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SOCIEDADES TALLER TIPOS DE SOCIEDADES


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  389 Visitas

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SOCIEDADES

TALLER

TIPOS DE SOCIEDADES

PRESENTADO POR:

ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ        

13341071

PRESENTADO A:

DR. JUAN INDALECIO CELIS RINCÓN

FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES, SÉDE CÚCUTA

2014

Empresa Unipersonal – EU

  • Número de Socios: Uno (1)
  • Responsabilidad del Socio: La responsabilidad del empresario único se limita a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.
  • Representación Legal: Está a cargo del empresario único y puede delegarse al Gerente de la empresa
  • Denominación del aporte: Cuota
  • Cesión de los aportes: El titular podrá ceder total o parcialmente las cuotas a otra persona natural o jurídica, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.

Sociedad Colectiva – SC (Art. 98 CC)

  • Número de Socios: Mínimo dos (2) sin límite máximo
  • Responsabilidad del Socio: Los socios responden solidariamente e ilimitada por las operaciones sociales.
  • Representación Legal: La representación legal de la sociedad colectiva, el uso de la firma social y la facultad de administrar corresponde exclusivamente al socio a quien se hubiere atribuido esta facultad, lo cual puede hacerse en el acto de constitución de la sociedad o por un acuerdo posterior de los socios. De no haberse hecho expresa designación a favor de algunos socios la representación legal, les corresponderá a todos ellos.

Los terceros podrán dirigir en la persona de cualquiera de ellos las acciones que intenten contra la sociedad. El CC en su art. 300 y 301 establece que la razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran firmado

  • Denominación del aporte: Cuota
  • Cesión de los aportes: Puede ceder parcial o totalmente sus particiones. Pero debe tener autorización expresa de sus consocios.
  • Voto: En tal caso de no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera de computar los votos de los socios, cuando fuere necesario, estos se tomarán por personas y no por capitales.

Sociedad Limitada – Ltda (Artículo 356 C.C)

  • Número de Socios: Mínimo dos (2) y máximo veinticinco (25).
  • Responsabilidad del Socio: Los socios responden hasta el monto de sus aportes.
  • Representación Legal: Puede ser ejercida o bien por todos y cada uno de los socios o bien por un gerente.
  • Denominación del aporte: Cuotas de igual valor.
  • Cesión de los aportes: Se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.
  • Voto: cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía.

Sociedad por acciones simplificada - SAS

  • Número de Socios: Mínimo uno (1) sin límite máximo.
  • Responsabilidad del Socio: Los socios responden hasta el monto de sus aportes
  • Representación Legal: A cargo de una persona natural o jurídica, designada en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todo acto y contrato comprendido en el objeto social o que se relacione directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponde a la asamblea o accionista único.
  • Denominación del aporte: Acciones privilegiadas, Acciones con dividendo preferencial y sin derecho al voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.  
  • Cesión de los aportes: Se deben seguir los mismos parámetros que se establecen para las sociedades por acciones. Además como se  trata de títulos nominativos es necesario el endoso y el registro de los mismos en el libro de accionistas. También  precisó que la transferencia de las acciones se entenderá realizada en la fecha en la que se inscriba en el libro de accionistas.
  • Voto: En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.

Sociedad Anónima – SA (Artículo 337 C.C)

  • Número de Socios: Mínimo cinco (5) sin límite máximo.
  • Responsabilidad del Socio: Los socios responden hasta el monto de sus aportes
  • Representación Legal: Se asume por el Gerente, quien es nombrado por la Junta Directiva.
  • Denominación del aporte: Acciones
  • Cesión de los aportes: Las acciones son libremente negociables con excepción de las privilegiadas, las comunes con pactos específicos, las gravadas con prenda.
  • Voto: Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias

Sociedad en Comandita Simple – S en C (Artículo 337 C.C)

  • Número de Socios: Mínimo uno (1) colectivo o gestor y uno (1) comanditario, sin límite máximo.
  • Responsabilidad del Socio: La responsabilidad social es exclusiva de los socios gestores o colectivos
  • Representación Legal: La representación legal en estas sociedades corresponde a los socios gestores, estos podrán delegarla ocasionalmente en los socios comanditarios para la celebración de negocios determinados. Esta nunca podrá delegarse en persona extraña dado el nivel de responsabilidad de los socios gestores.
  • Denominación del aporte: Cuotas
  • Cesión de los aportes: La responsabilidad social es exclusiva de los socios gestores o colectivos
  • Voto: Cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

Soc. En comandita  por Acciones – SCA (Artículo 337 C.C)

  • Número de Socios: Mínimo uno (1) colectivo o gestor y cinco (5) comanditarios, sin límite máximo.
  • Responsabilidad del Socio: La responsabilidad social es exclusiva de los socios gestores o colectivos
  • Representación Legal: La administración de la sociedad está a cargo de los gestores, quienes pueden ejercerla directamente o a través de sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 310 CC).
  • Denominación del aporte: Acción.
  • Cesión de los aportes: Para los socios gestores como en la sociedad colectiva. Para los comanditarios como en la sociedad anónima.
  • Voto: Cada socio gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computan de acuerdo al número de cuotas o acciones de cada uno

Empresa de trabajo asociado – EAT

  • Número de Socios: Mínimo tres (3) y máximo diez (10) para producción de bienes y servicios,  o máximo veinte (20)  para empresa de servicios.
  • Responsabilidad del Socio: La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley
  • Representación Legal: Será un Director Ejecutivo
  • Denominación del aporte: Aporte laboral, aporte laboral adicional, activos, y en dinero.
  • Cesión de los aportes: Aportes laborales, activos, dinero, reservas, auxilios y donaciones.

Los excedentes se distribuyen en todos los asociados en proporción a sus aportes.

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