ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria Y Practica: Actividad 5

mgxjg19 de Mayo de 2014

658 Palabras (3 Páginas)413 Visitas

Página 1 de 3

Actividad : Eliminación a las barreras de servicio

Actividad 5A

Pregunta 3:

Según la Ley de inversión extranjera : ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Actividad 5C

Servicios de Auto transporte de carga

Servicios de auto transporte de carga general

1

2

3

1. 1. Se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para proporcionar los servicios de autobús interurbano, servicios de transportación turística y servicios de transporte de carga, desde o hacia el territorio de México.

2. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar tales servicios.

3. No obstante el párrafo 2, las personas de Canadá o de Estados Unidos podrán recibir un permiso para operar servicios internacionales de fletamento por autobús a o desde el territorio de México.

4. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales mexicanos podrán obtener permiso para prestar servicios de camión o autobús para transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de México.

Inversión

5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México para prestar los servicios de transporte de camión o autobús indicados en el elemento

2. SI

3. Las personas de Canadá o de Estados Unidos estarán autorizadas para prestar:

(a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, los servicios transfronterizos de carga desde o hacia el territorio de los estados fronterizos (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas) y a tales personas se les permitirá entrar y salir de México a través de diferentes puertos de entrada en tales entidades federativas;

(b) tres años después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los servicios transfronterizos de autobús regulares de o hacia el territorio de México; y

(c) seis años después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los servicios transfronterizos de carga de o hacia el territorio de México.

Tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores nacionales mexicanos y equipo registrado en México, que haya sido construido en México o legalmente importado, podrán proporcionar servicios de transporte de carga internacional o de pasajeros entre dos puntos en el territorio de México. Para carga doméstica, continuará aplicándose el párrafo 4 del elemento.

ANEXO 1 del TLCAN:

Sector: Transporte

Subsector: Transporte Terrestre

Clasificación Industrial: CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcción

CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas

CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com