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Socios Industriales


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  691 Visitas

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Muchas veces escuchamos hablar del socio industrial y de su aporte industrial, pero no tenemos claro qué es, quién lo es y qué derechos tiene. Aquí una explicación.

¿Cual es el aporte del socio industrial?

Las aportaciones del Socio Industrial están representadas en unas prestaciones físicas e intelectuales como son su actividad personal, su conocimiento tecnológico o científico aportado en la empresa, sus conocimientos y aportes a secretos industriales o comerciales, su asistencia técnica y en general, ciertas obligaciones que se comprometen a cumplir a favor de la sociedad mercantil.

Ojo: El aporte industrial del Socio Industrial, no forma parte del Capital Social (art. 137 del Código de Comercio)

¿Qué obtiene el Socio Industrial como contraprestación?

Como contraprestación a su aporte industrial como mencionamos en el punto anterior, el Socio Industrial adquiere un derecho restringido, pues participa en las utilidades sociales, tal como se fijó en los estatutos o contrato social, pero no tiene derechos como el voto en una Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, pues sólo tiene derecho a voz.

Tal como anota la Superintendencia de Sociedades en alusión al artículo 137 del Código de Comercio, se puede resumir en tres puntos, los derechos del Socio Industrial así:

Asistir a las reuniones de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios con voz pero sin voto.

Participar en las utilidades sociales en la proporción que se haya estipulado en el contrato social y a falta de estipulación, una participación equivalente a la del mayor aporte de capital, conforme al parágrafo del artículo 150 del Código de Comercio.

Podrá administrar la sociedad y en caso de retiro o de liquidación de la misma, participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales, producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.

¿Se podría por estatutos, otorgar derecho al voto a un Socio Industrial?

No. Pues ni al momento de constitución de la sociedad o en una reforma estatuaria, la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, no puede dar algo que por ley (Código de Comercio), está reservado únicamente a los accionistas o socios aportantes de capital.

¿Se puede disminuir alguno de los derechos que tiene el Socio Industrial?

No. Salvo consentimiento expreso del Socio Industrial o por decisión de un Juez o por un Tribunal de Arbitramento.

En una SAS ¿podrían haber

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