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TEMA SOBRE LA NUEVA LEY DE ADOPCIÓN EN EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ

TAZ55Documentos de Investigación30 de Mayo de 2017

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TEMA SOBRE LA NUEVA LEY DE ADOPCIÓN EN EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

 

1.- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:

      Para poder hablar de la adopción, es indispensable abordar el tema del Derecho de Familia, ya que de el se deriva la figura jurídica de la adopción, puesto que todo individuo estamos regulados por normas jurídicas y el derecho de familia en lo particular podemos decir que es el conjunto de normas que no dejan a la voluntad de las personas las reglas de las relaciones familiares, y que requieren ciertas formalidades, sin perjuicio de que la voluntad sea insustituible en muchos aspectos, como en el caso concreto que es la adopción.

      Entendemos que la adopción es un procedimiento legal por medio del cual  se le permite a un menor o adolescente convertirse en el hijo de unos nuevos padres, distintos a los naturales, la cual tiene sus antecedentes históricos en Grecia y Roma.

      El objetivo principal de la adopción es asegurar  el bienestar del menor o adolescente, cuando sus padres naturales no son capaces de hacerlos, sea cualquier circunstancia que se los impida.  Por ello la legislación día con  día ha ido evolucionando, para ello,  nuestro legisladores se han tomado la tarea de reformar el Código Civil para el Estado de Veracruz, siempre en busca de un beneficios de los gobernados.

     Sin embargo, ello no impide que las nuevas reformas implementadas, sigan dejando lagunas en la legislación,  ya que la adopción tiene un capítulo especial en el Código Civil para nuestro estado, precisamente en el artículo 320 el cual señala quienes pueden adoptar.

     El cual anteriormente decía que los mayores de veinticinco años podían adoptar, articulo que fue reformado por primera vez en 1980, para suprimirle  que los adoptantes no tuvieren descendiente, ello con el fin de acoger  al adoptado en un grato ambiente familiar; así mismo  que podían adoptar a un menor o mas o incapacitados, es decir no había limitantes en cuando al número de los adoptados.

      Posteriormente se vuelve a reformar el citado precepto legal, para quedar como hoy lo podemos ver en nuestra legislación; que los mayores de veinticinco años en pleno ejercicio de derechos, casados o libres de matrimonio, pueden adoptar a uno o más menores o a un incapacitado.    

      De ahí deviene la implementación de la ley de adopciones para el Estado de Veracruz, mismas que se realizo con el fin de salvaguardar los derechos de los niños, niñas o adolescente, lo cual se encuentra establecidos en el artículo 4 de nuestra carta magna,  partiendo de la satisfacción de sus necesidades, ya que la familia es la base de la sociedad en ella se nace, se crece y se desarrolla, al igual se satisfacen necesidades como la alimentación, educación,  entre otras, que pueden ser proporcionadas por las familias biológicas o no.

      Es por ello la necesidad de desarrollar un instrumento jurídico que regule la adopción, pero siempre  protegiendo los derechos de los integrantes de dicha familia, así como los derechos civiles de cada uno de los integrantes;  por otro lado la inquietud de nuestro congreso de implementar dicha ley y presentar una iniciativa, la cual fue posteriormente aprobada se fundamenta en que la adopción debe difundir cariño, armonía, valores, amor,  es decir, una vida digna para el adoptado,  ahí deviene el porqué dicha ley en su artículo  9 establece que pueden adoptar  entre otros, personas mayores de veinticinco años libres de matrimonio.

                     Si bien es cierto que la adopción ha ido variando a través del tiempo, también lo es, que según es con el fin de suplir deficiencias legales, y la finalidad de que se adopte a cierta persona, es con el objetivo de integrarla a una familia, para que con ello el adoptado crezca en un ambiente armónico, y de amor, ya que al crecer en una familia el menor o el adolescente conlleva en un futuro,  hombres y mujeres de bien.

     Y con la implementación de esta ley se trata de proteger los derechos de los menores que están sujetos a adopción, tomando como base lo establecido por el artículo 4 de nuestra carta magna, en referencia a los derechos de los menores, siempre que se satisfagan las necesidades de los adoptados, entonces por qué autorizar que adopten personas libres de matrimonio, si con ello nos llevaría en términos generales a la falta de la figura paterna o materna según el caso, ya que el derecho familiar debe ser tratado con gran particularidad siempre en beneficio de los menores, ya que ese es el fin primordial de nuestra legislación.

