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El ISLR


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  222 Visitas

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El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.

Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.

La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, y la misma se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividades económicas.

Están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas naturales y jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.

La Ley también concede algunas rebajas que se restarán a la renta neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rebajas serán de impuesto equivalente a: 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Tarifas de ISLR

• La Tarifa N° 1: personas naturales.

• La tarifa N° 2: sociedades.

• La tarifa N° 3: empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53 de la ley de ISRL).

El plazo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta, vence el 31 de marzo de cada año, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.

Evolución del Impuesto Sobre la Renta.

La evolución histórica del Impuesto Sobre la Renta puede ser apreciada en cuatro (4) periodos:

• Primer Periodo:

Comienza desde la época de la colonia hasta 1830. Es de hacer notar que en esta etapa se inició nuestro país como República Independiente. La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis Española. Entre los tributos más importantes se pueden mencionar el Registro Público, Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación, Importación, etc.

• Segundo Periodo:

Se inicia en 1830, con la abolición de la mayoría de los tributos coloniales y la creación de otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores, Registro Público, Sucesiones y Herencias, Ingresos por Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales, etc.

• Tercer Periodo:

Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas de Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en vigencia el 1° de enero de 1943.

• Cuarto Periodo:

Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario.

Principios que rige el Impuesto

• Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

• Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una

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