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Territorialidad Del ISLR


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  490 Visitas

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Territorialidad del impuesto a la Renta

Un principio de aplicación del Impuesto a la renta, es la territorialidad o jurisdicción del tributo sobre las rentas, distinguiendo aquellas personas con domicilio y residencia en el país, y aquellas que no lo tienen, como también el concepto sobre rentas de fuente venezolana y fuente extranjera

La Ley del Impuesto a la Renta señala el ámbito de aplicación del tributo con respecto a la territorialidad del impuesto, extrayendo dentro de ellas dos distinciones básicas:

a) Personas domiciliadas o residentes:

Las personas que se encuentren en esta situación, pagarán impuestos sobre todas sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de ingresos o entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

b) Personas no domiciliadas ni residentes en el país:

Pagarán impuestos sobre sus rentas cuya fuente se encuentre dentro del territorio nacional. Sin embargo, como regla excepcional, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Venezuela, sólo tributará por las rentas obtenidas de fuente venezolana, cuyo plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.

De lo anterior, cuando termine el plazo estipulado, el extranjero pagará tributos por las rentas de fuentes nacionales y extranjeras.

Conceptos relacionados con la territorialidad del impuesto.

a) Domicilio: consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. (Art. 59º del Código Civil)

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. (Art. 62º del Código Civil)

Se presume el ánimo de permanecer en ella y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona. (Art. 64 del Código Civil)

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. (Art. 63º del Código Civil)

b) Residente: Toda persona natural que permanezca en Venezuela, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. (Nº 8, Art. 8º del Código Tributario)

c) Rentas de fuente: Las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (Inc. 1º, Art. 10º de la Ley

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