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TRÁNSITO ADUANERO


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  5.627 Palabras (23 Páginas)  •  244 Visitas

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Trabajo de investigación

Comercio exterior

Profesor: Cesar Augusto Redondo

Karin Julieth Rivera Cod.: 1212785

Universidad Francisco de Paula Santander

Administracion de empresas

2014

TRÁNSITO ADUANERO

Se considera como Tránsito Aduanero, al régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en Tránsito Aduanero, estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El Tránsito Aduanero, deberá efectuarse únicamente en medios de transporte inscritos y registrados ante el Servicio Aduanero. Los medios de transporte con matrícula de los Estados Parte (de la región Centroamericana) utilizados para realizar el tránsito aduanero, pueden ingresar y circular en el territorio aduanero, previo cumplimiento de las formalidades exigidas.

Estas unidades podrán utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier Aduana, para el transporte de carga destinada directamente a la exportación o reexportación y no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.

Los vehículos con matrícula de los Estados Parte, se regirán por los acuerdos regionales y tratados internacionales.

Cuando el tránsito de mercancías se realice en unidades de transporte a las que no pueda ser posible colocarles dispositivos de seguridad, la Autoridad Aduanera establecerá las medidas de seguridad necesarias, para realizar el tránsito aduanero; tales como, comprobación de las mercancías, toma de muestras, requerimiento de la factura comercial de las mercancías o colocación de precintos o señales de identificación en los bultos, utilización de lonas, fajas, sujetadores especiales y demás complementos para sujetar la carga.

El Tránsito Aduanero, podrá ser internacional o interno.

El Tránsito Aduanero Internacional

se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

Para las mercancías que circulan por el territorio nacional bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Autoridad Aduanera podrá realizar la inspección física con base a gestión de riesgos.

Conceptualización:

Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario (Se refiere a un país de la región centroamericana) que autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Responsabilidades

Es responsabilidad de cada Aduana, dejar constancia de las operaciones de control aduanero en la Declaración de Tránsito; asimismo, el transportista es responsable de dar cumplimiento a los plazos estipulados para efectuar el tránsito, y constatar que existe evidencia en la Declaración, del control efectuado en las diferentes Aduanas por las que ha transitado, incluyendo las de los países signatarios.

Todo medio de transporte utilizado para el transporte de mercancías en los países signatarios, debe cumplir las condiciones establecidas en el Art. 11 y 12 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, además debe estar inscrito como transportista en el país donde esté registrado el medio de transporte, conforme lo dispone los Arts. 37 y siguientes de dicho Reglamento (Lo anterior es aplicable al Tránsito Aduanero Interno).

El marco regulatorio está definido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Aduana de Partida - Inicio

El Transportista se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI o DUT) y los documentos adjuntos que exige el régimen, previamente transmitidos en el Sistema TIM (Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías para Mesoamérica), debiendo completar el formulario de compra de marchamo, pagando el mismo en la Colecturía o Banco correspondiente.

Un Funcionario de la Aduana, verificará la documentación y colocará el marchamo en el medio de transporte en presencia del motorista.

La legislación aduanera faculta al servicio aduanero, a comprobar si la descripción de las mercancías concuerdan con las descritas en el tránsito, incluyendo también cuando corresponda, la inspección física de las mercancías, según el Art. No. 9 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

De no haber irregularidades en la documentación, el Servicio Aduanero, iniciará el tránsito en el sistema informático y devolverá los documentos originales al Transportista, quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo; para iniciar su viaje, con destino a la aduana correspondiente.

Aduana de Paso

En la Aduana de paso, el Transportista presenta la documentación relacionada al Tránsito Internacional Terrestre (DTI o DUT) para el control aduanero. El Funcionario Aduanero

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