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Sociedades Civiles


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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LA SOCIEDAD CIVIL

ORIGEN

La existencia de una sociedad civil diferenciada de la sociedad política es un prerrequisito para la democracia. La sociedad civil tendría dos componentes principales: por un lado, el conjunto de instituciones que definen y defienden los derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la posibilidad de defenderse de la acción estratégica del poder y del mercado y la viabilidad de la intervención ciudadana en la operación misma del sistema; por otra parte estaría el conjunto de movimientos sociales que continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como vigilar la aplicación efectiva de los derechos ya otorgados. Tendríamos así que la sociedad civil contendría un elemento institucional definido básicamente por la estructura de derechos de los Estados de bienestar contemporáneo, y un elemento activo, transformador, constituido por los nuevos movimientos sociales.

Tradicionalmente, siguiendo el concepto de Tocqueville, se identifica "sociedad civil" con el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediación entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como las asociaciones y fundaciones. El concepto decimonónico incluyó también a las universidades, colegios profesionales y comunidades religiosas.

CONCEPTO

La sociedad es un Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

CONSTITUCION

La constitución de la sociedad debe estar por escrito a través de un contrato de sociedad, y se hará constar mediante escritura pública cuando un socio transfiera bienes a la sociedad cuya enajenación deba hacerse mediante escritura pública. Es decir, que la formalidad de la escritura pública no constituye una exigencia indispensable para la constitución de una sociedad, sin embargo dispone que el contrato debe de la sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros, esta inscripción de alguna manera exige el otorgamiento de la escritura pública, y que en caso contrario habría necesidad de ratificar las firmas, previa identificación de los socios que constituyen la sociedad ante el Registro Público o ante fedatario.

REQUERIMEITOS DE CONSTITUCION

- Que haya dos socios como mínimo.

- Que el objeto social sea lícito.

- Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.

- Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.

- No existe capital mínimo legal.

REQUERIMIENTOS DE OPERACION

El contrato de la sociedad deberá constar de lo siguiente:

- Los nombres y apellidos de los otorgantes.

- La razón social.

- El objeto de la sociedad.

- El importe del capital social y la aportación con la que cada socio debe contribuir.

Estas sociedades existen bajo una razón social y se agregan las palabras “Sociedad Civil” o sus abreviaturas “SC”.

Una Sociedad Civil puede estar integrada por dos o mas personas. La ley no fija limites mínimos o máximos en el numero de socios, ni aclara si dichos socios deben ser necesariamente personas físicas o personas morales.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.

La sociedad se disuelve:

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes o con los herederos de aquel;

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII. Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si esta continua funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba".

En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.

La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.

Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaria la renuncia.

La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros".

Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación"

La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social"

Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma

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