 

PLANTEAMIENTO, ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA:

        Al imponerse de la ley de Adopción para el Estado Libre de Veracruz,  precisamente en su capítulo único, articulo 9 el cual establece, entre otras cosas,  la capacidad y requisitos para adoptar, entre los que  señala a los libres de matrimonio, los que nos lleva principalmente a señalar que en el citado artículo debe suprimirse a las personas libres de matrimonio, ya que el objetivo primordial de dicha ley, es la protección de los menores o adolescentes que están sujetos a la adopción.

      Toda vez que esta implica un estado de vida permanente siempre y cuando haya adaptabilidad entre la que va a ser la nueva familia del menor o adolescente, y el adoptado, en virtud de que la familia es el elemento natural y sobre todo fundamental de la sociedad, la cual debe estar protegida por la sociedad y el Estado,  por que al estar integrado el adoptado a una familia crea proyectos de vital importancia en su vida personal, y genera fuertes sentimientos, además de que existe un compromiso entre cada miembro de la familia que establece intensas relaciones, es por ello que debe exigirse que la persona que va a adoptar sea casada, ya que eso conlleva un ambiente familiar que lleva la figura de ambos padres, lo que garantiza en el futuro bienestar al adoptado.

       El matrimonio que se haga cargo de un menor o adolescente tendrá que demostrar  que son aptos y adecuados para adoptar, es por ello que deben de gozar de pleno ejercicio de sus derechos y contar con medios económicos suficientes para atender las necesidades  de casa, comida, ropa, atención medica, etc., es decir, que el adoptado debe considerarse como hijo,  por ello la finalidad de crear el Consejo Técnico de Adopciones, cuyas  funciones es la del procedimiento previo a la adopción,  el cual está integrado por diversos funcionarios públicos, figuras conocedoras del derecho, ya que deben acordar el seguimiento para verificar la adopción.

     Cabe mencionar que algunos ciudadanos están en desacuerdo a dicha ley, toda vez que el tramite que se exige actualmente para adoptar, con la implementación de la misma, resulta excesivo, sin embargo es de mencionarse que son única y exclusivamente trámites administrativos los cuales deben realizarse en primer término en el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia, comúnmente conocido como DIF, con sede en Xalapa, Veracruz, lo que crea una alternativa administrativa para realizar sigilosamente los tramites, ello en razón de la carga laboral de los Juzgado, pero siempre salvaguardando los derechos  del adoptado y de los adoptantes.

      En tal virtud lo especifico a tratar y que nos interesa, se encuentra plasmado en el artículo 9 que dice:  los libres de matrimonio podrán adoptar, sin embargo, esas tres palabras no se encuentran ajustadas a la implementación de dicha ley, que como ya se dijo es para la protección de los menores o adolescentes, y al permitir que personas solteras estén en condiciones de adoptar contravienen lo esencial de  la multicitada ley, y que es el bienestar del menor toda vez que lo que se pretende es proporcionar a los menores una familia, donde van a crecer y si es en un ambiente familiar y lleno de amor tendremos una juventud con valores que le inculco la familia a la que pertenece y de esta manera lograr un mejor país.

      Toda vez que la familia es la base principal de todo país y si de acuerdo a lo que establece esta ley vamos a proporcionarle a los menores una familia incompleta y no estamos cumpliendo con el objetivo principal que es el bienestar para los menores que se encuentran solos.

          Es importante señalar que con la adopción no se destruyen los lazos  del parentesco consanguíneo del adoptado, quien conserva sus derechos a alimentos y sucesión respecto a su familia de origen, y los efectos de la adopción surten a partir de que la resolución judicial cause ejecutoria, ya que con esta nueva ley, se realizan dos tramites: el primero ante el DIF quien al exhibir todos y cada unos de los requisitos y que es la fase administrativa y que al encontrarse satisfactorios se les expide el certificado de idoneidad, para que así puedan comparecer a la fase judicial y que es ante el Juez de Primera Instancia, el cual incluye un proceso de adaptabilidad.

 

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿ Es conveniente que una persona soltera adopte a un menor o adolescente, aun cuando el objetivo primordial de la implementación de la Ley de Adopción en el sistema estatal para el desarrollo integral  de la familia en el estado de Veracruz, implica una seguridad jurídica para el adoptado y sus padres?

 

 

JUSTIFICACIÓN:

            Porque la adopción requiere ser un trámite de agilización significativa ante las instituciones revestidas  de calidad jurídica, y que tengan conocimiento  de los derechos de los menores, así como de los adoptantes, establecidas en nuestra Constitución Política de México y de nuestra entidad federativa, así como los tratados internacionales  en materia de derechos humanos y de la protección de la niñez.

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