SISTEMA TRIBUTARIO
elderfl1Apuntes15 de Junio de 2022
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[pic 6]SEMANA: 13[pic 7]
GRUPO: A,B,C,D
ECONOMISTA: WALTER CASTRO GALVEZ
CURSO: ECONOMIA
SISTEMA TRIBUTARIO [pic 8][pic 9][pic 10]
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- Política Tributaria: Conjunto de medidas adoptadas para orientar y dirigir el sistema tributario y la recaudación.[pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]
- Normas Tributarias: Disposiciones legales a través de las cuales se regula la aplicación de las medidas de política tributaria.
- Administración Tributaria.- Conformada por aquellos órganos de la administración estatal que se encargan de la administración de tributos.[pic 16]
Financian los Gastos del Estado
- Permiten Cambios en la Distribución de la Renta
Equidad[pic 17][pic 18][pic 19][pic 20]
Se deben pagar los impuestos de acuerdo a sus posibilidades. La equidad de los impuestos se define en dos dimensiones:
- Equidad horizontal: Las personas de igual capacidad pagan lo mismo.
- Equidad vertical, la contribución de las personas sea proporcional a su capacidad económica, es decir, que quien tiene más, pague más.
Eficiencia
Plantea que el método, forma y tiempo del pago deberían ser convenientes al contribuyente. Este principio indica que se debe reducir los efectos adversos que se producen en la asignación de los recursos.
Capacidad de Pago[pic 21][pic 22][pic 23]
La carga de los impuestos se hagan según la capacidad de pago de los contribuyentes. Permite al Estado realizar su función de redistribución del ingreso al imponer mayores impuestos a los que más tienen.
Beneficio
Los impuestos que los contribuyentes pagan deben estar relacionados directamente con los beneficios que éstos perciban del presupuesto.
Simplicidad
Sencillos de entender para los contribuyentes como para Administración. Es decir, que exista un número reducido de impuestos, los cuales permitan una recaudación tributaria importante.
Neutralidad
No generen distorsiones en la economía.
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Legalidad[pic 25][pic 26][pic 27]
Se refiere a que los tributos deben ser creados por ley.
Rendimiento
Minimizar el costo de recaudación de los impuestos, en relación a su rendimiento, es decir, se busca la maximización en la recaudación de los tributos.
Publicidad
Significa que los agentes económicos deben estar informados
adecuadamente de los distintos tributos existentes
LOS TRIBUTOS [pic 28][pic 29]
Son las prestaciones, comúnmente, en dinero que el estado exige en el ejercicio de sus facultades a los integrantes de su sociedad con el fin de obtener los medios para cubrir los gastos.
CICLO ABRIL – AGOSTO 2020
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Son los tributos cuyo pago no origina contraprestación directa por parte del[pic 32][pic 33][pic 34][pic 35]
estado a favor del contribuyente.
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Impuesto general a las ventas (IGV).-
Este impuesto grava las siguientes actividades:
% La venta de bienes muebles, dentro del país.
% La venta de marcas, inventos, derechos de autor y similares.
% La prestación y utilización de servicios, en el país.
% Los contratos de construcción.
% La primera venta de inmuebles, que realicen los constructores de los mismos.
% La importación de bienes.
El impuesto se liquida mensualmente siendo su tasa actual de 16% y toma como base al valor de la venta realizada.
- Impuesto de promoción municipal. Se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el impuesto general a las ventas, con una tasa de 2%, funciona como un aumento de dicho impuesto.[pic 37][pic 38][pic 39]
En la práctica, el IGV se aplica la tasa de 18%.
- Impuesto a la renta: Este impuesto clasifica las rentas en cinco categorías:
- Primera categoría, las rentas o ingresos del arrendamiento o subarrendamiento de los predios rústicos y urbanos; entiéndase casa, terrenos, edificios, etc. También grava el arrendamiento de bienes muebles como máquinas, autos, etc.
- Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
- Tercera categoría, en general, las rentas derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
- Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
- Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
El Impuesto Selectivo al Consumo:[pic 40][pic 41][pic 42]
Grava la venta y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. El impuesto oscilan entre 0 y 118%.
Impuesto a la transacción financiera:
Conocido como el ITF, vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.A través de estos medios se deja “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.
ITF es un impuesto con 0,05% del monto total de la operación.
Derechos Arancelarios:
Es el impuesto a las importaciones.
Régimen Único Simplificado (RUS)[pic 43][pic 44][pic 45]
Dirigido a las personas naturales que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría (pequeños negocios, bodegas, puestos de mercado, ferreterías, etc.).
También podrán acogerse a este régimen las personas naturales no profesionales (gasfiteros, albañiles) que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio.
Este sustituye al IGV (incluyendo al IPM y al Impuesto a la Renta).
- ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
- No hay obligación de llevar libros contables.
- No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
- Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
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El Impuesto Predial:[pic 47][pic 48][pic 49]
Tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. se consideran predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva variando entre el 0,2% y 1%, dependiendo del valor del predio.
Impuesto de Alcabala:
Grava las transferencias inmuebles, cualquiera sea su forma o modalidad: terrenos, casas, departamentos, etc. La tasa aplicable es del 3%, a cargo del comprador
[pic 50]El Impuesto al Patrimonio Vehicular:[pic 51][pic 52]
De periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, con un antigüedad no mayor a los (3) años. 1% del valor original de adquisición.[pic 53]
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