TUNEZ COMERCIO EXTERIOR
gisela3530 de Junio de 2014
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1) RST no quiere venderlo así porque en Ex Works la carga corre a cargo del vendedor en sus instalaciones, y las responsabilidades adjuntas que puedan venir detrás
En condiciones Exworks el vendedor tiene las siguientes obligaciones:
• Suministrar la mercancía y la factura de conformidad con el contrato de venta y ponerla a su disposición en el lugar designado a la fecha estipulada, en caso contrario, en el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al comprador.
• Prestar la ayuda que precise el comprador para obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc.
• Soportar todos los gastos (marcado, embalaje, peso, etc.), incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía no haya sido puesta disposición del comprador
Si como consecuencia de una incorrecta carga y estiba la mercancía sufre un daño, será el vendedor quién deba asumir dicha responsabilidad.
Debe ser el comprador el que ponga los medios para la carga, es decir al personal necesario, así como la maquinaría (toro), por lo que éstos deben ser contratados por el transportista en nombre del comprador.
Existen situaciones excepcionales cuando la carga se efectúa por personal y elementos especializados, en este supuesto la condición del EXW puede incluir la carga, debiéndose expresar en el contrato de compraventa o en la aceptación del pedido, así como en la factura comercial.
TUNEZ COMERCIO EXTERIOR
En este caso como Túnez es un país extracomunitario, es la recepción del DUA por parte del exportador. En ocasiones el documento, DUA, que es uno de los documentos exigibles por la Administración como prueba de exención del IVA en nuestras facturas de exportación, no llega a manos de la empresa exportadora ya que, es el comprador quién asume el papel de exportador, debiendo contratar a un agente de aduanas para llevar a cabo este trámite. El exportador no tiene ningún dominio sobre el despacho de exportación, aunque es él obligado de aportar la prueba documental en caso de inspección.
2) RST puede reclamarle a EAV que se está equivocando con la reclamación del Bill of landing ya que como al final se había optado por el incoterms FOB, el vendedor no contrata al transportista, entonces el vendedor (RST) no tiene control sobre ese documento, pero el transportista sí que es quien debe entregar al importador este bill of landing, se supone que el transportista es el mismo importador o alguien contratado por éste, el bill of landing es responsabilidad del comprador, ya que se lo han entregado a EAV y no a RST y por lo tanto EAV no tiene nada que reclamar, lo que está queriendo hacer aquí el comprador/importador (EAV) es “rebuscar” “enredar” la cosa, él como importador ya tiene que tener el B/L y si lo perdió no es esto culpa del vendedor y si encima le exige al vendedor el bil of landing para pagar es como una tomada de pelo vamos, menos mal que hay un crédito documentario que es irrevocable, sino sería una operación fallida, pues está clarísimo que el comprador está dando vueltas para no pagar, como le va reclamar al vendedor algo que tiene que tener él mismo? Es ridículo.
3) Para mí no tiene razón EAV en la reclamación pero como el vendedor al final entregó tarde y la mercadería se estropeó toda habría que ver bien las condiciones del contrato, el vendedor dice que entregó en tiempo la mercancía, además las partes suelen determinar en el contrato, el momento en el cual el comprador asume el riesgo por pérdida o deterioro de mercancías,
La pérdida o deterioro de la mercancía no exoneran al comprador de su responsabilidad de pago, en las compraventas en posición F el comprados asume el riesgo cuando el vendedor entrega las mercancías al trasportista convenido, en todo caso que sea más precavido la próxima vez y contrate un mejor
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