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SISTEMA TRIBUTARIO

elderfl1Apuntes15 de Junio de 2022

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[pic 6]SEMANA: 13[pic 7]

GRUPO: A,B,C,D


ECONOMISTA: WALTER CASTRO GALVEZ

CURSO: ECONOMIA

         SISTEMA TRIBUTARIO        [pic 8][pic 9][pic 10]

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  1. Política Tributaria: Conjunto de medidas adoptadas para orientar y dirigir el sistema tributario y la recaudación.[pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]
  2. Normas Tributarias: Disposiciones legales a través de las cuales se regula la aplicación de las medidas de política tributaria.
  3. Administración Tributaria.- Conformada por aquellos órganos de la administración estatal que se encargan de la administración de tributos.[pic 16]
  • Financian los Gastos del Estado

  • Permiten Cambios en la Distribución de la Renta
  • Equidad[pic 17][pic 18][pic 19][pic 20]

Se deben pagar los impuestos de acuerdo a sus posibilidades. La equidad de los impuestos se define en dos dimensiones:

  • Equidad horizontal: Las personas de igual capacidad pagan lo mismo.

  • Equidad vertical, la contribución de las personas sea proporcional a su capacidad económica, es decir, que quien tiene más, pague más.
  • Eficiencia

Plantea que el método, forma y tiempo del pago deberían ser convenientes al contribuyente. Este principio indica que se debe reducir los efectos adversos que se producen en la asignación de los recursos.

  • Capacidad de Pago[pic 21][pic 22][pic 23]

La carga de los impuestos se hagan según la capacidad de pago de los contribuyentes. Permite al Estado realizar su función de redistribución del ingreso al imponer mayores impuestos a los que más tienen.

  • Beneficio

Los impuestos que los contribuyentes pagan deben estar relacionados directamente con los beneficios que éstos perciban del presupuesto.

  • Simplicidad

Sencillos de entender para los contribuyentes como para Administración. Es decir, que exista un número reducido de impuestos, los cuales permitan una recaudación tributaria importante.

  • Neutralidad

No generen distorsiones en la economía.

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  • Legalidad[pic 25][pic 26][pic 27]

Se refiere a que los tributos deben ser creados por ley.

  • Rendimiento

Minimizar el costo de recaudación de los impuestos, en relación a su rendimiento, es decir, se busca la maximización en la recaudación de los tributos.

  • Publicidad

Significa        que        los        agentes        económicos        deben        estar        informados

adecuadamente de los distintos tributos existentes

         LOS TRIBUTOS        [pic 28][pic 29]

Son las prestaciones, comúnmente, en dinero que el estado exige en el ejercicio de sus facultades a los integrantes de su sociedad con el fin de obtener los medios para cubrir los gastos.


CICLO ABRIL – AGOSTO 2020

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Son los tributos cuyo pago no origina contraprestación directa por parte del[pic 32][pic 33][pic 34][pic 35]

estado a favor del contribuyente.

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  • Impuesto general a las ventas (IGV).-

Este impuesto grava las siguientes actividades:

% La venta de bienes muebles, dentro del país.

% La venta de marcas, inventos, derechos de autor y similares.

% La prestación y utilización de servicios, en el país.

% Los contratos de construcción.

% La primera venta de inmuebles, que realicen los constructores de los mismos.

% La importación de bienes.

El impuesto se liquida mensualmente siendo su tasa actual de 16% y toma como base al valor de la venta realizada.

  • Impuesto de promoción municipal. Se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el impuesto general a las ventas, con una tasa de 2%, funciona como un aumento de dicho impuesto.[pic 37][pic 38][pic 39]

En la práctica, el IGV se aplica la tasa de 18%.

  • Impuesto a la renta: Este impuesto clasifica las rentas en cinco categorías:
  • Primera categoría, las rentas o ingresos del arrendamiento o subarrendamiento de los predios rústicos y urbanos; entiéndase casa, terrenos, edificios, etc. También grava el arrendamiento de bienes muebles como máquinas, autos, etc.
  • Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
  • Tercera categoría, en general, las rentas derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
  • Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
  • Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

  • El Impuesto Selectivo al Consumo:[pic 40][pic 41][pic 42]

Grava la venta y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. El impuesto oscilan entre 0 y 118%.

  • Impuesto a la transacción financiera:

Conocido como el ITF, vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.A través de estos medios se deja “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.

ITF es un impuesto con 0,05% del monto total de la operación.

  • Derechos Arancelarios:

Es el impuesto a las importaciones.

  • Régimen Único Simplificado (RUS)[pic 43][pic 44][pic 45]

Dirigido a las personas naturales que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría (pequeños negocios, bodegas, puestos de mercado, ferreterías, etc.).

También podrán acogerse a este régimen las personas naturales no profesionales (gasfiteros, albañiles) que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio.

Este sustituye al IGV (incluyendo al IPM y al Impuesto a la Renta).

  • ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
  • No hay obligación de llevar libros contables.
  • No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
  • Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

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  • El Impuesto Predial:[pic 47][pic 48][pic 49]

Tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. se consideran predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva variando entre el 0,2% y 1%, dependiendo del valor del predio.

  • Impuesto de Alcabala:

Grava las transferencias inmuebles, cualquiera sea su forma o modalidad: terrenos, casas, departamentos, etc. La tasa aplicable es del 3%, a cargo del comprador

  • [pic 50]El Impuesto al Patrimonio Vehicular:[pic 51][pic 52]

De periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, con un antigüedad no mayor a los (3) años. 1% del valor original de adquisición.[pic 53]

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