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Sociedad Simple En Paraguay


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  1.202 Visitas

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SOCIEDAD SIMPLE

Antecedentes: Ella nació bajo el influjo del Código Civil italiano de 1942, que estudia en detalle, si bien los alemanes habían ya elaborado sus caracteres con anterioridad.

Vemos, pues, que esta sociedad se presenta con un carácter “sui generis” y para reglar relaciones que no caen dentro del ámbito comercial.

Es el primero y más elemental tipo de sociedad; persigue su finalidad a través de una actividad económica en busca de un bien común como clubes deportivos, entidades religiosas, etc., o se no está dentro de las enumeradas tradicionalmente; como una actividad industrial o intermediaria en la circulación de los bienes, o de transporte, bancaria, de seguros o auxiliar de las anteriores.

Para el Prof. De Gasperi, la sociedad simple es un contrato por el cual dos o más personas, con miras a obtener un fin común, determinado, posible y licito, convienen en aportar y unir sus esfuerzos o sus recursos y se obligan a proseguir en forma organizada la consecución de dicho fin como ente autónomo de derecho, activa y pasivamente capaz.

Caracteres: El contrato de la sociedad simple:

a) no esta sometido a ninguna formalidad especial. Sin embargo, es conveniente que a los efectos de la prueba el contrato adopte la forma escrita, especialmente cuando así lo exija la naturaleza de los bienes aportados;

b) el contrato social solo puede ser modificado mediante asentimiento unánime de todos los socios, si no se ha convenido otra cosa; en caso de ser constituido por un Contrato Privado, no así si le halla inscripta en el Registro Público de Comercio.

c) no es exigencia su inscripción en el Registro Publico de Comercio;

d) es necesaria una pluralidad original de socios,

e) carece de personalidad jurídica, si no decide inscribirse en el Registro Público de Comercio, aunque podría admitir su inscripción en la sección de Personas Jurídicas y Asociaciones.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD SIMPLE

La forma de la liquidación deber ser prevista en el contrato de constitución. Si el contrato no previera el modo de liquidar el patrimonio social y los socios no acuerdan manera de realizarlo, la liquidación se hará por uno o varios liquidadores, nombrados con el consentimiento de todos los socios o, en caso de desacuerdo, por el Juez competente.

Los liquidadores pueden ser removidos por voluntad de todos los socios y, en caso, por el juez, mediando justa causa, a petición de uno o varios socios. (Art. 1021, C.C.)

La disolución de la sociedad no implica que ella quede paralizada absolutamente para finiquitar las operaciones en trámite, aunque no se admite la iniciación de nuevas operaciones

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