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Tabla retencion en la fuente 2021


Enviado por   •  15 de Julio de 2021  •  Informes  •  5.142 Palabras (21 Páginas)  •  124 Visitas

Página 1 de 21

Tablas de retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2021

N.o

Conceptos

Tipo de beneficiario

 (Cifras en términos de UVT)

(Cifras en pesos)

Tarifas

1

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria

Ver artículos 383 al 386 del ET (nota: de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, este mismo tipo de retención también se aplicaráa las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, es decir, las que no se trasladan al régimen simple, y que cobren honorarios o“compensaciones por servicios personales” (es decir, comisiones, servicios, emolumentos, etc.), pero informando que no tienen subcontratadas o vinculadas a dos (2) o más trabajadores; para este tipo de personas la retención se les hará en el momento del pago o abono en cuenta, y según el parágrafo del artículo 388 del ET se deberán tomar en cuenta todas las cuentas de cobro o facturas del mes; en cambio, a los asalariados solo les practicará en el momento del pago.

Personas naturales

>95 UVT

>$3.449.000 del pago o abono en cuenta total mensual previamente depurado conforme a las instrucciones del artículo 388 del ET y el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016. Esta cifra solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente, pues para aquellos a quienes se les aplica el procedimiento 2 siempre sucederá que el porcentaje fijo de retención se les aplicará sobrecualquier valor de pago gravable del mes.

Véase la tabla del artículo 383 del ET.

2

Rendimientos financieros en general

Ver artículos 395 y 396 del ET, y artículo 3 del Decreto 3715 de 1986, recopilado en el artículo 1.2.4.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

No aplica

>$0

7%

3

Honorarios y comisiones en general a personas jurídicas

Ver artículo 1 del Decreto 260 de febrero 19 de 2001 (modificado por última vez por el Decreto 2499 de 2012), recopilado en el artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 87 en la tabla del artículo 868-1 del ET.

Personas jurídicas

No aplica

>$0

11%

4

Honorarios y comisiones en general a personas naturales

(Nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un contrato recibirá de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2021, el valor de $119.816.000 –3.300 UVT–. Si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí recibirá un valor superior al antes citado, se aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2021 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%)

Ver artículo 1 del Decreto 260 de 2001 (modificado por última vez por el Decreto 2499 de 2012), recopilado en el artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 87 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

Personas naturales

No aplica

>$0

10% u 11%

5

Servicios en general a personas jurídicas

Verartículo 1 del Decreto 3110 de septiembre 23 de 2004, recopilado en el artículo 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 88 de la tabla del artículo 868-1 del ET); y artículo 6 del Decreto 2775 de 1983, recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

Personas jurídicas

≥ 4 UVT

≥ $145.000

4%

6

Servicios en generala personas naturalesdeclarantes de renta

(Nota: la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2021, exceden los $119.816.000 –3.300 UVT–.Si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%).

Ver artículo 1 del Decreto 3110 de septiembre 23 de 2004, recopilado en el artículo 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 88 de la tabla del artículo 868-1 del ET);y artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006), recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

Persona natural declarante de renta

≥ 4 UVT

≥$145.000

4%

7

Servicios en generala personas naturales que NO son declarantes de renta

(Nota: la persona natural será “no declarante de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2021, no excedan los $119.816.000 –3.300 UVT–).

Verinciso cuarto del artículo 392 del ET;  artículo 1 del Decreto 3110  de septiembre 23 de 2004, recopilado en el artículo 1.2.4.4.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 88 de la tabla del artículo 868-1 del ET);artículo 6 del Decreto 2775 de 1983, recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET); y artículo 45 de la Ley 633 de 2000.

Persona natural nodeclarante de renta

≥ 4 UVT

≥$145.000

6%

8

Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que SÍ sean declarantes de renta

Ver artículos 1 y 2 del Decreto 886 marzo 2006, recopilados en losartículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas naturales que sean declarantes de renta

≥ 27 UVT

≥$980.000

4%

9

Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que NO sean declarantes de renta

Verartículos 1 y 2 del Decreto 886 marzo 2006, recopilados en los artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas naturales que NO sean declarantes de renta

≥ 27 UVT

≥ $980.000

3,5%

10

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)

Ver artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006),recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016(es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET); y artículo 14 del Decreto 1189 de 1988 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de octubre de 2016).

