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SOCIEDADES COOPERATIVAS

LizzAguero22 de Marzo de 2013

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SOCIEDADES COOPERATIVAS

Contenido:

A. Generalidades

B. Características de las sociedades cooperativas

C. Constitución de las sociedades cooperativas

D. Responsabilidad de las cooperativistas

E. Clases y categorías de sociedades cooperativas

F. Sociedades cooperativas de participación estatal

G. Órganos de dirección:

1. Asamblea General

2. Consejo Administrativo

3. Consejo de Vigilancia

4. Comisiones Especiales

H. Capital Social

I. Ejercicio

J. Reservas Obligatorias

1. Reserva Legal

2. Reserva de Previsión Social

3. Reserva de Educación Cooperativa

K. Aplicación y Rendimientos a Socios

L. Disolución y Liquidación

M. Fusión y Sociedades Cooperativas

SOCIEDADES MERCANTILES

L.C.P. Plácido Gerardo Espinoza

A.Generalidades.

Las sociedades cooperativas en cuanto a su forma son semejantesa lassociedadesmercantiles, sin embargo,atendiendo a su contenido,la finalidad deambas es totalmente diferente. La función de las sociedades cooperativas es la

supresión del lucro del intermediario en provecho de quienes trabajan en lasociedad, o de quienes reciben de ella bienes o servicios.

La Sociedad cooperativa es una organización socialformada por dospersonas naturales que conjugando intereses comunes y principios de solidaridad,

a través de su esfuerzo propio y ayuda mutua, logra satisfacer necesidadesindividuales y colectivas mediante la realización de actividades de producción y deconsumo.

Las contribucionesmás sobresalientes de la nueva legislación son:

a)a). Se sitúa a la sociedad cooperativa dentro del derecho social.

b)Se establece que lassociedades cooperativas pueden operar en todos los

campos de la economía nacional.

c)Se señala que las sociedades cooperativas adquieren su personalidad

jurídica en elmomento mismo de su constitución.

d)Se consiga la existencia de cooperativas de ahorro y préstamo.

e)Se establece como obligatoria la enseñanza del cooperativismo.

f)Se elimina prácticamente el control y vigilancia delestado.

g)Se propicia para que las cooperativas tengan acceso alfinanciamiento.

h)Se anuncian los principios universalespor los cualesdeben regirse las

sociedades cooperativas, como son: libertadde asociación yretiro

voluntario de los cooperativistas; libre administración designada por los

socios; aplicación de los rendimientos en relación a la participación de los

socios; respeto a las creencias políticas y religiosas de los cooperativistas.

La ley establece que las sociedades cooperativas estarán integradasenformamayoritaria por los socios mexicanos,permitiéndose la participaciónextranjera, bajo la condición de que sus aportaciones no supere el porcentajemáximo establecido por la Ley deInversión Extranjera, pero en todo caso, losextranjerosno podrán desempeñar puestos de direccióno administración.

B.Características de las Sociedades Cooperativas.

Los derechos y obligaciones de todos los cooperativistas son iguales, por lotanto, no influye en nada su condición económica. Cada socio vale solamente porsu condición de persona.

El número de socios nunca podrá sermenor de cinco. No se establece unnúmero máximo de socios, en consecuencia, su número es ilimitado.

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Operan con un capital variable. El capital social aumenta o disminuye en

relación al movimiento de socios. Las sociedades mercantiles también pueden

adoptar la modalidad del capital variable, pero siempre estarán sujetas a un capital

mínimo, el cual no se fija en las sociedades cooperativas.

La duración de la sociedad será indefinida. En las sociedades mercantiles

es requisito indispensable mencionar la duración de la sociedad; sin embargo en

las sociedades cooperativas no se requiere ya que éstas no persiguen un fin

individual.

En vista de que los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos, la

regla es: un miembro un voto, independientemente de sus aportaciones.

C. Constitución de las Sociedades Cooperativas.

El procedimiento de constitución legal de una sociedad cooperativa se inicia

mediante la celebración de la Asamblea General Constitutiva en la que

participarán todos los socios fundadores. De dicha asamblea se levantará acta, en

la cual, además de los datos generales de los socios, se inscriben los nombres de

las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez el Consejo

de Administración, el de Vigilancia y las Comisiones de la Sociedad. Asimismo,

deberá insertarse el texto de las bases constitutivas.

Inmediatamente después de que el acta constitutiva es reubicada, la

cooperativa adquiere su personalidad jurídica, por lo que al tener ya patrimonio

propio, podrá celebrar actos y contratos. El acta constitutiva deberá inscribirse en

el Registro Público de Comercio.

Las bases constitutivas contendrán, entre otros, los siguientes datos:

a) Denominación;

b) Dominación social;

c) Objeto Social;

d) Regímenes de responsabilidad ilimitada o suplementada de los socios;

e) Forma de integrar e incrementar el capital social, precisando el valor de

los certificados de aportación la forma de pago y la devolución de su

valor;

f) Requisitos para la admisión, exclusión y separación de los socios;

g) Forma de constituir e incrementar los fondos sociales y reglas para su

aplicación;

h) Procedimiento para convocar y formalizar asambleas generales,

ordinarias y extraordinarias, y;

i) Demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la

sociedad, siempre que no se opongan a lo establecido por la Ley

General de Sociedades Cooperativas.

Cuando las cooperativas consideren conveniente modificar las bases

constitutivas, se deberá cumplir con el procedimiento igual al seguido para

otorgamiento del acta constitutiva, inscribiendo en el Registro Público de

Comercio el acta correspondiente.

SOCIEDAD COOPERATIVA (S.C.)

ASPECTOS LEGALES

Las sociedades cooperativas no estaban reglamentadas por la ley general

de sociedades mercantiles, sino que tenían una regulación especial, contenida en

la ley general de sociedades cooperativas, y su reglamento, mismo que fue

publicado en el Diario Oficial de la federación del día 15 de febrero de 1938.

Para existir como sociedad cooperativa deben reunirse las siguientes

condiciones:

a) Estar integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la

sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores,

o se aprovisione a través de la sociedad, o utilicen los servicios de ésta para

distribuir, cuando se trate de cooperativas de consumidores.

b) Estar en función de principios de igualdad en derechos y obligaciones de sus

miembros.

c) Funcionar con una cantidad variable de socios, que nunca debe ser inferior a

diez.

d) Tener capital variable y duración indefinida.

e) Conceder a cada socio un solo voto

f) No perseguir fines de lucro.

g) Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la

acción conjunta de éstos en una obra colectiva.

h) Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios, en razón del tiempo

trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción, y de

acuerdo con el monto de operaciones realizadas con la sociedad, en las de

consumo.

i) Estar registradas y autorizadas por la Secretaria de la Economía Nacional

(SECOFIN), actualmente denominada de Comercio y Fomento Industrial.

En las sociedades cooperativas, a diferencia de la S.A., no deben

concederse ventajas o privilegios a los iniciadores, fundadores y directores; así

mismo, no existirán preferencias a alguna parte del capital, ni

...

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