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Sociedades


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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SOCIEDAD COLECTIVA

Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

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RAZÓN SOCIAL

Se integra con el nombre de todos los socios agregándose la expresión Sociedad Colectiva o las siglas S. C un ejemplo: Víctor Araujo Zegarra, S.C.

Capital

Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública no pueden constar en títulos de ninguna especie.

Responsabilidad de los socios

Consiste en que cuando su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal quiebra, suspensión de pagos o similares los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores

Administración

La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional, puede darse una administración separada o conjunta.

Una sociedad colectiva puede disolverse por las causas generales de disolución, pero el código de comercio establece además unas causales específicas para este tipo de sociedad, las cuales son las siguientes:

• Cuando fallece alguno de los socios, siempre y cuando no se haya de continuar con los herederos del fallecido o los demás socios; se podrá continuar la sociedad con los herederos del difunto cuando los herederos tengan capacidad para ejercer el comercio, pues de lo contrario se disolverá la sociedad.

• Cuando a uno de los socios le sobreviene una incapacidad, a menos que se contemple que la sociedad puede seguir con el resto de los socios, o se acepte por los socios que los derechos del incapaz sean ejercitados por su representante.

• Cuando uno de los asociados se encuentre en trámite de liquidación obligatoria y ninguno de los socios adquiera su interés social o no se permita la adquisición de esta a un extraño.

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