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Taller Retencion En La Fuente

andrealilianac20 de Abril de 2013

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POR: ANDREA LILIANA CLAVIJO

TRIBUTARIA II

TALLER AUTOFORMATIVO DE RETENCION EN LA FUENTE

1. Cuál es la oportunidad para descontar o imputar las retenciones en la fuente?

2. Cuál fue el plazo para expedir certificados de las retenciones practicadas en el 2011?

3. Cuál es la sanción por no expedir certificados?

4. Cuáles son las consecuencias de aplicar la tarifa de retención equivocada?

5. Que problemas causan la no correcta causación de la retención en la fuente?

6. En qué momento se aplica la retención por salarios?

7. Que ingresos laborales no se encuentran sometidos a retención en la fuente?.

8. Es posible disminuir la base gravable de retención por concepto de salarios? Sobre que conceptos?

9. Explique el procedimiento 1 y 2 de retención en la fuente por salarios?

10. Cómo se practica la retención en la fuente a viáticos pagados sin la existencia de una relación laboral?

11. Como se aplica la retención en la fuente por indemnizaciones?

12. Como se aplica la retención en la fuente en las bonificaciones que se dan por retiro de un trabajador?

13. Una empresa tiene en nómina 5 empleados de los cuales 3 son nuevos y reciben en el mes de agosto pagos así: sueldo básico: $1.200.000, comisión por ventas 2.500.000, horas extras 300.000, prima de productividad 800.000, bonificación de clima 200.000, que procedimiento debe utilizar la empresa para aplicarles retención en la fuente. ¿Cuál es la base gravable de retención?, cual es el monto de retención?, es de advertir que todos presentaron certificados por COOMEVA EPS por concepto de exámenes médicos de su conyugue y dos de sus hijos de por 1.200.000 en el 2011 y certificados de la universidad de la Amazonia $1.500.000 por concepto de semestres académicos año 2011.

14. Que son por honorarios?

15. Explique cuáles son las tarifas de retención en la fuente por concepto de honorarios?

16. Que son servicios?

17. Explique cuáles son las tarifas de retención en la fuente por concepto de servicios generales?

18. Explique cómo opera la retención en la fuente para trabajadores independientes?

19. Que retención en la fuente se aplica a las empresas de servicios temporales de empleo?

20. Como opera la retención en la fuente por servicios de restaurante, hotel y hospedaje?

21. Como opera la retención en la fuente servicios integrales de salud?.

22. Se aplica retención en la fuente a laboratorios clínicos y a las instituciones de imágenes por servicios de salud, o que retención se les aplica?.

23. Que son dividendos y participaciones? Y cuál es la tarifa de retención en la fuente?

24. Explique cómo se aplica la retención en la fuente a los dividendos que se distribuyan a Residentes y no residentes o domiciliados en Colombia.

25. Los Emolumentos Eclesiásticos se les puede aplicar retención en la fuente?

26. Como opera la retención en la fuente en el caso de contratos de construcción?.

27. ¿Qué se entiende por compras?

28. Los Productos agrícolas o pecuarios sin procesamientos industrial son objeto de retención en la fuente?

29. ¿Qué es arrendamiento de bienes muebles e inmuebles?

30. ¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente por concepto de arrendamiento?

BIBLIOGRAFIA: GERENCIE.COM

1 CUÁL ES LA OPORTUNIDAD PARA DESCONTAR O IMPUTAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE

Las retenciones en la fuente por renta, tienen su oportunidad legal para ser descontadas o imputadas en la declaración de renta del sujeto pasivo de la retención.

Las retenciones en la fuente por renta deben ser imputadas en la declaración de renta del año gravable en el cual se causo la retención.

Así se desprende de la lectura del artículo 373 del estatuto tributario:

Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

El artículo 373 establece que las retenciones en la fuente se imputaran en la respectiva liquidación privada, lo que se debe entender como en el mismo periodo gravable en el cual ocurrió.

Sobre el significado del término “Respectivo”, dice la Real academia de la lengua española:

2. adj. Dicho de los miembros de una serie: Que tienen correspondencia, por unidades o grupos, con los miembros de otra serie.

Al utilizar el término “Respectivo”, se quiere significar que se debe tener correspondencia con algo, y en este caso ese algo, es el periodo gravable en el que se practicó la retención. La imputación de la retención debe corresponder a la respectiva declaración, es decir, a la declaración de renta del periodo gravable al que corresponden las retenciones en la fuente.

En este orden de ideas, si por alguna razón no se imputa una retención en la declaración del periodo que le corresponde, esa retención se pierde, pues ya no hay oportunidad legal para imputarla en una declaración posterior. La única alternativa a seguir para no perder las retenciones es la corrección de la declaración respectiva para imputarlas.

Por ejemplo, las retenciones a título de renta practicadas en el 2008, se deben imputar en la declaración del 2008, no en la del 2009.

Respecto a las retenciones por Iva consulte: Oportunidad para imputar las retenciones a título de Iva.

2 CUAL FUE EL PLAZO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN PRACTICADAS EN EL 2011.

Los agentes de retención tienen plazo hasta el 17 de marzo de 2011 para expedir los certificados de retención en la fuente que hayan practicado durante el año 2010.

Recordemos que una de las obligaciones de los agentes de retención, es expedir los certificados de las retenciones prácticas, y si se omite esta obligación, existe una severa sanción para el agente de retención, por lo que es recomendable empezar temprano con esta tarea.

El artículo 31 del decreto 4846 de diciembre 30 de 2010 expuso:

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2011, los siguientes certificados por el año gravable 2010:

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

3 SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

El agente retenedor que omita expedir los certificados de las retenciones en la fuente que haya practicado, se le aplicará la sanción que para ello contempla el artículo 667 del estatuto tributario.

Recordemos que todo agente retenedor, además de estar obligado a practicarretención en la fuente cuando el pago que realiza está sujeto a ella, está también obligado a certificar la retención practicada.

Si el agente retenedor no certifica al sujeto pasivo o retenido la retención que se le practicó, se le aplicará una sanción del 5% sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta que originaron la retención en la fuente no certificada.

Así por ejemplo, si se la empresa A le compró a la empresa B la suma de $10.000.000 y le practicó una retención de $350.000, y no las certificó, la sanción será el 5% de los $10.000.000, es decir de $500.000, monto superior al valor retenido.

Contempla el mismo artículo que si el agente retenedor subsana la omisión antes de que se notifique la resolución sanción, la sanción se reducirá en 90% de la calculada inicialmente, es decir que pagará sólo el 10%, que según el ejemplo serían $50.000.

La sanción inicialmente calculada se reducirá al 20% si el agente retenedor subsana la omisión dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución sanción, es decir que pagará sólo $100.000 según el ejemplo planteado.

Subsanar

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