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Transito Aduanero

sasukelord1 de Noviembre de 2013

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Tránsito Aduanero

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, previa presentación de garantía y otros requisitos formales.

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre.

OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.

RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

VI. NORMAS GENERALES

1. Pueden destinarse al régimen de Tránsito Aduanero:

a) Las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga.

b) Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica el CETICOS o la ZOFRATACNA.

2. La destinación de las mercancías al régimen de Tránsito Aduanero se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)”.

3. La destinación aduanera se debe solicitar:

- En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; y

- En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

(RSNAA-627-2009-31.12.2009)

4. El régimen de Tránsito Aduanero se realiza conforme a los siguientes requisitos:

a) El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales, no se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar;

b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

5. El Tránsito Aduanero Interno sólo puede realizarse si en la circunscripción de dicha aduana del interior se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal y/o punto de llegada.

6. Las mercancías en tránsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.

No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.

No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a los CETICOS de armas y sus partes, municiones y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional.

No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a ZOFRATACNA de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes, mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.

7. El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”.

8. Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción a la que pertenecen.

9. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancías al depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen.

10. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT por un monto que no puede ser inferior al valor FOB de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la factura, documento equivalente o contrato, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13.

En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante podrá presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

11. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando:

a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;

b) La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores;

c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;

d) Se movilicen por sus propios medios;

e) Lo determine la autoridad aduanera.

12. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectúa las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de Tránsito Aduanero.

13. El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones:

a) Tránsito Aduanero con destino al exterior

- En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados;

- En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados;

- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

b) Tránsito Aduanero Interno

- En contenedores cerrados y debidamente precintados;

- Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas;

- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

c) Tránsito Aduanero con destino a CETICOS, ZOFRATACNA

- Según las condiciones descritas en los literales a) y b) precedentes.

14. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA.

15. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado

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