Régimen aduanero de importación para el consumo
DAVIDOTAROLATarea24 de Octubre de 2022
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FACULTAD DE NEGOCIOS CARRERA DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES |
Régimen aduanero de importación para el consumo
Autores: |
(N00045073)
(N00173012)
(N00208054) |
DOCENTE |
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2021-2
INDICE
- INTRODUCCION………………………………………………………3
- DESARROLLO DEL TEMA…………………………………………..4
- COCLUSIONES…………………………………………………………5
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad conocer el regimen de importacion para el consumo.
La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo
Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A ( v.1) aprobado por RSNAA N° 491-2010/SUNAT/A, publicada el 28.08.2010
¿Qué tan importante es conococer la importacion para el consumo en los negocios internacionales?
En este informe vamos a profundizar en qué son las importaciones que conforman el comercio internacional y una parte básica del negocio internacional.
La mercancia importada en este informe es el calzado Peruano.
DESARROLLO DEL TEMA
Según Sunat: “La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables”
Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. “Calzado”, código armonizado 640399.
Importación a zonas de tratamiento aduanero especial:
Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial, se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios.
Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. (Art. 50°D.L. 1053 – LGA)
Consecuencias de frenar la importación para el consumo de calzado:
- Demoras de licencias automáticas, pedidos de calzado que no llegan, retenciones o restricciones de mercancía, y precios fijos de referencia o los valores que la Aduana específica sobre algunos productos y en este caso el calzado de importación para que no compitan con los nacionales, son acciones que pueden frenar el ingreso de bienes e insumos del exterior.
- Que se presenten fenómenos como éstos afecta directamente a la producción, ya que no se importan insumos y maquinarias necesarias para la industria, ni bienes terminados para consumo. (caucho, tela, cuero, suelas, etc.).
Por lo expuesto, se concluye que el pago de los tributos que se encuentran suspendidos implica la nacionalización de la mercancía, lo que significa que con esta modalidad de conclusión se producen los mismos efectos de la destinación al régimen de importación para el consumo.
CONCLUSIONES
Con lo anterior mencionado podemos decir que el proteccionismo es algo hace retrocer a toda una industria. En este caso hemos visto como el proteccionismo permanente y progresivo a provocado que los prodcutores de calzado no mejoren la calidad ni de sus insumos ni de sus procesos, por eso los fabriancates no han visto la necesidad de invertir en sus empresas, haciendo los precios de produccion no bajen.
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