  sancionado todo aquel contribuyente que no represente toda declaración a tiempo y en orden todo disponibilidad debe ser exhibido a la DEI. Esta vista previa implica que los registros contables deben ser exhibidos en el mismo momento de la solicitud y tienen el propósito de confirmar si efectivamente los contribuyentes están llevando en forma correcta los registros contables establecidos por la ley. En caso que se encuentren indicios o razones de un posible Delito Tributario, el empleado o funcionario de la DEI, adoptara las medidas necesarias para conservar las pruebas del supuesto delito y solicitara en forma inmediata la colaboración de los entes de investigación del delito. Este articulo también está constituido por el articulo 45 e cual dicta que las  Declaración de las importaciones o exportaciones definitivas y temporales, así como de las reimportaciones, reexportaciones, tránsito y demás regímenes aduaneros de conformidad, Declaración de los impuestos específicos a la producción y al consumo, en su caso; Declaración sobre herencias, legados o donaciones; y, Las demás declaraciones que determinen las leyes tributarias especiales. Así mismo se le solicitara al contribuyente la solicitud en el lugar del domicilio fiscal; los libros, registros, datos o informes que forman parte de la contabilidad del contribuyente para que la DEI realice el proceso de fiscalización, revisión o comprobación de contabilidad. El artículo 183 dicta que los contribuyentes que no paguen los tributos respectivos dentro de los plazos legales establecidos, serán sancionados bajo el articulo 120 donde declara que la falta de pago de los tributarios o pagos a cuentas obligara lo siguiente: Un recargo del tres por ciento (3%) mensual o fracción de mes calculado sobre el impuesto a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%), en concepto de indemnización por falta de pago.

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