Personas jurídicas y naturales

≥ 4 UVT

≥$145.000

1%

11

Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre)

Ver artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET);y artículo 5 del Decreto 260 de 2001 (modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de 2014), recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

≥ 27 UVT

≥$980.000

3,5%

12

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)

Ver artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006), recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016  (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET); y artículo 2 del Decreto 399 de 1987 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de octubre de 2016).

Personas jurídicas y naturales

≥ 4 UVT

≥$145.000

1%

13

Servicios prestados por empresas temporales de empleo

Ver artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006), recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET);y artículo 2 del Decreto 1626 de 2001 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1300 de 2005 y el artículo 1 del Decreto 3770 de 2005), recopilado en el artículo 1.2.4.4.10 del DUT 1625 de octubre de 2016(nota: de acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del ET, la retención se termina practicando solosobre el componente del AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto Dian 14697 de marzo de 2014).

Personas jurídicas

≥ 4 UVT

≥$145.000

1%

14

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo

Ver artículo 2 del Decreto 1626 de 2001 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1300 de 2005 y el artículo 1 del Decreto 3770 de 2005), recopilado en el artículo 1.2.4.4.10 del DUT 1625 de octubre de 2016;y artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006), recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET) (nota: de acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del ET, la retención se termina practicando solo sobre el componente del AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto Dian 14697 de marzo de 2014).

Personas jurídicas y naturales

≥ 4 UVT

≥ $145.000

2%

15

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

Ver último inciso del artículo 392 del ET;artículo 6 del Decreto 2775 de 1983  (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006), recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET); y artículo 6 del Decreto 2271 de 2009 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de octubre de 2016).

Personas jurídicas

≥ 4 UVT

≥$145.000

2%

16

Arrendamiento de bienes muebles

Ver inciso 2 del artículo 2 del Decreto 1626 de 2001,recopilado en el artículo 1.2.4.4.10 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

No aplica

>$0

4%

17

Arrendamiento de bienes raíces

Ver artículo 5 del Decreto 260 de 2001 (modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de 2014), recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del Decreto 1625 de 2016;y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 401 del ET (modificado por última vez por el artículo 65 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019).

Personas jurídicas y naturales o

≥ 27 UVT

≥ $980.000

3,5% (ver nota 2 al final)

18

Loterías, rifas, apuestas y similares

Ver artículos306, 317,402 y 404-1 del ET  (es el ítem 16 en la tabla del artículo 868-1 del ET);y artículo 8 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

>48 UVT

>$1.743.000

20%

19

Servicio de hoteles, restaurantes y hospedajes

Ver artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006), recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 77 en la tabla del artículo 868-1 del ET); y artículo 5 del Decreto 260 de 2001(modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de 2014),recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

≥ 4 UVT

≥$145.000

3,5%

20

Enajenación de bienes raíces por parte de una persona jurídica

Ver artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 (modificado por diferentes normas, siendo las más recientes los decretos 2418 de 2013 y 1020 de 2014), recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Persona jurídica

≥ 27 UVT

≥ $980.000

La tarifa dependerá de si el bien que se adquiere será destinado a “vivienda” (caso en el cual se retiene el 1 % sobre las primeras $20.000 UVT y un 2,5% sobre el resto), o si es para usos “diferentes de vivienda” (caso en el cual se retiene el 2,5% sobre todo el valor de la operación).

21

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural

Si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la Secretaría de Tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago (ver artículos398 y 399del ET).

Personas naturales

≥ 27 UVT

≥$980.000

1%

22

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble

Ver artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 (modificado por diferentes normas, siendo las más recientes los decretos 2418 de 2013 y 1020 de 2014), recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016(es el ítem 78 en latabla del artículo 868-1 del ET).

Personas jurídicas y naturales

≥ 27 UVT

≥ $980.000

2%

23

Compras y otros ingresos tributarios en general

Ver artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, modificado por diferentes normas, siendo las más recientes los decretos 2418 de 2013 y 1020 de 2014 (recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016); artículo 401 (modificado por última vez por el artículo 65 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019); e ítem 78 del artículo 868-1 del ET.

