TRANSFERENCIAS
Rosyrdg13 de Mayo de 2014
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TRANSFERENCIAS
Las transferencias son consideradas como exportaciones indirectas, es decir, la empresa que importo de manera temporal al amparo de su programa y que, por ende tiene la obligación de retornar la mercancía en el plazo establecido, podrá enviar las mercancías a otra empresa IMMEX o a empresas que registren en su programa como submanufactureros.
Las transferencias de bienes temporales (transformados o no) están sujetos a dos disposiciones:
-Que se hagan entre IMMEX
-Que se intermedie por una operación virtual aduanera consistente en la presentación ante la aduana de dos pedimentos; una que acredite la exportación o retorno del primero y otro que acredite una nueva importación temporal para la empresa receptor y/o compradora, toda vez que se encuentren autorizados los productos en los programas respectivos.
ANALISIS DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LAS TRANSFERENCIA
Artículo 112 LA
(1p) Transferencias para que terceros exporten o transformen
(2p) Puede diferirse el pago del 63 A vía carta compromiso del receptor (responsable solidario)
(3p) Aplicación de la submaquila
Regla 4.3.23 RCGMCE
De temporal IMMEX a: -IMMEX
-Indústria Automotriz Terminal
-Manufacturera de vehículos
Transferencia vía virtuales
De proveedor nacional: -Facturando al extranjero
*IMMEX
*IAT/MV
*Recinto Fiscalizado Estra.
Fracción I
a) Transmisión al SAAI con pago PECA
-Presentar el pedimento de importación en fecha de transferencia
-Presentar el pedimento de exportación a más tardar al día siguiente del de importación
-Colocar en el pedimento de exportación retorno el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación
-Los pedimentos podrán ser presentados por aduanas distintas
Diagrama del Proceso
(2p) Pedimentos consolidados semanales y mensuales
(3p) Transmisión en el SAAI de la 1ª transferencia
-Información del pedimento (# patente, RFC del importador/exportador, # de programa o autorización, clave del tipo operación y destino u origen de las mercancías)
(4p) Anotar en las facturas el número del IMMEX ó autorización
(5p) El retorno virtual y la importación temporal, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes.
(6p) Anotar en los pedimentos el identificador “V1” complemento “1” la clave IMMEX y en el complemento “2” la clave IM.
-En caso de ser proveedores nacionales colocar su RFC
(7p) Declarar el # del pedimento de importación en el retorno
(8p) La validación y PECA es el semáforo
(9p) Cuando los pedimentos no se transmitan y paguen en el plazo, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que:
-Sea dentro de la vigencia del art. 108 LA
-No inicio del CFF 42
-Pago de las multas
(10p) Caso contrario el exportador es responsable
b) Los pedimentos/remesas del inciso anterior que se trasladen en un solo vehiculo su peso no podrá ser mayor de 25 tons., salvo semirremolque 50 tons. Solo podrá consignarse un peso mayor con un permiso SCT
c) Plazo 6 meses para exportar o cambiar de régimen
(2p) Excepto: certificados
Proveedores nacionales art. 108-II/III
(3p) Transferencia con transformación excepto IMMEX de servicio
(4p) Plazos excedidos regla 2.5.2
d) (up) Las reexpediciones no son virtuales se presentan en la selección/garita
-Copia de pedimento/remesa de importación
e) Cambio de régimen,
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