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SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  3.245 Palabras (13 Páginas)  •  296 Visitas

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SISTEMA ESTATAL PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE

LA FAMILIA.

VS.

(DEMANDADO)

JUICIO SUMARIO CIVIL.

EXPEDIENTE:

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P  R  E  S  E  N  T  E.-

                        LIC. BLANCA ROCIO LUNA BARAJAS, mexicana, mayor de edad, en mi carácter de Subprocuradora para la Defensa de los Menores y la Familia en Tijuana, Baja California, Apoderada Legal del Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en esta Entidad Federativa, personalidad debidamente acreditada mediante Escritura Pública Número 145,706 Volumen 3822 de fecha 05 de Marzo del 2013, dada ante la fe del Notario Público Número Cinco de Mexicali, B.C., Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno, documento que se anexa en copia certificada para que obre en el presente expediente en que se promueve; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Rio Tijuana y Paseo de los Taxistas S/N Infonavit La Mesa C.P, 22450, autorizando en los términos de los artículos 46 del Código de Procedimientos Civiles y del 2461 fracción IV del Código Civil, ambos Vigente en el Estado, a los Licenciados RAMON VITTORIO CORONADO JIMENEZ, JOSEFINA ATANACIO GALLEGOS, ROSA ANGELICA GRIJALVA CUEVAS, YADIRA EDITH VELAZQUEZ ROSALES, y/o (ABOGADO), conjunta o separadamente, ante Usted C. Juez con el debido respeto, comparezco y expongo:

                        Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 440 fracción V del Código Civil, así como en el Artículo 424 fracción XVIII del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado, vengo a interponer demanda en la Vía Sumaria Civil, en contra de la C. (DEMANDADA), la madre del menor (NOMBRE), conociendo como último domicilio para efectos de su emplazamiento, de la primera mencionada el ubicado DOMICILIO (fundamentar con el artículo en caso de desconocer el domicilio), ambos de ésta ciudad, de quienes solicito se les declare lo siguiente:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S.

                        A) Que se declare que la PATRIA POTESTAD que ejercen respecto de la menor (NOMBRE), HA ACABADO.

                        B) Se conceda como Medida Provisional la custodia de la menor NOMBRE, a favor de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia de Baja California.

                        Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H  E  C  H  O  S.

(Anexar número de foja del expediente administrativo en cada hecho)

  1. …………….

                                2).- …………….

                        3).-. …………….

                        4).- ……………..

                        5).- ……………..

                                ………………

14).- Así mismo, esta Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia realizó las investigaciones pertinentes no presentándose hasta la fecha en que se actúa, familiar alguno de la menor (NOMBRE), es por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de iniciar el Juicio solicitando se DECLARE que la Patria Potestad que ejerce la C. (DEMANDADA), madre del menor antes mencionado HA ACABADO, en virtud de que esta persona encuadra en las causales que estipula nuestro Código Civil para el Estado de Baja California, específicamente en lo establecido en el Articulo 440 fracción V que establece que la PATRIA POTESTAD SE ACABA: V.- Por el abandono sin causa justificada que el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad hiciere de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, por más de tres meses en alguna institución de asistencia pública o privada; siempre y cuando no haya otra persona en quien recaiga en los términos de lo dispuesto en el Articulo 411 del mismo Código, toda vez que la demandada abandonó sus deberes, pues hasta la fecha no se han presentado dejándolo abandonado por más de tres meses, tan es así que se le denunció porque su conducta encuadra también en ilícitos penales independientemente de incurrir en las causales del artículo 440 fracciones V del Código Civil vigente en el Estado, ya que no existe un estado de necesidad, ni se convino en que se iba a dejar temporalmente al menor en mención en poder de terceros, ni tampoco ha ejercido vigilancia sobre la situación del menor, pues nunca más se ha sabido de ella, por lo que existen consecuencias perjudiciales en nuestro Código Civil, que entraña la pérdida de tal derecho, que con las pruebas plenas e indiscutibles que el capítulo correspondiente se ofrece para justificar la privación que reclamamos.

M  E  D  I  D  A    C  A  U  T  E  L  A  R

                        Con fundamento en los artículos 925 y 926 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado, solicito a ese H. Juzgado como medida provisional se otorgue la custodia del menor (NOMBRE), a favor de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia y/o Subprocuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, en virtud de que es lo más beneficioso y armonioso en el desarrollo de la personalidad del citado menor, ya que debe crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para que en el futuro esté plenamente preparado para una vida independiente en la sociedad y ser educado.

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