Personas jurídicas y naturales (estas últimas solo si son declarantes de renta; para las que se identifiquen como no declarantes de renta en el año anterior, su tarifa es el 3,5%según el inciso segundo del artículo 401 del ET).

≥ 27 UVT

≥$980.000

2,5% (ver nota 2 abajo)

24

Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

Ver artículo 1 del Decreto 1390 de 1993, recopilado en el artículo 1.2.4.6.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 (es el ítem 82 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

Personas jurídicas y naturales

>92 UVT

>$3.340.000

1,5%

25

Compra de café pergamino o cereza

Ver artículo 1 del Decreto 1479 de 1996, recopilado en el artículo 1.2.4.6.8 del DUT 1625 de octubre de 2016(es el ítem 83 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

Personas jurídicas y naturales

>160 UVT

>$5.809.000

0,5%

26

Compra de combustibles derivados del petróleo

Ver artículo 2 del Decreto 3715 de 1986, recopilado en el artículo 1.2.4.10.5 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

No aplica

>$0

0,1%

27

Exportaciones de hidrocarburos. El exportador se debe autorretener

Verparágrafo 1 del artículo 366-1 del ET,artículo 401 del ET, artículo 1 del Decreto 1123 de junio 29 de 2018 (recopilado en el artículo 1.2.4.10.12 del DUT 1625 de octubre de 2016)y artículo 1 del Decreto 2146 de 2018 (compilado en el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto 1625 de octubre de 2016).

Personas jurídicas y naturales (estas últimas sin importar si son declarantes de renta o no)

≥ 27 UVT

≥ $980.000

3%

(Nota: si se acogen a lo indicado en el Decreto 2146 de noviembre 22 de 2018, el cual regula los pagos provisionales voluntarios del impuesto de renta del artículo 365 del ET, en ese caso quedan exonerados de practicarse esta autorretención.

28

Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos. El exportador se debe autorretener

Ver parágrafo 1 del artículo 366-1 del ET,  artículo 401 del ET, artículo 1 del Decreto 1123 de junio 29 de 2018 (recopilado en el artículo 1.2.4.10.12 del DUT 1625 de octubre de 2016) y artículo 1 del Decreto 2146 de 2018 (compilado en el artículo 1.2.7.1.3. del Decreto 1625 de octubre de 2016).

Personas jurídicas y naturales

≥ 27 UVT

≥ $980.000

1%

(Nota: si se acogen a lo indicado en el Decreto 2146 de noviembre 22 de 2018, el cual regula los pagos provisionales voluntarios del impuesto de renta del artículo 365 del ET, en ese caso quedan exonerados de practicarse esta autorretención.

29

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas de débito o de crédito

En estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta de débito o de crédito; ver el artículo 17 Decreto 406 de 2001, recopilado en el artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Personas jurídicas y naturales

No aplica

>$0

1,5%

30

Sobre dividendos y participaciones gravables que correspondan a los ejercicios 2016 y anteriores

Verartículos 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 1457 de noviembre de 2020.

Personas naturales o jurídicas

No aplica

>$0

20%, 33%o la tarifa general del artículo 240 del ET, todo según el tipo de socio de que se trate.

31

Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas naturales residentes

Verartículos 242 y 246-1 del ET yartículo 1.2.4.7.3  del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020.

Personas naturales residentes

No aplica

>$0

A los dividendos no gravados se les aplicará la tabla del inciso primero del artículo 242 del ET, la cual contempla tarifas de hasta el 10%; por su parte, a los dividendos gravados se les aplicará la instrucción del inciso segundo del artículo en mención, la cual implica usar la tarifa general del 31 % del artículo 240 del ET y luego la tabla del inciso 1 del artículo 242 del ET.

32

Sobre dividendos gravados y no gravados que correspondan a ejercicios 2017 y siguientes y que se distribuyan a personas jurídicas nacionales

Ver artículo  242-1 del ET y artículo 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020.

Personas jurídicas

No aplica

>$0

A los dividendos no gravados se les aplicará una tarifa del 7,5% y a los dividendos gravados se les aplicará la instrucción del inciso segundo del artículo 242-1, la cual implica usar la tarifa general del 31% del artículo 240 del ET y luego la tarifa del 7,5% del inciso primero del artículo 242-1 del ET.

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