SUNARP
ChoocolatePráctica o problema20 de Septiembre de 2014
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CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. ¿QUÉ ES LA SUNARP?
La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.
2. CREACIÓN
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Central (SUNARP), fue creada por Ley Nº 26366 del 14 de Octubre de 1994, modificada mediante las Leyes N° 26707 del 12 de Diciembre de 1996 y N° 27755 del 15 de Junio de 2002 es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico – registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
3. BASE LEGAL
Ley de Creación: Ley Nº 26366 del 14 de Octubre de 1994, modificada mediante las Leyes Nros 26707 del 12 de Diciembre de 1996 y la 27755 del 15 de Junio de 2002.
Estatutos: Con Decreto Supremo Nº 04-95-JUS del 24 de Febrero de 1995 se aprobó sus Estatutos, los cuales fueron modificados mediante Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS del 11 de Julio del Ejercicio 2002.
Reglamento de Organización y Funciones: Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS del 19 de Julio de 2002. Manual de Organización y Funciones: Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 235- 2005-SUNARP/SN, del 06 de Setiembre de 2005.
4. MISIÓN
Otorgar seguridad jurídica al ciudadano a través del registro y publicidad de derechos y titularidades en forma eficiente y transparente.
5. VISIÓN
Ser una institución referente a nivel internacional, altamente tecnificada, proactiva confiable y con presencia efectiva en todo el territorio nacional. Brindando servicios registrales de calidad a satisfacción del ciudadano.
6. FINALIDAD
La SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico, administrativas de los registros públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción de los actos y contratos que integran el sistema nacional. La SUNARP tiene las funciones y atribuciones siguientes :
a) Dictar políticas y normas técnico–registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
b) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.
c) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros que forman parte del Sistema.
d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo.
e) Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros Públicos que integran el Sistema.
f) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de comunicación interna y externa, así como la imagen institucional y corporativa.
g) Aprobar la estructura orgánica de sus Órganos Desconcentrados.
h) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de informática, procesamiento de datos y racionalización administrativa.
i) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado nacional, internacional o de cooperación técnica internacional, con el propósito de promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el sistema registral del país.
j) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el literal i).
k) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidades que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.
l) Las demás que establece la Ley.
7. ESTRUCTURA
8. OFICINAS DE LA SUNARP A NIVEL NACIONAL
Unidad Ejecutora Ámbito
001 SUNARP-Sede Central Departamento de Lima, Provincia de Lima, Distrito de San Isidro
002 SUNARP-Sede Lima Zona Registral N° IX Sede Lima, Departamento de Lima
003 SUNARP-Sede Chiclayo Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Provincia de Chiclayo
004 SUNARP-Sede Trujillo Zona Registral N° V Sede Trujillo, Departamento de La Libertad, Provincia de Trujillo
005 SUNARP-Sede Arequipa Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Departamento de Arequipa, Provincia de Arequipa
006 Zona Registral X Cusco Zona Registral N° X Sede Cusco, Departamento de Cusco, Provincia de Cusco
007 Zona Registral I Sede Piura Zona Registral N° I Sede Piura, Departamento de Piura, Provincia de Piura
008 Zona Registral III Sede Moyobamba Zona Registral N° III Sede Moyobamba, Departamento de San Martín, Provincia de Moyobamba
009 Zona Registral IV Sede Iquitos Zona Registral N° IV Sede Iquitos, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas
010 Zona Registral VI Sede Pucallpa Zona Registral N° VI Sede Pucallpa, Departamento de Ucayali, Provincia de Coronel Portillo
011 Zona Registral VII Sede Huaraz Zona Registral N° VII Sede Huaraz, Departamento de Ancash, Provincia de Huaraz
012 Zona Registral VIII Sede Huancayo Zona Registral N° VIII Sede Huancayo, Departamento de Junín, Provincia de Huancayo
013 Zona registral XI Sede Ica Zona Registral N° XI Sede Ica, Departamento de Ica, Provincia de Ica
014 Zona Registral XIII Sede Tacna Zona Registral N° XIII Sede Tacna, Departamento de Tacna, Provincia de Tacna
9. CLASIFICACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Propiedad inmueble:
Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
• Registro de Predios
• Registro de Derechos Mineros
• Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos
Bienes muebles:
Se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros:
• Registro de Propiedad Vehicular
• Registro de Buques
• Registro de Embarcaciones Pesqueras
• Registro de Naves y Aeronaves
Persona jurídica:
Es el Registro encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica a los siguientes Registros:
• Registro de Personas Jurídicas
• Hidrocarburos
• Registro de Sociedades
• Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Persona natural:
Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros:
• Registro de Mandatos y Poderes
• Registro de Testamentos
• Registro de Sucesiones Intestadas
• Registro Personal
• Registro de Comerciantes
• Registro de Gestión de Intereses
10. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
1. Procedimiento que se inicia ha pedido de parte (presentante) y que tiene por finalidad la inscripción del título
Por el principio de rogación, las inscripciones no se realizan de oficio, si no por pedido expreso que efectúan los particulares al registrador. Dicha rogatoria es escrita y no oral.
El presentante puede ser el adquirente del derecho o aquel que se beneficia directamente con la inscripción; en cuyo caso la persona del peticionante coincide con la del presentante y esta circunstancia se aprecia en el título mismo.
En caso de que el presentante no sea ninguno de los dos, se presume que actúa en interés de alguno de ellos, por lo que podría actuar indistintamente en el procedimiento. En caso de existir conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de este, que es el peticionante.
En caso de que el presentante sea el notario, se considera que este tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados.
En el Registro de Predios y de Mandatos, y Poderes la presentación de partes notariales deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
Luego de esta presentación, el notario podrá entregar la guía de presentación al interesado para que este continúe la tramitación de la inscripción, bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo normado en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049.
Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por una persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y
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