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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  440 Visitas

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TEORIA DEL DELITO

LOS ELEMENTOS TIPICOS BÁSICAMENTE SON:

• LOS SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO)

• LA CONDUCTA TIPICA

• LOS MEDIOS DE EJECUCIÓN DE DICHA CONDUCTA (CUANDO EL TIPO LO EXIGE)

• LOS OBJETOS (MATERIAL Y JURÍDICO)

• ELEMENTO TÍPICO NORMATIVO

• ELEMENTO SUBJETIVO

LOS AUTORES QUE CONOCEN ESTOS ELEMENTOS TIPICOS COMO PRESUPUESTOS DEL DELITO LO SUBDIVIDEN EN:

PRESUPUESTO BASICO GENERAL. PRESUPUESTOS BASICOS ESPECIALES.

Son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito. Son:

1. La norma penal,

2. Sujeto activo,

3. Sujeto pasivo,

4. El bien jurídicamente tutelado, y

5. El objeto material.

Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal. Ejemplo:

Del delito de aborto, el presupuesto básico especial es el embarazo, ya que si no hay embarazo no se puede cometer un aborto.

SUJETOS DEL DELITO:

ACTIVO: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad, la nacionalidad y otras características. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito. Sólo la persona física pueden ser imputable y capaz. El Código Penal Federal en su artículo 13 señala quiénes pueden ser responsables de los delitos:

CAPÍTULO III. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 13

ARTICULO 13. SON AUTORES O PARTICIPES DEL DELITO:

I. LOS QUE ACUERDEN O PREPAREN SU REALIZACION.

II. LOS QUE LOS REALICEN POR SI;

III. LOS QUE LO REALICEN CONJUNTAMENTE;

IV. LOS QUE LO LLEVEN A CABO SIRVIENDOSE DE OTRO;

V. LOS QUE DETERMINEN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO;

VI. LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTEN AYUDA O AUXILIEN A OTRO PARA SU COMISION;

VII. LOS QUE CON POSTERIORIDAD A SU EJECUCION AUXILIEN AL DELINCUENTE, EN CUMPLIMIENTO DE UNA PROMESA ANTERIOR AL DELITO Y

VIII. LOS QUE SIN ACUERDO PREVIO, INTERVENGAN CON OTROS EN SU COMISION, CUANDO NO SE PUEDA PRECISAR EL RESULTADO QUE CADA QUIEN PRODUJO.

LOS AUTORES O PARTICIPES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO RESPONDERAN CADA UNO EN LA MEDIDA DE SU PROPIA CULPABILIDAD.

PARA LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, VII Y VIII, SE APLICARA LA PUNIBILIDAD DISPUESTA POR EL ARTICULO 64 BIS DE ESTE CODIGO.

PASIVO: Es la persona física o moral sobre quien se recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, se le denomina también víctima u ofendido. Se clasifica en impersonal y personal:

SUJETO PASIVO PERSONAL: SUJETO PASIVO IMPERSONAL:

Tiene lugar cuando el delito recae en una persona jurídica o moral (Daños a la nación).

Ocurre cuando el delito recae en una persona física (lesiones).

En algunos delitos se puede establecer la diferencia entre sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito.

SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA: SUJETO PASIVO DEL DELITO:

Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, es sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. Es el que resulta afectado en su patrimonio.

El sujeto pasivo del proceso es el enjuiciado.

OBJETOS DEL DELITO

En el derecho penal se conocen dos tipos de objetos: material y jurídico.

OBJETO MATERIAL OBJETO JURIDICO

• Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.

• El los delitos: homicidio, lesiones, violación, difamación, entre otros. En una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material.

• No se debe confundir al objeto material con el instrumento del delito, puesto que el instrumento es el arma (con la cual se privó de la vida en homicidio), o bien, el psicotrópico transportado (en el delito contra la salud pública en su modalidad de transportación) • Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.

• Algunos de los principales bienes jurídicos:

• La vida humana, la libertad física, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, la integridad física o corporal, el patrimonio, la salud pública, la seguridad de la nación, etc….

FORMAS DE MANIFESTACION DEL DELITO

Concurso de delitos: Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.

Hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: ideal o formal y real o material.

IDEAL O FORMAL REAL O MATERIAL

Ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos).

Existe unidad de acción y pluralidad

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