CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MEXICO
MarEli1985529 de Noviembre de 2013
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El comercio no solo se ejerce por los individuos, sino también por organizaciones creadas por ello, las sociedades.
Una sociedad es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman, es decir constituyen una entidad jurídica independiente de los socios para todos sus actos y contratos, de tal manera que la sociedad ejercita sus derechos y contrae obligaciones a través de sus legítimos representantes.
Sociedad.- Grupo de personas o individuos que se unen para perseguir un fin común. Los cuales tienen que estar integrados en un acta constitutiva y donde responderán ante terceros según su forma de constitución.
En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual está formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formación, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podrá destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.
Por todo lo anterior se desprende que ninguna sociedad podrá funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues requiere un nombre especial con el que se dé a conocer y se designe a sí misma en los diferentes actos que celebre, de manera que si se trata de una razón social y en esta se menciona únicamente el nombre de un socio debe agregarse indiscutiblemente las palabras “y compañía”.
La Ley General de Sociedades Mercantiles exige que el contrato de sociedad necesariamente deba celebrarse en escritura pública otorgadas con las solemnidades de derecho (ante notario público), quedando inscrita dicha escritura en el Registro Público de Comercio dentro de los quince días siguientes.
Es pues la escritura pública la norma y base para los acreedores y para cuantos de una manera directa o indirecta o indirecta hayan de entenderse con la sociedad, ya que cualquier persona puede informarse en dicho registro sobre las condiciones y duración de la sociedad.
La escritura pública no solo es indispensable para que el contrato exista, sino que con su contenido los socios no podrán alegar pacto ni cosa alguna que se oponga o vaya más allá de lo estipulado en dicho documento, y que si alguna modificación quisieran incluir en ella, es preciso que se haga constar en otra escritura pública llenando las mismas formalidades que para la primera.
El reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27° constitucional establece que antes de que legalmente quede constituida una sociedad deberá solicitarse de la S.R.E. el permiso relativo.
Así mismo en su artículo 89 establece los requisitos para constituir una sociedad mercantil:
Artículo 89. LGSM
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
II.- Que el capital social no sea menor de $50,000.00 y que este íntegramente suscrito.
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
TRAMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD
1.- Solicitud de permiso a la S.R.E. y pago de derecho.
2.- Acta o escritura constitutiva ante notario público.
3.- Alta en la SHCP. Formato R-1.
4.- Registro en el Registro Público de Comercio.
1.- Solicitud de permiso a la S.R.E. y pago de derecho.
A partir del 14 de septiembre de 2012 ya no se requiere solicitar permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de una sociedad, ahora es la Secretaria de Economía la encargada de autorizar nombres de Denominaciones o Razones Sociales, mediante el nuevo servicio electrónico en línea quien atiende los tramites relativos a dicha autorización a través de su portal www.tuempresa.gob.mx.
Ahora se obtiene una respuesta rápida, mediante el servicio vía Internet las 24 horas del día los 365 días del año, se han eliminado costos y papel, se ha reducido la burocracia, hay homologación y transparencia de criterios lingüísticos aplicables a los trámites relativos a la autorización de uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Es fácil y cómodo sin necesidad de trasladarse a varias oficinas o Dependencias Gubernamentales, el trámite puede ser realizado por cualquier ciudadano o por un Fedatario Público Autorizado que realice las gestiones a través del portal antes mencionado, pudiéndose consultar, solicitar y reservar el titulo o nombre con el que se identifica a una Sociedad o Asociación. Ya sea para la constitución de la Sociedad o Asociación o bien, para cambiar la Denominación o Razón social de una persona moral existente.
Para realizar el trámite debes seguir los siguientes cuatro pasos:
1.- Regístrate. www.tuempresa.gob.mx con una cuenta de correo valida, activando tu cuenta con tu CURP, RFC y firma electrónica (FIEL del SAT). Si no tienes Fiel acude ante un Fedatario Público.
2.- Solicita. Ingresa hasta 3 nombres de Denominaciones o Razones Sociales que desees someter a la búsqueda en el sistema y recibirás tres respuestas por cada denominación:
a) Semáforo color rojo, el dictamen no fue favorable.
b) Semáforo color amarillo, en proceso, espera la respuesta definitiva que podrá ser rojo o verde.
c) Semáforo color verde, el dictamen fue favorable, continua con el paso 3.
3.- Reserva. Reserva tu Denominación o Razón Social autorizada, elige el régimen jurídico, y Fedatario Público con el que formalizaras.
4.- Formaliza. Acude con el Fedatario Público que elegiste y constituye y formaliza tu empresa.
Ahora la buena noticia ya no hay que pagar derechos por la autorización de uso de Denominación o Razones Sociales.
2.- Acta o escritura constitutiva ante notario público.
De acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles la escritura debe cumplir con los siguientes requisitos:
Articulo 6° LGSM
Contenido de la escritura constitutiva.
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
II.- El objeto de la sociedad.
III.- Su razón social o denominación.
IV.- Su duración.
V.- El importe del capital social.
VI.- La expresión de lo que cada uno de los socios aporte en dinero o en otros bienes.
VII.- El domicilio de la sociedad.
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
X.- La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
XI.- El importe del fondo reserva.
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido asignados anticipadamente.
Artículo 91. LGSM
La escritura constitutiva de una sociedad anónima deberá contener además de los datos requeridos por el artículo 6°, los siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social.
II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
III.- La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones.
IV.- La participación en las utilidades concebida a los fundadores.
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios.
VI.- Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para al ejercicio del derecho de voto.
3.- Alta en la SHCP. Formato R-1.
Después de abrir o iniciar el negocio se tiene un mes para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
Este trámite se debe presentar en los Módulos de Atención del SAT que correspondan al domicilio del negocio, con la siguiente documentación:
1. Formulario de Registro R-1 y Anexo 4, ambos por duplicado.
2. Acta de nacimiento en copia certificada (que se otorga en el Registro Civil).
3. Original y copia de comprobante de domicilio.
4. Original y copia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal, en su caso.
5. En caso de representante legal, copia certificada y copia del poder notarial.
4.- Registro en el Registro Público de Comercio.
Proceso de registro público de comercio:
• La inscripción para este trámite puede ser vía electrónica o física. En el caso de la primera, sólo la podrán realizar los fedatarios públicos.
• Documentos a presentar en ventanilla: forma precodificada (documento electrónico que contiene los principales datos sobre el acto a inscribir) y el testimonio, póliza o acta correspondiente, acompañada del medio magnético que contenga tales documentos.
• Documentos a presentar en medios electrónicos (sólo para fedatarios): forma precodificada y archivo que contenga el instrumento correspondiente, firmados electrónicamente por el corredor público, previo a ello, se
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