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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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Constitución de una Sociedad en Comandita Simple

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad en comandita simple y estatutos, que otorgamos:

a) Lira Bullón, Alexander Magno, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I N°47845813, de ocupación contador, soltero, con domicilio en Vitarte.

b) Vergara Ocaña, Eduardo Otilio, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I N°48758125, de ocupación contador don domicilio en Lince, casado con Jaqueline, identificada con D.N.I N°44785123.

c) Veráztegui Caldas, Santiago Eduardo, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I N°42651354, de ocupación contador con domicilio en San Juan de Lurigancho; casado con Lizeth carrillo, identificada con D.NI N°47859621.

En los términos y condiciones siguientes.

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad en comandita simple, bajo la razón social de: Empresa Comercial “Alexander y Cía.” S en C, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social.

SEGUNDO.- El capital inicial es de S/. 200,000.00 (Doscientos mil nuevos soles) que estará representado por 200 participaciones de S/. 1,000.00 (Mil nuevos soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

a) Lira Bullón, Alexander Magno, socio colectivo suscribe 100 participaciones y paga S/. 100,000.00 en dinero efectivo es decir el 50% del capital social.

b) Vergara Ocaña, Eduardo Otilio, socio colectivo, suscribe 50 participaciones y paga S/.50,000.00 en dinero efectivo, es decir el 25% del capital social.

c) Veráztegui Caldas Santiago Eduardo, socio comanditario, suscribe 50 participaciones y paga S/.50,000.00 en dinero efectivo, es decir el 25% del capital social;

TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TITULO PRIMERO

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

RAZON SOCIAL

ARTICULO PRIMERO.- La razón social de la sociedad es:

Empresa Comercial “Alexander y Cía.” S en C

OBJETO SOCIAL

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la comercialización de muebles para dormitorio. Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo tercero.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Lima.

DURACIÓN

Artículo cuarto.- El plazo de duración de la sociedad es por tres años, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por periodos similares.

TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL Y PARTICIPACIONES

CAPITAL SOCIAL

Artículo quinto.- El capital social inicial es de S/ 200,000.00 nuevos soles que estará representado por 200 participaciones de S/1,000.00 nuevos soles cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:

a) Lira Bullón, Alexander Magno, socio colectivo suscribe 100 participaciones y paga S/. 100,000.00 en dinero efectivo es decir el 50% del capital social.

b) Vergara Ocaña, Eduardo Otilio, socio colectivo, suscribe 50 participaciones y paga S/.50,000.00 en dinero efectivo, es decir el 25% del capital social.

c) Veráztegui Caldas Santiago Eduardo, socio comanditario, suscribe 50 participaciones y paga S/.50,000.00 en dinero efectivo, es decir el 25% del capital social;

PARTICIPACIONES SOCIALES

Artículo sexto.-Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.

Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.

Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, estas deberán designar solamente a una para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en propiedad.

REGISTRO DE PARTICIPACIONES

Artículo sétimo.- Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran detalladas en artículo quinto del presente estatuto.

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

Artículo octavo.- La transferencia de participaciones de un socio colectivo solamente será procedente con el consentimiento unánime de los demás participacionistas. Asimismo, para la transferencia de participaciones de un socio comanditario solo será necesaria la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los comanditarios computados por capitales.

TÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

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