SAPI EN MÉXICO
PERKINS24 de Septiembre de 2014
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Sociedad Anónima Promotora de Inversión – SAPI
Introducción
¿De dónde proviene?
Ley de Mercado de Valores (D.O.30 Diciembre 2005, entrando en vigor 180 días naturales siguientes a su publicación en Junio del 2006).
¿Qué busca?
Conforme a la Exposición de Motivos:
“Estudios recientes revelan que, en países como el nuestro, la falta de desarrollo del mercado de capital de riesgo se debe a dos fallas en el marco jurídico aplicable. Por un lado, si los potenciales inversionistas carecen de una protección legal adecuada para ejercer derechos, éstos preferirán otorgar préstamos directos a la empresa en lugar de efectuar aportaciones de capital. Por otro lado, la legislación relativa a las sociedades mercantiles contempla una serie de prohibiciones que desincentivan las inversiones de capital de riesgo, porque dificultan a los inversionistas su salida de éstas inversiones después de su maduración.”
¿Qué tanto de estos objetivos se cumplen en la SAPI?
La SAPI es en mi opinión la Sociedad Anónima moderna.
¿Por qué?
Se libera de los candados y camisa de fuerza a la que está sujeta la Sociedad Anónima tradicional.
Sociedad Anónima Tradicional (S.A.)
• No se puede excluir a uno o más socios de las utilidades. El pacto es nulo.
• Convenir el sentido del voto entre los accionistas es nulo.
• Limitar el derecho del voto obliga a asignar dividendos primero a las acciones de voto limitado.
• La sociedad no puede comprar sus propias acciones salvo que esté inscrita en la Bolsa.
• Los porcentajes que se requieren para nombrar consejeros o ejercitar acciones son elevados (v.gr.25% para designar consejeros y 33% para ejercitar acciones judiciales).
• Aunque la LGSM es omisa respecto a ciertos aspectos que en la práctica se llevan a cabo tal como:
»» los acuerdos entre accionistas
»» los derechos de compra u ofertas de venta
»» la no competencia, etc.
Los cuales se pueden pactar en acuerdos por separado o incluso algunos de ellos en los estatutos, estos acuerdos y derechos u opciones si son reconocidos en la SAPI y por tanto dan seguridad jurídica a dichos acuerdos.
I. Formación
a. Por constitución.
b. Por adopción: solo a sociedades anónimas. Necesidad de una Asamblea extraordinaria. Se reconoce el derecho de retiro a los socios que se hayan opuesto a la adopción del nuevo régimen. Se pagarán sus acciones en este caso a valor contable.
II. Asuntos donde se distingue de la Sociedad Anónima Tradicional
a. Acciones
b. Derechos societarios
c. Pactos entre accionistas
d. Administración
e. Vigilancia
f. Porcentajes para nombrar consejeros, comisarios, convocar a asambleas e iniciar acciones contra los administradores y comisarios.
a. Acciones
Se pueden emitir acciones que:
• No confieran voto
• Limiten el voto en ciertos asuntos
• Concedan derechos sociales distintos al voto
• Solo confieran voto (no derecho total o parcial a las utilidades)
• Amplíen el derecho a las utilidades.
b. Derechos societarios
La SAPI tiene derecho a adquirir sus propias acciones.
c. Pacto entre accionistas
Los accionistas pueden convenir (entre otros):
• No desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad. Esta obligación está limitada en tiempo (tres años), en materia y en área geográfica.
• Opciones de compra o venta entre uno o varios accionistas
• Obligación a cargo de un accionista de pactar con el tercero adquirente que su venta solo podrá hacerse junto con la venta de las
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