TALLER RETENCION EN LA FUENTE
Camilo OrduzDocumentos de Investigación27 de Mayo de 2022
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TRIBITARIA
TALLER RETENCION EN LA FUENTE
Edinson Navarrete 17172955
Karen Liseth Diaz Lizarazo 17191071
Heidy Vanessa Parra 17172090
Cristian Camilo Orduz 17191064
José Sebastian Moreno González 17201015
Alejandra Gómez Gil 17212056
Universidad de la Salle
Facultad de Economía, Empresa y Desarrollo Sostenible
Bogotá DC
2022
INTRODUCCION
En el presente trabajo recopila información clara y precisa sobre el tema de la Retención en la Fuente, con el fin conocer para que sirve la retención, cuál es su finalidad, como funciona en el ámbito tributario que elementos componen este anticipo y sobre que bienes y servicios recae.
Es importante resaltar que la Retención en la fuente es un Anticipo de recaudo y que no es un impuesto como tal, que a su vez agrupa en su recaudo los impuestos de Rete Ica, Rete Iva, que también hacen parte del mismo componente de la retención en la fuente.
La Retención en la Fuente lo que busca es recaudar de manera anticipada, y se aplica cada vez que exista el hecho generador de impuesto, los agentes retenedores deben pagar y declarar todas las retenciones que se hayan practicado en el mes. En el art 24 del estatuto tributario nos dice técnicamente que la retención en la fuente es un “Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada”.
La finalidad de la retención en la fuente consiste en conseguir en forma gradual que se recaude en un mismo periodo gravable lo que esta causado en el mes.
La retención en la fuente opera cuando:
- Existe una transacción económica
- Cuando existen dos personas diferentes, es decir un comprador y un vendedor.
- El retenido ejecuta el hecho generador.
- El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.
Ejemplo:
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En la parte de la retención de la fuente el Art 368 del E. T, hace referencia a los Agentes Retenedores, son aquellas personas jurídicas y naturales que cuando compre un servicio o un bien efectué la retención según las tarifas que dependa dicho servicio.
Los agentes de Retención son las Entidades de derecho público, fondos de inversión, los fondos de valores, Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez, Empresas Unipersonales, Consorcios y uniones temporales, Comunidades Organizadas, Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho. (Art 368 E.T)
Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento. La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos. Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos, Los notarios (Art 368 E.T)
La ley estipula que los agentes retenedores están obligados a:
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además de definir quienes son los Agentes Retenedores y cuáles son sus obligaciones, es importante definir la periodicidad en la que se presenta esta declaración, según la ley nos informa que se debe presentar la declaración mensualmente, por cada periodo fiscal.
Para las empresas que tengan o constituyan mas de dos sucursales deberán presentar una sola declaración de la retención de manera detallada.
Cuando no se practican retenciones en el periodo no será necesario presentar la declaración, lo establece la ley 1430 del 2010 Art. 20.
La declaración se debe pagar en bancos autorizados y en los plazos establecidos según los indique el Gobierno Nacional.
Es importante definir los elementos que, conforman la retención en la fuente, entre ellos están:
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En el Art. 23 nos explica que existen unas Entidades que no son contribuyentes declarantes, esto quiere decir que existen entidades que presenta la declaración con la información de sus ingresos y patrimonio, pero como no son contribuyentes es probable que su declaración en la fuente salga en cero.
Esto lo hace la DIAN para verificar si estas entidades garantizan la información sobre las entidades que se registran como no contribuyentes, y estas mismas deberán garantizar la transparencia de la información la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad.
Mencionaremos unos ejemplos sobre aquellas entidades que NO son contribuyentes declarantes de Reneta, entre estos casos tenemos las:
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Para abordar el tema de la Retención hay que tener presente el Art 591 y 592, de los cuales nos indica quienes están obligados a declarar y quienes NO.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR? | ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR? |
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Fuente: Elaboración propia; Información extraída del Estatuto Tributario Art. 591 y 592
Para practicar la retención en la fuente según los bienes y servicios que se estén comprando es necesario poder identificar a que tarifa se aplicara dicha compra, porque la retención en la fuente esta sometido a unos porcentajes y unas UVT que rigen según el periodo fiscal.
Para explicar mejor este punto debemos especificar que tipos de bienes y servicios hacen parte de la retención, en este caso la siguiente información es extraída por la tabla de retención vigente para el año 2022, donde traeremos a colación los tipos de servicios y bienes que se les puede aplicar la retención y cual es su base para calcularla, como, por ejemplo:
SERVICIOS
- Para la prestación de un servicio tanto para persona jurídica y persona natural declarantes de renta se aplica a partir de 4 UVT a la tarifa del 4%. (El valor de las UVT, también varían con el año fiscal a declarar, por eso es importante cada vez que se presenta esta declaración tener presente estos porcentajes).
- Cuando se presta un servicio a una persona natural no declarante su tarifa corresponde al 6%.
- Servicios de trasporte nacional de pasajeros aplica a partir de 4 UVT con una tarifa del 1%
ARRENDAMIENTOS
- Arrendamiento de Bienes Muebles, la base para la aplicación de rete fuente es a partir del monto de la compra, para este caso no existe un numero establecido de UVT para aplicarlo a este servicio y su tarifa correspondiente para calcular la retención será la 4%.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
- En los contratos de constricción se aplica a partir de 27 UVT con una tarifa del 2%
COMPRAS
- Para las compras en general la tabla de retención nos indica que se bebe aplicar una tarifa del 2.5% y del 3.5%, a partir de 27 UVT, para este caso debemos diferenciar entre cuales son compras declarantes y cuales no son declarantes, con el fin de aplicarle su tarifa correspondiente.
HONORARIOS
- Para los Honorarios se aplica una tarifa del 10% y del 11%, este tipo de porcentajes varían porque depende si a la persona que se le presta el servicio es persona jurídica o persona natural, y cuando se trata de un servicio por software se aplica la tarifa del 3.5%.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
- La tarifa para este tipo de servicio también varía dependiendo su finalidad, por ejemplo, para el caso de los rendimientos financieros en general su tarifa para retener es del 7%, a partir del valor neto de la compra.
EJEMPLOS:
2.1 RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS LABORALES (CASO EN QUE TENGA INGRESOS POR INDEMNIZACIÓN LABORAL O CUANDO EXISTA QUINQUENIOS.
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Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
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