SOCIEDADES COOPERATIVAS
LizzAguero22 de Marzo de 2013
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SOCIEDADES COOPERATIVAS
Contenido:
A. Generalidades
B. Características de las sociedades cooperativas
C. Constitución de las sociedades cooperativas
D. Responsabilidad de las cooperativistas
E. Clases y categorías de sociedades cooperativas
F. Sociedades cooperativas de participación estatal
G. Órganos de dirección:
1. Asamblea General
2. Consejo Administrativo
3. Consejo de Vigilancia
4. Comisiones Especiales
H. Capital Social
I. Ejercicio
J. Reservas Obligatorias
1. Reserva Legal
2. Reserva de Previsión Social
3. Reserva de Educación Cooperativa
K. Aplicación y Rendimientos a Socios
L. Disolución y Liquidación
M. Fusión y Sociedades Cooperativas
SOCIEDADES MERCANTILES
L.C.P. Plácido Gerardo Espinoza
A.Generalidades.
Las sociedades cooperativas en cuanto a su forma son semejantesa lassociedadesmercantiles, sin embargo,atendiendo a su contenido,la finalidad deambas es totalmente diferente. La función de las sociedades cooperativas es la
supresión del lucro del intermediario en provecho de quienes trabajan en lasociedad, o de quienes reciben de ella bienes o servicios.
La Sociedad cooperativa es una organización socialformada por dospersonas naturales que conjugando intereses comunes y principios de solidaridad,
a través de su esfuerzo propio y ayuda mutua, logra satisfacer necesidadesindividuales y colectivas mediante la realización de actividades de producción y deconsumo.
Las contribucionesmás sobresalientes de la nueva legislación son:
a)a). Se sitúa a la sociedad cooperativa dentro del derecho social.
b)Se establece que lassociedades cooperativas pueden operar en todos los
campos de la economía nacional.
c)Se señala que las sociedades cooperativas adquieren su personalidad
jurídica en elmomento mismo de su constitución.
d)Se consiga la existencia de cooperativas de ahorro y préstamo.
e)Se establece como obligatoria la enseñanza del cooperativismo.
f)Se elimina prácticamente el control y vigilancia delestado.
g)Se propicia para que las cooperativas tengan acceso alfinanciamiento.
h)Se anuncian los principios universalespor los cualesdeben regirse las
sociedades cooperativas, como son: libertadde asociación yretiro
voluntario de los cooperativistas; libre administración designada por los
socios; aplicación de los rendimientos en relación a la participación de los
socios; respeto a las creencias políticas y religiosas de los cooperativistas.
La ley establece que las sociedades cooperativas estarán integradasenformamayoritaria por los socios mexicanos,permitiéndose la participaciónextranjera, bajo la condición de que sus aportaciones no supere el porcentajemáximo establecido por la Ley deInversión Extranjera, pero en todo caso, losextranjerosno podrán desempeñar puestos de direccióno administración.
B.Características de las Sociedades Cooperativas.
Los derechos y obligaciones de todos los cooperativistas son iguales, por lotanto, no influye en nada su condición económica. Cada socio vale solamente porsu condición de persona.
El número de socios nunca podrá sermenor de cinco. No se establece unnúmero máximo de socios, en consecuencia, su número es ilimitado.
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Operan con un capital variable. El capital social aumenta o disminuye en
relación al movimiento de socios. Las sociedades mercantiles también pueden
adoptar la modalidad del capital variable, pero siempre estarán sujetas a un capital
mínimo, el cual no se fija en las sociedades cooperativas.
La duración de la sociedad será indefinida. En las sociedades mercantiles
es requisito indispensable mencionar la duración de la sociedad; sin embargo en
las sociedades cooperativas no se requiere ya que éstas no persiguen un fin
individual.
En vista de que los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos, la
regla es: un miembro un voto, independientemente de sus aportaciones.
C. Constitución de las Sociedades Cooperativas.
El procedimiento de constitución legal de una sociedad cooperativa se inicia
mediante la celebración de la Asamblea General Constitutiva en la que
participarán todos los socios fundadores. De dicha asamblea se levantará acta, en
la cual, además de los datos generales de los socios, se inscriben los nombres de
las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez el Consejo
de Administración, el de Vigilancia y las Comisiones de la Sociedad. Asimismo,
deberá insertarse el texto de las bases constitutivas.
Inmediatamente después de que el acta constitutiva es reubicada, la
cooperativa adquiere su personalidad jurídica, por lo que al tener ya patrimonio
propio, podrá celebrar actos y contratos. El acta constitutiva deberá inscribirse en
el Registro Público de Comercio.
Las bases constitutivas contendrán, entre otros, los siguientes datos:
a) Denominación;
b) Dominación social;
c) Objeto Social;
d) Regímenes de responsabilidad ilimitada o suplementada de los socios;
e) Forma de integrar e incrementar el capital social, precisando el valor de
los certificados de aportación la forma de pago y la devolución de su
valor;
f) Requisitos para la admisión, exclusión y separación de los socios;
g) Forma de constituir e incrementar los fondos sociales y reglas para su
aplicación;
h) Procedimiento para convocar y formalizar asambleas generales,
ordinarias y extraordinarias, y;
i) Demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la
sociedad, siempre que no se opongan a lo establecido por la Ley
General de Sociedades Cooperativas.
Cuando las cooperativas consideren conveniente modificar las bases
constitutivas, se deberá cumplir con el procedimiento igual al seguido para
otorgamiento del acta constitutiva, inscribiendo en el Registro Público de
Comercio el acta correspondiente.
SOCIEDAD COOPERATIVA (S.C.)
ASPECTOS LEGALES
Las sociedades cooperativas no estaban reglamentadas por la ley general
de sociedades mercantiles, sino que tenían una regulación especial, contenida en
la ley general de sociedades cooperativas, y su reglamento, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la federación del día 15 de febrero de 1938.
Para existir como sociedad cooperativa deben reunirse las siguientes
condiciones:
a) Estar integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la
sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativas de productores,
o se aprovisione a través de la sociedad, o utilicen los servicios de ésta para
distribuir, cuando se trate de cooperativas de consumidores.
b) Estar en función de principios de igualdad en derechos y obligaciones de sus
miembros.
c) Funcionar con una cantidad variable de socios, que nunca debe ser inferior a
diez.
d) Tener capital variable y duración indefinida.
e) Conceder a cada socio un solo voto
f) No perseguir fines de lucro.
g) Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la
acción conjunta de éstos en una obra colectiva.
h) Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios, en razón del tiempo
trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción, y de
acuerdo con el monto de operaciones realizadas con la sociedad, en las de
consumo.
i) Estar registradas y autorizadas por la Secretaria de la Economía Nacional
(SECOFIN), actualmente denominada de Comercio y Fomento Industrial.
En las sociedades cooperativas, a diferencia de la S.A., no deben
concederse ventajas o privilegios a los iniciadores, fundadores y directores; así
mismo, no existirán preferencias a alguna parte del capital, ni
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