Salario Minimo
disgorget2329 de Enero de 2013
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Salario mínimo
En general el salario se refiere a la proporcionalidad que debe haber entre la labor por desarrollar, objeto del contrato y la cantidad de dinero que pagará el patrón. En el caso del salario mínimo este principio cambia, pues lo que pretende es cubrir las necesidades básicas del trabajador como jefe de familia.
Nuestra constitución en su articulo 123, fracción VI, dispuso que “el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que considere suficiente atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”
En noviembre de 1962 fueron reformadas algunas fracciones del articulo 123 de la constitución Federal y la reforma abarco la materia relacionada con el salario mínimo, para establecer claramente la existencia de los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales. El texto de la fracción VI quedo en la siguiente forma:
VI. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Los salarios mínimos que deberán de disfrutar los trabajadores serán generales y profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas
geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes
de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales
de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se
Integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas
Mencionadas en el artículo 110, fracción V; y Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez porciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas
Así mismo a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales
Financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el
1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley
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