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Tipo De Sociedades


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  6.792 Palabras (28 Páginas)  •  464 Visitas

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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES.

La Contabilidad de Sociedades "Es una rama de la ciencia y técnica contable, la cual siguiendo determinados principios y normas recolecta, registra, clasifica y sumaria datos financieros y económicos de operaciones realizadas por las sociedades mercantiles, cuantificables en dinero, con el objeto de presentar, cada cierto período de tiempo y por medio de Estados Financieros, información útil, confiable, comprobable y razonable a todas las personas involucradas con dichas entidades, como lo son: Socios, Inversionistas, Proveedores, Clientes, Bancos, Entidades Gubernamentales, etc." (José Ernesto Molina).-

Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA.

Sociedades mercantiles. (Código de Comercio Artículo 10)Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1. La sociedad colectiva.

2. La sociedad en comandita simple.

3. La sociedad en responsabilidad limitada.

4. La sociedad anónima.

5. La sociedad en comandita por acciones.

Sociedad Colectiva:

Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.

Limitación de responsabilidades.

La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60).

Razón Socia: La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).

Sociedad En Comandita Simple:

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.

Razón social: La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69).

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio dela sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Número de los socios.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79).

Razón o denominación social: La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art.80).

Sociedad Anónima:

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.

Denominación.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos dedos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art.87).

Sociedad en Comandita por Acciones:

Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195)

Régimen.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197).

APERTURA DE SOCIEDADES: Artículo 29 del Código de Comercio.

USO DE LA CUENTA PROMESA O APORTACIÓN: Está limitado el uso de la cuenta PROMESA o APORTACIÓN, a los casos en que uno o varios socios de una empresa mercantil (Sociedad), no entregan de una sola vez el importe del capital pactado en la escritura constitutiva. El uso de esta cuenta no es posible en las sociedades de capital fundacional, es decir, cuando es requisito indispensable para otorgar la escritura de constitución de la sociedad que el capital esté aportado íntegramente.

Se carga esta cuenta con el importe que figura en la referida escritura y se abona con las entregas parciales. Su saldo es deudor y representa lo que un socio en particular de debe por este concepto a la sociedad.

Ejemplo: ASBACAL, S. A., forman una sociedad Anónima. Por falta de liquidez

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