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El Sistema Municipal Para El Desarrollo Integral De La Familia (DIF)


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  584 Visitas

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El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es un Organismo de la Administración Pública Municipal dependiente del Presidente Municipal y podrá ser presidido por quién éste designe, siendo dicho cargo honorífico, y tendrá además un Titular denominado Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como misión la promoción del desarrollo integral de las familias del municipio y el de canalizar las ayudas asistenciales que el Ayuntamiento destine para es efecto y que además de las que le otorgan otras leyes y reglamentos, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Fomentar y promover el sano e integral desarrollo de la familia y la comunidad en general.

Realizar en coordinación con las instituciones competentes, estudios e investigaciones relativos a los problemas y necesidades de la familia y de la sociedad con el fin de planear y ejecutar acciones tendientes a la solución y satisfacción de los mismos.

Prestar servicios de asistencia social a la comunidad general.

Realizar acciones tendientes a la integración social, superación personal, capacitación para el trabajo, prevención de enfermedades, planificación familiar y desarrollo integral del individuo y de la familia.

Colaborar en el apoyo a víctimas de desastres naturales y accidentes.

Establecer programas de apoyo físico y psicológico a víctimas de maltrato domestico, abuso sexual y otros delitos.

Establecer programas para combatir la designación familiar, el pandillerismo, la drogadicción, alcoholismo y demás conductas antisociales.

Proporcionar los servicios funerarios indispensables a personas de escasos recursos económicos.

Coordinarse con las Dependencias Estatales para proporcionar los desayunos escolares y los beneficios de los programas sociales asistenciales.

Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados .

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata

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