ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado:


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

Página 1 de 9

Introducción

Los regímenes aduaneros de Exportación son procedimientos y obligaciones a los cuales deben ser sometidas las mercaderías que salen del territorio nacional. Estos regímenes tienen una enorme importancia para el desarrollo del país.

Uno de ellos, el régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado, permite la salida temporal del territorio nacional de mercancías. Importante para todos aquellos artistas nacionales que salgan al exterior para presentaciones; empresas que busquen exportar muestras o aquellos dueños de bienes de capital o maquinarias con operaciones en el extranjero.

En el presente trabajo monográfico se detallará el procedimiento de este régimen y casos prácticos; así como cifras estadísticas.


Base Legal

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

DECRETO SUPREMO Nº 163-2016-EF  Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF  publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 146-2009/ SUNAT/A publicado el 20.03.2009.

Definición Legal

El Artículo 64° de la Ley General de Aduanas (D.L. 1053) define al régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado:        

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

Con la definición anterior, podemos extraer las siguientes ideas:

  • La permanencia de las mercancías en el exterior, para este régimen, es por un plazo limitado.
  • Las mercancías, una vez en el exterior, no deben pasar por algún proceso de modificación o cambio. Solo un desgaste natural por el uso de estas.
  • Al ser las mercancías, nacionales o nacionalizadas, las que se acogen a este régimen aduanero; la reimportación no genera obligación de pago (tributos aduaneros y recargos). Esto se sustenta también en el Art. 66° de la Ley General de Aduanas (LGA)

Según (Rosas Buendía, 2011, pág. 146), este régimen puede ser empleado por aquellos que, por ejemplo, alquilan bienes al Buendía Rosas exterior o exportan mercancías en consignación.

Mercancías

El último párrafo del Art. 64° de la LGA menciona que cualquier mercancía puede acogerse a este régimen a excepción de las prohibidas.

(Rosas Buendía, 2011, pág. 146) precisa que:

El material de embalaje de uso repetitivo (tales como balones, cilindros, isotanques) se destina a este régimen y no al de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Así mismo, para destinar a este régimen los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requieren de la Resolución Suprema que autoriza su salida y del cumplimiento de los requisitos y formalidades respectivas.

Plazo

Según el Art. 65° de la Ley General de Aduanas:

El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

De lo último señalado, la ampliación del plazo de vigencia del régimen es hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente el cual luego de su evaluación, se notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD[1].

Despacho Aduanero

En este apartado se detallará el despacho aduanero correspondiente.[2]

  1. Transmisión de la información:

El despachador de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica, la cual reemplaza a la firma manuscrita.

El código empleado para la destinación aduanera es el siguiente:

DESTINACIÓN

CÓDIGO

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

51

 Elaboración Propia

En el caso de exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente:

TIPO DE DESPACHO

CÓDIGO

Retorno en el mismo estado

1

Material de embalaje

2

Elaboración Propia

El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

  1. Ingreso de la mercancía a zona primaria:

Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

No obstante, y a solicitud del exportador, se puede exceptuar el ingreso de las siguientes mercancías a dichos depósitos:

  1. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
  2. Peligrosas tales como:
  • Explosivos
  • Inflamables
  • Tóxicas
  • Infecciosas
  • Radioactivas
  • Corrosivas
  1. Animales vivos;
  2. Maquinaria de gran peso y volumen;
  3. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes.);
  4. Patrimonio cultural y/o histórico; y
  5. Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen.

Estas mercancías serán reconocidas físicamente en el local designado por el exportador y de ahí serán embarcadas (embarque directo). (Rosas Buendía, 2011, págs. 147 - 148)

  1. Presentación y revisión documentaria de la DUA-ETRE:

En el Art. 60° del DS163-2016-EF se señalan los documentos utilizados en los regímenes aduaneros. Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte; y
  3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

En cuanto a la revisión documentaria; el despachador de Aduana presenta la DUA – ETRE conjuntamente con los siguientes documentos en el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana respectiva:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)   pdf (161.1 Kb)   docx (20.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com