Salud Ocupacional
omar.guerrero.g10 de Junio de 2013
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f) Colaborar con los servicios de salud ocupacional con que cuente el centro de trabajo.
g) Colaborar en las campañas sobre salud ocupacional que se lleven a cabo a nivel de empresa, o con aquellas campañas de educación que efectúen las autoridades nacionales sobre esta materia.
h) Llevar un control estadístico sobre los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo.
i) Enviar al Consejo un informe anual que debe contener las normas y las medidas destinadas a impedir el acaecimiento de riesgos del trabajo que hayan sido adaptados por el empleador en el período.
j) Confeccionar en las primeras sesiones un programa de trabajo que incluir las actividades a desarrollar durante el período de su nombramiento.
ARTICULO 19.-Son funciones del presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones.
b) Comprobar al quórum al inicio de la sesión.
c) Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.
d) Someter los asuntos a votación cuando los considere suficientemente analizados.
e) Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos que adopte la comisión.
f) Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a la comisión.
g) Asignar a sus miembros estudios o funciones especiales.
h) Coordinar los labores de prevención e inspección con las autoridades del centro de trabajo, y con el departamento u oficina de salud ocupacional, cuando éste último exista de acuerdo con lo establecido en el Código de
Trabajo. i) Representar la comisión en aquellos actos en que así requiera.
ARTICULO 20.-Son funciones del secretario:
a) Convocar a sesiones.
b) Elaborar y firmar las actas.
c) Redactar y firmar conjuntamente con el presidente los acuerdos que adopte la Comisión.
d) Leer y atender la correspondencia de la comisión.
e) Redactar conjuntamente con el presidente un informe anual de laborar de acuerdo con el inciso i) del artículo 18 de este Reglamento.
Este informe debe ser entregado en los primeros treinta días del mes de enero de cada año al Consejo y al empleador.
f) Llevar y resguardar los archivos de la comisión.
Otras disposiciones Otras disposiciones
ARTICULO 21.-El empleador queda obligado a enviar a la Comisión copias de los avisos de riesgos ocurridos en el centro de trabajo.
ARTICULO 22.-El Consejo brindar la información y asesoría técnica disponible a las comisiones, con el fin de que éstas puedan cumplir a cabalidad sus funciones. Igualmente, el Consejo promover la constitución de la comisiones y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 23.-El Estado y sus instituciones coadyuvarán con las comisiones para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Disposiciones finales
ARTICULO 24.-Las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones en materia de salud ocupacional quedan obligadas a enviar a las respectivas comisiones, copia de las prevenciones y recomendaciones que sobre salud ocupacional hagan al empleador.
ARTICULO 25.-Todo centro de trabajo que inicie su funcionamiento con posterioridad a la promulgación de este Reglamento, dispone de 90 días para cumplir con la totalidad de sus disposiciones.
ARTICULO 26.-Cualquier infracción al presente Reglamento dar motivo para que se apliquen las sanciones previstas en el Código de Trabajo.
ARTICULO 27.-Este Reglamento es de orden público y deroga aquellas disposiciones que sobre la misma materia se le opongan.
ARTICULO 28.-Rige 90 días después de su publicación. Transitorio Las Comisiones de Salud Ocupacional constituidas antes de la promulgación del presente Reglamento deben ajustarse a
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